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023-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 023-2023-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS ·'AÑO l)E LA UNIDAD, LA Pt>:Z. Y El. DESARROLLO" M ADR E DE DIOS CAP ITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 023 - 2023-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , en Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo celebrada el día miércoles 18 de octubre del 2023 , en el Auditorio del Proyecto Especial Madre de Dios , del Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu , ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público , emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa·, y tienen "'C) por misión , organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias g exclusivas , compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

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Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones , las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del G0bierno Regiona l. Que , el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que , mediante Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, con el objeto de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura , en sus diversas fases productivas en ambientes marinos , estuarinos y continentales , al tiempo de declarar ==--- de in terés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que '<:-~~ f\F J(2: ¿~ oadyuve a la diversificación productiva y la competitividad , en armonía con la preservación ~ : : 't, _~•·.· '\ : · 1 ambiente , la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y ~ oductos hidrobiológicos.

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Que , el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE , concibe los Planes Regionales de Acuicultura como instrumentos de gestión formulados y aprobados por los gobiernos reg ionales, que definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito reg ional. El Plan Regional de Acuicultura (PRA), debe formularse y articularse co'n el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA) , debiendo ser aprobado y actualizado cada cinco años mediante Ordenanza Regional , previa opinión favorable del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Que, mediante Decreto Supre mo Nº 001-201O-PRODUCE , se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PN DA), el cual dispone que los organismos públicos especializados y ejecutores del Ministerio de la Producción , los Gobiernos Regionales y otras SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNít• con J,-. ANTON IO RA YMONDI PUERTO MALDONADO

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dependencias públicas que desarrollen actividades acuícolas, adecúen sus planes y acciones a los principios y objetivos del Plan Nacional, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Vice Ministerial, a través de la Dirección General de Acuicultura Que , los Planes Regionales de Acuicultura , se sujetan además del marco legal general , a los "Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales", aprobada por la Directiva General Nº 00001-2021PRODUCE mediante Resolución Ministerial Nº 00188-2021-PRODUCE , según los cuales su aprobación por la instancia normativa requiere informe favorable previo de la Gerencia Regional de Planeamiento , Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico ; así como, de la Dirección General de Acuicultura del espacho Vice Ministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Que, asumiendo dicho procedimiento , a través del Informe Nº 00000038-2023PRODUCE/DPDA-jcanturín , la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción ha emitido opinión favorable sobre la formulación del Plan Regional Acuícola de la Región Madre de Dios 2023 - 2033 . Asimismo, el Especialista de Finanzas de la Sub Gerencia de Planeamiento del GOREMAD , ha emitido opinión técnica favorable mediante Informe Nº 076-2023-GOREMAD/GRPPYAT-CAPV. Que , la propuesta de Plan Reg ional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 - 2033, cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , expresada mediante Informe Legal Nº 611-2023-GOREMAD/ORAJ , en cuanto señala que es procedente su aprobación . Que , mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 146-2023-RMDD/CR, de 'fecha 04JUL-2023, se declaró como política regional , las acciones que garanticen y regulen los programas y proyectos en el marco de convenios interinstitucionales de cooperación nacional e internacional orientados a mejorar las prioridades de la Acuicultura en la Región Madre de Dios (Artículo Primero) , en tal virtud, se ha requerido (Artículo Segundo) a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Madre de Dios , en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles , la formulación del Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 - 2033. Que, a través del Pedido Nº 178-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el onsejero Regional , señor Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO , se propone la aprobación del lan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 - 2033, como Instrumento de Gestión <Jf'll?. . ue permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la acuicultura de una

1 Rt. f orma p 1ani'f'Ica d a, e f'Icaz y e f'IcIen . t e. Que, asimismo , la propuesta de Ordenanza Regional se sustenta en la opinión técnica favorable de la Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Jefatura de Acuicultura de la Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, expresada en el Informe Nº 37-2024GOREMAD/GRDE/DIREPRO/DMA/JA.

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Que, la Comisión de Comercio, Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional, en observancia a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Nº 239-2023-RMDD/CR, emite el Informe Nº 0003-2023-GOREMAD-CCITYA, proponiendo la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional, con la expresa recomendación de aprobar el Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios, 2023 - 2033. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PLAN REGIONAL DE ACU ICULTURA DE -~-'_.,,..,o:,. MADRE DE DIOS 2023 - 2033, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política 9..1.·· "'~ regional para el desarrollo integral de la acuicultura de una forma planificada , eficaz, ~ eficiente ; la misma que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Objetivos Estratégicos y "º _GAo~," setenta tres (73) folios, que forma parte de la presente ordenanza regional. 'J PfC! Re9'º~ ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional , en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acond icionamiento Territorial ; así como, con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico , la asignación presupuesta! para la implementación y ejecución del Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023 - 2033 . ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación y ejecución del Plan Regional de Acuicultura de la Región Madre de Dios 2023 - 2033, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 00188-2021PRODUCE y su Directiva General Nº 000001-2021-PRODUCE. ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, la INCORPORACIÓN de los objetivos estratégicos, lineamientos estratégicos y acciones prioritarias de apoyo contenidas en el Plan Regional de Acuicultura de Madre de Dios 2023

  • 2033, para su priorización en la formulación de Proyectos de Inversión Pública a nivel de estudios de pre inversión e inversión, bajo responsabilidad de la Gerencia General Regional , en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de rogramación Multianual y la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión Pública. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios , para su promulgación.

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dieciocho días del mes de octub~e del año dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

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