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025-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 025 - 2022-RMDD-CR

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ORDENANZA REGIONAL Nº 025 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día miércoles 29 de diciembre del 2022, en su sede institucional, sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, '('cl)'º~J

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emanan de la voluntad popular, gozan de aL,Jtonomía política, económica y

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o¿c administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de

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políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reg lamentan materias de su competencia". Que, por Ley Nº 31229, publicado el 23 de junio del 2021, se declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del parque científico tecnológico de Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 1379-2022-GOREMAD/GR, el Gobernador Regional de Madre de Dios, eleva al Consejo Regional el expediente conteniendo la propuesta de ordenanza regional que declara de necesidad e interés regional de la construcción e implementación del Parque Científico Tecnológico de Madre de Dios, bajo la administración de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD). Que , la propuesta de ordenanza reg ional, cuenta con opinión técnica favorable de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del GOREMAD, basada en premisas fundamentales conformadas tanto por los problemas que afectan a la Región, las cuales constituyen retos y por los recursos y potencialidades que ésta cuenta para una "gestión inteligente del territorio", un "desarrollo económico competitivo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus recursos naturales" y la necesidad de "aplicar una SEDE CENTRAL Jr. Guilknno llillinghurst N' 80 Teléf 57 11 99- 57 ll 02 - 5711b l - 571 157 ; FAX 08 - 571 0 16-571102

OFIC. COORDINAC. ADMJNIST. LIMA

Av. Alfon,o Uganc N° 873 610. Pi,o E:-m,11 regionmddp@'regionmadrededios.gob.pe Telefox 0 1~-2~4 388

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producción, transformación y comercialización para convertirlas en valor, dando un salto tecnológico con impacto económico, social y

mbl ntol"; Que, el Parque Clentlfico Tecnológico, estará ubicado en el Km. 16 de 1~

e rr t ra (Interoceánica) Puerto Maldonado - lñapari, y será un instrumento muy valioso que permitirá "articular la investigación cienHfica y la innovación tecnológica producida en la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD)", con repercusión sobre los tres niveles de Gobierno, la propia l,Jniversidad y sobre el )1011,l/ l. •

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"~ público regional la construcción e implementación del Parque Científico Tecnológico d.e Madre de Dios, bajo la administración de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD), tiene respaldo legal tanto en la propia Ley Nº 31229, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del parque científico tecnológico de Madre de Dios, como en el Informe l.,egal Nº 1145-2022GOREMAD/ORAJ, que opina por su procedencia legal e importancia para el fortalecimiento de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnologla, productividad y competitividad empresarial y para dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la Región Madre de Dios. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional la construcción e implementación del Parque Cientlfico Tecnológico de Madre de Dios, bajo la administración de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD), no inciden en perjuicio del medio ambiente, tampoco colisiona con el ordenamiento jurídico nacional, ni impone sobre el Gobierno Regional de Madre de Dios, cargas de orden presupuesta! adicional a las ya previstas por ley, dado que, como proyecto de inversión pública cuenta con cobertura presupuesta l. Que, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura- 2022, del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen Nº 005-2022-GOREMADCR/CECTDYC, concluye por la procedencia legal y justificación científica, académicopr9fesional, económica y social de la propuesta de la ordenanza regional que declara de necesidad e interés regional de la construcción e implementación del Parque

SEDE CENTRAL Jr Clu,llcnno R1l!111~hurs1 N° ~80 Td cf.. 571!99 • 57 11 02 • S7 l 16 I - S7 l lS7 fA X· 084 - 57 1016 • 5711 02

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OFIC. COORDINAC. AIJMfNIST. LJJl.1A Av Alfonso Ugane N° 873 6to. Piso E-mail: regionmdJ~@rcgionmadrcdedios.gob pe Telcfa., O14-244 388

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "A/jO DEL FORTALECIMIENTO DE LASOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAO DEL PERÚ

Cientifico Tecnológico de Madre de Dios. bajo la administración de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD); y en tal virtud, recomienda al Pleno del Consejo Regional, emitir la ordenanza regional co rrespondiente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de necesidad e interés regional la construcción e implementación del Parque Científico Tecnológico de Madre de Dios, bajo la administración de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD), en el Km. 16 de la Carretera Interoceánica, ruta Puerto Maldonado lñapari, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tec:;nológico, la transferencia de tecnología, productividad y competitividad empresarial y para dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la Región Madre de Dios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobiern_o Regional de Madre de Dios y poner en conocimiento de todas las instituciones públicas, privadas y población en general del Departamento de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

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coris POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

SEDE CENTRAL Jr. Guillermo U11J1nghunt N° 480 Teléf.. 57 1199 • 571102 ·571 161 - 571157 FAX. 084 - 571016 - 571102

Ol'IC. COORDINAC. ADMJNJST. LIMA Av. Alfonso Ugane N° 873 610 Piso E-m:ul: ,egionmddp@rcgionmadrededios gob.pc Telera., 014-244 388

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GOBlbRNO REGIONAL CONSE.JO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AflO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERAN IA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA B1OD IVERSIOAD DEL PERÚ

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

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