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024-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 024-2023-RMDD/CR

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“ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU

: ORDENANZA REGIONAL N°? 024 - 2023-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día sábado 21 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias

exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno

Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo define el literal b) del numeral 5.1., de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

Que, según lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal — CAP y el Presupuesto Analítico de Personal — PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

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Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, deben aplicar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modificación del CAP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia.

Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del X Servicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional d que formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de ejecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas.

Que, mediante Ley N° 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria

Final de la Ley 31638 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023).

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal — Provisional (CAP—P).

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y

modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la

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figura del CAP Provisional, como un documento de Gestion Institucional de caracter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal, por el Cuadro de Puestos de la Entidad.

Que, el numeral 5.4.4. de la Directiva, indica los requisitos que debe contener el expediente que contenga la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios de Recursos Humanos — SERVIR.

Que, el Decreto Legislativo N* 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Salud, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del

Ministerio de Salud; así como, sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades.

Que, mediante Ley N° 30057, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuyieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 025-2019-S, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la mencionada disposición, a fin de establecer plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del MINSA, sus organismos públicos, las UE de Salud de los Gobiernos Regionales (GORE) y en los establecimientos de salud administrados por las (Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que no fueron incluidos en los procesos de nombramiento.

Que, mediante Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, en su literal n), numeral 8.1., del artículo 8, se autoriza el nombramiento de hasta el

cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares

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asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957; así como, el Decreto de Urgencia 014-2019 y las Leyes N° 31084 y N° 31365.

Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios que se encuentren registrados en el 4 AIRHSP, a la entrada en vigencia de la Ley; así como, el nombramiento del personal de la

2°. salud contratado en plazas presupuestadas vacantes y que percibe sus ingresos en el marco

del Decreto Legislativo N° 1153.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 015-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud, autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”.

Que, mediante Resolución Directoral N° 133-2023-OGGRH/MINSA, se aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento, en el marco del literal n) numeral 8.1 del artículo 8, de la Ley N° 31638.

Que, mediante Informe Técnico N° 000171-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 03 de octubre del 2023, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, concluye que la propuesta del CAP Provisional del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, se sustentan en el supuesto 1 y 2 establecidos en el numeral 6.2.1 de la Directiva. En el primer supuesto se plantea la incorporación de 566 posiciones en situación de ocupados provenientes del CAP vigente de la UE 402 — Dirección de Redes de Salud periféricas, a fin de regularizar el desplazamiento del personal. En el caso del supuesto 2, se propone la creación de 80 posiciones, las mismas que son necesarias para el proceso de nombramiento previsto para el presente año fiscal. Los cargos estructurales que el Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2023, concuerda con el número de PEAS

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establecido en la relación nominal aprobada mediante la Resolución Directoral N° 133-2020- OGGRH/MINSA y su modificatoria, que aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial N° 280- 2020-MINSA y modificatorias, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el ejercicio fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023.

Que, asimismo, lo propuesto concuerda con la relación nominal mediante la Resolución Ministerial N° 764-2023-MINSA, que aprueba la relación nominal del total del

personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento.

Que, la propuesta del CAP Provisional de la UE 401, sobre la cual se emite opinión vorable en el informe, se ha formulado sobre la base del CAP Provisional actualizado y

Provisional de la UE 401, se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF. Se respeta los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza, según lo dispone el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la citada Ley.

Que, el precitado Informe Técnico considera pertinente la propuesta del CAP Provisional, presentada por la UE 401; por lo que, otorga la opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional, conforme lo señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de dicho documento de gestión de la mencionada entidad, según lo establecido en el numeral citado.

Que, la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP-P de la Unidad Ejecutora 401 del Hospital Santa Rosa, cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal N° 641-2023-GOREMAD/ORAJ, con la expresa recomendación para la remisión de los actuados al Consejo Regional del Gobierno

Regional Madre de Dios, a fin de que éste proceda conforme a sus atribuciones legales.

Que, la Comisión de Salud y Población, apreciando los fundamentos de orden técnico y jurídico antes señalados, mediante Informe N° 048-2023-GOREMAD-CSYP, concluye por

la aprobación de la propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal

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Provisional (CAP-P) de la UE 401 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, proponiendo a su vez la formula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal

HSRPM-OA/UP y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la IMPLEMENTACIÓN del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de la UE 401 del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Salud Madre de Dios y la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, a través de Dirección de la Oficina de Planeamiento Estratégico y la Oficina de la Unidad de Personal, en virtud de lo previsto en el literal n), numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2023, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO TERCERO: ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, la IMPLEMENTACIÓN de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico N° 000171- 2023-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR. ‘

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE a la Dirección de la Oficina de Planeamiento Estratégico y la Oficina de la Unidad de Personal del Hospital Santa Rosa de Puerto

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Maldonado, poner la presente Ordenanza Regional en conocimiento de la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR, para los fines correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTO, las normas, resoluciones y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

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Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veintitrés,

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