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029-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 029-2023-RMDD/CR

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Meal GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL N° 029 - 2023-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 10 de noviembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado

de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que

regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2012-GRMDD/CR, modificatoria de la Ordenanza Regional N° 007-2012-GRMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, posteriormente, mediante Ordenanza Regional N° 008-2019-RMDD/CR, se modifica parcialmente el ROF del Gobierno Regional de Madre de Dios, “por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre” y por Ordenanza Regional N° 011-2020-RMDD/CR, se modifican los artículos 91 y 92 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Gobierno Regional de Madre de Dios, al tiempo de definirse la responsabilidad y funciones de la Sub Gerencia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, en armonía con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sus modificatorias, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y otros de alcance general para el Sector Público, se han emitido disposiciones relacionadas con los documentos de

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gestión de las entidades públicas, como los Lineamientos de Organización del Estado, para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que ha sido objeto de modificación mediante Decreto Supremo N° 131- 2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM.

Que, el artículo 46 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- :}PCM, establece los presupuestos requeridos para la aprobación o modificación del ROF, entre éstos, Y / lo señalado en el literal a) del artículo 46.1., “Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización”.

Que, la Ley N° 31913, publicada el 28 de octubre del 2023, introduce modificaciones a la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres (Artículo 1°).

Que, al tiempo de modificar el artículo 29 de la precitada Ley Orgánica, constituye en los Gobiernos Regionales, la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, cuya función específica describe a continuación en su artículo 2°, numeral 6) precisando que a ésta Gerencia Regional “Le corresponde ejercer las funciones regionales en materia de defensa civil; así como, organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres”.

Que, la creación de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, responde a la imperiosa necesidad de contar con una política regional acorde a lo diseñado en la Política de Estado 32 “Gestión de Riesgo de Desastres”, la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres al 2050 y la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), cuya razón de fondo es la inminente posibilidad de ocurrencia de dichas eventualidades y sus graves consecuencias para la integridad de las personas, de sus bienes y la economía nacional y regional, considerando la vulnerabilidad de nuestro país, debido a su diversidad climática, su geomorfología, su ubicación en el borde sur oriental del Océano Pacifico y por ser parte del llamado “Cinturón de Fuego del Pacífico”, entre otras potenciales situaciones

de peligro que demandan la actuación organizada, inmediata y efectiva de la población y sus autoridades.

Que, las pérdidas sufridas en el país las dos últimas décadas a consecuencia de emergencias y desastres ocurridos muestran cifras de alrededor de US $ 4,196,000 (Cuatro

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Millones Ciento Noventa y Seis Mil Dólares) en pérdidas económicas. Los daños causados por el Fenómeno del Niño Costero 2017, según la consultoría Macroconsult, han superado los US $ 3,100,000 (Tres Millones Cien Mil Dólares Americanos), equivalente al 1.6% del PBI. En el periodo del 2003 al 2017, las emergencias y desastres dejaron un saldo de 2,682 personas fallecidas, alrededor de 9,131 lesionadas y 369 desparecidas.

Que, conforme se enuncia en las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 1913, la creación de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres se financia con cargo al presupuesto institucional de cada gobierno regional, y que el término “defensa civil”, debe entenderse ahora como “gestión de riesgo de desastres”.

Que, la Comisión de Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en sinergia con la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, a través del Informe N° 003-2023-GOREMADCSCYDF/CPYF, consideran necesaria la aprobación de la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios y propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Madre de Dios, por creación, mediante Ley N° 31913, publicada el el 28 de octubre del 2023, de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la modificación de los instrumentos de gestión institucional regional que correspondan, para el cumplimiento de la Ley N° 31913, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con la finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento y ejecución de la presente norma regional, bajo responsabilidad.

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“ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU

Comuníquese al señor Gobernador Regjanal de Madre de Dios, para su promulgación.

Sr. Edgal | CONSEJERO DELEGADS

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece dias del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

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