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030-2023-RMDDCR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 030-2023-RMDDCR

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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DiOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL N° 030 - 2023-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 10 de noviembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión,

O organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional

y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el servicio de electricidad, es de una importancia cardinal y su ausencia o provisión A defectuosa constituye un problema grave. El Departamento de Madre de Dios, sufre desde antaño, la carencia de una fuente de generación eléctrica; no obstante, contar con recursos hídricos y propuestas técnicas sólidas para construir una central hidroeléctrica en Inambari, lo cual retarda su desarrollo y obliga a adquirir la energía de agentes intermediarios como Electro Sur Este S.A., con un costo mayor y menos posibilidades de control respecto a las condiciones y calidad del suministro.

Que, además de la distancia kilométrica entre la fuente de captación de la energía eléctrica y el destinatario, el suministro presenta varias deficiencias como falta de información a los usuarios del servicio, falta de supervisión de las empresas eléctricas, hurto de conductores, conexiones clandestinas, instalación de letreros, banderolas, carteles y avisos publicitarios, invasión de franjas de servidumbre de las líneas eléctricas, entre otros. Tampoco hay participación activa de los usuarios y de las autoridades en las labores preventivas y/o correctivas

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para evitar ios cortes intempestivos, tampoco existe una oficina de atención para la evaluación de daños de equipos electrodomésticos que son averiados de manera constante, razones suficientes que justifican la necesidad de crear una Empresa Regional, que prevenga y aminore las situaciones de inequidad en el servicio y de riesgo, que además procure la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV), que durante muchos años no se hizo efectivo por ser Electro Sur Este S.A. una Empresa Prestadora de Servicios, con oficinas en la Región Cusco; no obstante la existencia de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, y, cuyas ventajas no ha gozado nuestra Región, pese a ser parte de la Amazonía.

Que, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional en su Informe N° 06-2023-GOREMAD-CR/CEMEH, sustenta su propuesta, en fundamentos técnicos, normativos y antecedentes que revisten ambos aspectos, que enseguida se menciona.

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Concordante con ello, el numeral 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, asimismo, se tiene como fundamento técnico normativo la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, principalmente sus artículos 7, 8 y 24, y los sendos Proyectos de Ley de Creación de la Empresa Electro Madre de Dios, presentados por los representantes por Madre de Dios ante el Congreso de la República: Proyecto de Ley N° 3925/2009-CR; Proyecto de Ley N® 2695/2013-CR y Proyecto de Ley N* 2964/2017-CR, propuestos sucesivamente por los ex congresistas David PERRY CRUZ: Eulogio Amado ROMERO RODRIGUEZ y Modesto FIGUEROA MINAYA.

Que, igualmente, en sintonía con el interés público regional, el Consejo Regional de Madre de Dios, ha venido emitiendo constantes Acuerdos de Consejo Regional declarativos convergentes con el mismo propósito: Acuerdo Regional N° 074-2009-RMDD/CR; Acuerdo Regional N° 030-2010-RMDD/CR; Acuerdo Regional N° 046-201 1-RMDD/CR; Acuerdo Regional N° 034-2013-RMDD/CR y el Acuerdo Regional N° 005-2015-RMDDICR, los cuales demandan una firme determinación por parte del gobierno nacional de avanzar en la solución del problema energético de Madre de Dios y de otros vinculados a éste, que impiden su desarrollo y el ejercicio real de su autonomía.

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PUERTO MALDONADO

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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de necesidad pública y prioridad regional, la Creación de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DE MADRE DE DIOS (ELECTRO MADRE DE DIOS).

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, efectuar las acciones y gestiones que corresponda ante las instancias de gobierno competentes, para la creación de la Empresa Regional ELECTRO MADRE DE DIOS y su correcta implementación.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad,

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

e Tambopata, a los diez días del mes de

ios, a los trece días del mes de

GOBERNADOR Ri GAR

SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/5323909-030-2023-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6008207/5323909-ordenanza-030-2023-rmdd-cr.pdf