Ordenanza Regional N.° 024 - 2022-RMDD-CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AFlO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 024 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión E tra rdinaria, llevada a cabo el dla jueves 29 de diciembre del 2022, en su sede insti ucional, sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas c;le derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y
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administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública reg ional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las p líticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la propuesta de ordenanza regional que declara de necesidad e interés público regional el fomento y promoción del empleo juvenil, tiene sustento legal de arraigo constitucional , en cuanto la Carta Magna establece la libertad de trabajo, con su¡eción a ley; proscribe toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos (Artículo 2, numerales 15 y 24 literal b): concibe al trabajo como deber y derecho, y como fu □ damento del "bienestar social y un medio de realización de la persona· (Articulo 22),
que armonizando con el principio de la relación laboral de "igualdad de oportunidades , sin discriminación", contenido en el numeral 1) del articulo 26, configura una política de promoción del empleo juvenil. Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene realizando acciones encaminadas a incentivar la ocupación laboral de los jóvenes a través del "Programa Nacional para la Empleabilidad", cuyos antecedentes son: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" y Programa Nacional de Empleo
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DEL FORTALECIM IENTO DE LA SOBERANI A NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIOOIVERSIDAD DEL PERÚ
Juvenil "Jóvenes Productivos", mediante Decreto Supremo N° 02-2021-TR y otros qu·e le anteceden. Que, por otra parte, en el sector público nacional, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014PCM , establece un Sistema de Gestión de Recursos Humanos, que en concordancia con el literal c) del artículo 111 del Título Preliminar de la Ley SERVIR, referido al principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, conlleva al propósito gubernamental :,
de considerar a los jóvenes del citado grupo etario, en la asignación de cuotas laborales. Que, la Constitución Polftica del Perú, modificada por la Ley de Reforma
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Constitucional, Ley Nº 27680, establece en sus artículos 191 º y 192º, respectivamente, · 1es promueven e 1 desarro 11 o y 1a econom1 •a reg1 ·ona l y que los Gobiernos Reg1ona
bien de la población de su jurisdicción, disposición que además ha sido recogida por los artículos 4º y 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el literal a), k) del Artículo 48º, del cuerpo legal acotado, establece como función especifica que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban, evalúan, dirigen, y administran las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo en igualdad de oportunidades, en cop formidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, el trabajo es al mismo tiempo un deber y un derecho, y en todo caso, la "base del bienestar social y un medio de realización de la persona", conforme lo concibe el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, norma suprema de la Nación. Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, en el marco de la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, la presente iniciativa pretende, en la era post pandemia, que la población joven, acceda a un puesto laboral, en igualdad de oportunidades respecto a otros sectores de la población y a una educación integral, con la finalidad de alcanzar competencias y habilidades para su desarrollo emocional y completo. Que, en la Región Madre de Dios, el trabajo juvenil se halla sometido a condiciones precarias, por cuanto los trabajadores jóvenes perciben remuneraciones por debajo del
SEDE CENTRAL . Jr Guillermo B1lhnghurst N" 480 Teléf.: 571 199 • 571102 • 571 161 - 5711 51 FAX: 08~ - 5710 16 - 571 102
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mínimo vital, laboran más tiempo que el número de horas permitidas por ley, se concentran en actividades básicas, en empresas informales, y con drásticas restricciones de sus derechos laborales fundamentales. El alto número de jóvenes que egresan de las instituciones educativas, casas superiores de estudios tecnológicos, pe.dagógicos y de universidades públicas y privadas de nuestra Región no acceden a un empleo juvenil debido a la barrera impuesta en las entidades públicas y otras, en cuanto a requisitos elevados en número de años de experiencia laboral; siendo desplazados por profesionales de otras regiones , generando desaliento y sometimiento a condiciones de desventaja en el mercado laboral que les demanda rebajar el costo de su fuerza de trabajo por debajo del sueldo mínimo y realizar labores que no corresponden a su carrera profesional. Que, el sector juvenil, que frisa los 18 a 29 años de edad, con aptitud laboral, constituye casi la mitad de la Población Económicamente Activa (PEA), y enfrenta el problema de desocupación o sub ocupación y acceso restringido a la formación profesional , al cual se suma la inmigración tanto de ciudadanos foráneos nacionales como extranjeros, atraídos por la actividad minera y otras conexas. Que, la población joven, antes aludida, al no contar con oportunidades laborales y educativas se convierte en un problema marginal con múltiples consecuencias como el aumento de la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción, el bajo nivel de ingresos percápita; por lo que, urge DECLARAR, de necesidad publica e interés regional el fomento del empleo formal juvenil con énfasis de 18 a 29 años de edad de la Región; Que, la provisión de plazas o cupos de empleo para el personal más joven en los centros laborales permitirá armonizar e intercambiar rendimiento físico y mental con experiencia y pericia en el desempeño laboral, procurar espacios para hacer carrera y adquirir destreza, generando condiciones óptimas para el desarrollo institucional y empresarial. Que, la incorporación de más jóvenes al ámbito laboral de las entidades públicas, también precisa de flexibilización en cuanto a la exigencia de requisitos para su contratación ya sea referidos a la edad y a la denominada "experiencia laboral", que no puede exigirse a un sector emergente del mercado laboral, ávido de conocimientos y práctica. Que, las exigencias de conocimiento y experiencia para la inserción laboral de lo~ jóvenes, generalmente para el sector público, son equiparables a una falacia de petición de principio, por cuanto tates presupuestos de admisión al trabajo, realmente constituyen el producto esperado de su desempeño laboral, únicamente diferido en el
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GOBIERNO REGIONAL
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tie;,,po. Mientras no se dan las oportunidades para el adiestramiento laboral no se logrará el nivel de eficiencia que se pretende alcanzar, siendo , excluidos del acceso al trabajo, los recursos humanos más jóvenes por inexperiencia, mas no por incapacidad productiva o alguna forma de inconducta. Que, los efectos de la emisión de la referida Ordenanza Regional , por su propia naturaleza, no inciden en perjuicio del medio ambiente y tampoco colisionan con el ordenamiento jurldico nacional. Que, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura- 2022, del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen Nº 004-2022-GOREMADCR/CECTDYC, concluye por la procedencia legal y justificación económica y social de la propuesta de la ordenanza regiona l que, entre otras disposiciones contenidas en su parte dispositiva, declara de necesidad e interés público regional, el fomento y prpmoción del empleo juvenil, con énfasis a favor de los Jóvenes de 18 a 29 años de edad de la Región Madre de Dios, entre otras; y en tal sentido, al tiempo de adjuntar el texto sustitutorio del proyecto de ordenanza regional , recomienda al Pleno del Consejo Regional , emitir la norma regional correspondiente, El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; l-ey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de necesidad e interés público regional
el fomento y promoción del empleo juvenil, con énfasis a favor de los Jóvenes de 18 a 29 años de edad , nacidos y/o con residencia permanente en el Departamento de Madre de Dios. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que en las convocatorias para cubrir
vacantes de personal a contratar, bajo cualquier modalidad, en cualquiera de las dependencias públicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, se considere en los térm inos de referencia de las Bases y/o Reglamentos de la Convocatoria, un puntaje extraordinario no menor de veinte por ciento (20%) adicional sobre el valor real obtenido por los postulantes , a favor de los jóvenes egresados de universidades, institutos y demás entidades de nivel superior, sean públicos o privados del Departamento de Madre de Dios.
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIOO IVERSIDAD DEL PERÚ
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que en el ámbito territorial de Madre
de Dios, las entidades públicas están obligadas a contratar progresivamente person~I que fluctúa entre 18 y 29 años de edad, en una proporción no menor al veinte por c;:iento (20%) de la totalidad del personal.
Para el cumplimiento del presente artículo, se
DISPONE que la entidad convocante, FLEXIBILICE, el número de años de experiencia
laboral, en los términos de referencia ~e las bases de los procesos de selección de personal y en los documentos de gestión, como requisito para la contratación laboral de profesionales jóvenes en el ámbito regional del sector público. ARTICULO CUARTO.- DISPONER, que la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, promueva el empleo
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privado, y suscriba convenios de capacitación y formación laboral de la población joven de nuestro Departamento, con entidades públicas y privadas. ARTÍCULO QUINTO.- DISPÓNGASE, la creación de un Programa de Apoyo
Estímulo y Fomento de los jóvenes deportistas calificados que representa a Madre de Dios, en los eventos y competencias deportivas tanto nacionales como extranjeras. El Programa deberá ser reglamentado por el Ejecutivo Regional, fijando criterios
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de selección, mecanismos de apoyo y estimulo al deportista joven, modalidades y mecanismos de fomento y promoción, beneficios y demás asuntos no contemplados en la presente ordenanza. El Programa será financiado con los recursos directamente recaudados de acuerdo a los criterios que fije el Reglamento correspondiente y en el marco del presupuesto público de la Región Madre de Dios .
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ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de la Juventud , en
coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su condición de ente rector en materia laboral, la implementación y reglamentación de la presente ordenanza regional, en las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Madre de Dios, dando cuenta de su cumplimiento, bajo responsabilidad. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional ,
del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del
Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
SEDE CENTRAL Jr. Guillenno B1llin¡;hurs1 N> 480 Teléf. : 571 199 • S71102 • S7J 16 1 - 571157
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Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. ~ r-1,
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Mando se registre, publique y cumpla . Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
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OFIC COORDl.'IAC. AIJUSIST LIMA A v Alfooso Ugane N' 3 610 . Plso E-mail r<g1onmddpf! rcg10nmadredcdi0> gob pe Tclcfa.c 014-24 38
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