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037-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 037-2023-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL N° 037 - 2023-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada el día viernes 15 de diciembre del 2023, en el Centro Poblado de La Joya, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, , Organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, [compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que

regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Pedido N° 208-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el Consejero Regional, señor Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, propone que, por Acuerdo de Consejo Regional, se legalice la Obligatoriedad de Participar en el Curso de Capacitación de Seguridad Vial, específicamente que los conductores participen por lo menos 01 vez al año como mínimo en dicho Curso de Capacitación sobre Seguridad Vial y de Normas de Tránsito.

Que, en un régimen de economía social de mercado, el Estado no abdica de su rol como prestador de servicios públicos, ni enerva la capacidad y necesidad de intervención del Estado, con el objeto de garantizar la calidad del servicio y el bienestar ciudadano.

Que, por mandato de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales coadyuvan a la prestación de servicios públicos como es el transporte público, siempre que sean compatibles con las políticas nacionales, como se propone estableciendo que el gobierno regional tenga competencia para el dictado de cursos de manejo obligatorio a conductores

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particulares y a los que prestan servicio público de transporte terrestre, a fin de garantizar su idoneidad y la observancia de las normas de la materia.

Que, el artículo 28 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, establece el sistema de control de Licencia de conducir por puntos y las sanciones no pecuniarias, y en su numeral 28.3 señala que si el portador de la licencia de conducir acumula los cien puntos, sea por primera, segunda o tercera vez, de manera adicional al cumplimiento de3l periodo de suspensión o cancelación de su autorización, el conductor debe acudir y aprobar cursos de seguridad vial y sensibilización previsto por el Reglamento Nacional de Tránsito, disponiendo a continuación, en el numeral 28.5 que una vez trascurrido el periodo de súspensión

o cancelación de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso | especializado en seguridad vial que incluya un examen de perfil sicológico, con una duración no

menor de 20 horas lectivas en un periodo que no exceda los 30 días calendario, cuyo costo corre a cuenta del infractor.

Que, en la práctica ocurre que las escuelas de conductores, pese a estar autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio del ramo, no capacitan realmente a los choferes, pese a que cobran por el dictado del curso, generando un riesgo enorme en perjuicio de la población y defraudando al Estado. Peor aún, ante las denuncias presentadas, las autoridades del sector, lejos de enmendar dicha anomalía, han optado por postergar la exigibilidad del curso hasta el 01-JUL-2025.

Que, no resulta conveniente conferir de modo exclusivo a las Escuelas de Conductores privadas la exclusividad de los cursos de capacitación; siendo saludable la iniciativa de ampliar la oferta de cursos de capacitación y su certificación, a los órganos especializados de las entidades públicas competentes, tal como sucede en la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o el Instituto Nacional de Defensa Civil.

Que, la Comisión de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Comisión de Salud y Población a través del Informe N° 006-2023-GOREMADCR/CTCVYC/CSYP, de conformidad con la iniciativa expresada en el Pedido N° 208-2023- GOREMAD-CR/ECLC, concluye que se debe encargar al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial Madre de

Dios (CORESEVI-MDD), la implementación de las capacitaciones a nivel regional. Asimismo,

propone la fórmula legal, que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER, la obligatoriedad del dictado de los cursos de capacitación vehicular, seguridad vial, educación en normas de tránsito y transporte, para los conductores particulares y del servicio de transporte terrestre, mínimamente una vez por año, con el propósito de reducir los accidentes de tránsito y elevar el nivel de cultura vial de los conductores de vehículos motorizados en la Región Madre de Dios.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Consejo Regional de Seguridad Vial Madre de Dios (CORESEVI-MDD), la

implementación de las capacitaciones a nivel regional. Asimismo, acreditar la participación de

Soja REO

los conductores y peatones infractores mediante la emisión de certificados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracción al Tránsito Terrestre, con el propósito de contribuir a la formación de una ciudadanía responsable de su rol en el sistema vial, proveyendo información, recomendaciones y mensajes de sensibilización sobre las causas y consecuencias de los siniestros de tránsito.

ARTÍCULO TERCERO: ENCOMENDAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial Madre de Dios (CORESEVI-MDD), la elaboración de la Directiva que regula el curso de Seguridad Vial y Normas de Tránsito para Conductores en el ámbito departamental de Madre de Dios, la misma que deberá ser presentada al Consejo Regional de Madre de Dios, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación y cumplimiento de la presente norma regional, realizando las acciones técnico administrativas que sean necesarias, debiendo informar al Consejo Regional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTO, todo dispositivo legal que se oponga a la

presente norma regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, bajo responsabilidad

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado,|Provincia de Tambopata, a los quince días del mes

CONSEJERO DEL! EGADO PORYANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho dias del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

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