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022-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 022 - 2022-RMDD-CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA S<;)BERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 022 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el dla jueves 29 de diciembre del 2022, en su sede institucional, sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, e~ anan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y ilq_

'\ . administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de cuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar. modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reg lamentan materias de su competencia". Que, los símbolos de la patria, como la bandera, el escudo y el himno nacional, están reconocidas oficialmente de modo expreso en el artículo 49 de la Constitución Política del Perú. Los emblemas regionales deben, asimismo, ser oficializados por el Gobierno Regional de la jurisdicción correspondiente. Que, es pertinente señalar que tanto a la bandera, el escudo y el himno del Departamento de Madre de Dios, a la fecha, existen como tales y se usan en todas las ceremonias oficiales y reuniones públicas de la jurisdicción regional; sin embargo, aún no han sido reconocidas oficialmente por el Gobierno Regional. Que, con fecha 02 de diciembre de 1964, el Concejo Provincial de Tambopata convocó a Concurso para establecer el Escudo del Departamento de Madre de Dios, resultando ganador el señor Carlos MÁRQUEZ BRAGA. Asimismo, el año 1967, i'a citada Municipalidad y la Cámara de Comercio de Madre de Dios convocaron a concurso el Himno del departamento de Madre de Dios, resultandos ganadores, los señores

SEDE CENTRAL

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AflO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL OE LA BIODJVERSIDAD DEL PERÚ

Domingo TRONCOSO MENDOZA, Jaime PIÑA PORTEZA, autores de la letra y de la música, respectivamente. Cabe recordar, igualmente, que el 15 de diciembre del año 1993,

la Municipalidad

Provincial

de Tambopata

determinó

la

Bandera

del

Departamento de Madre de Dios, mediante concurso en el cual resultó ganador don Adolfo MOTTA MONTES. Que, los Gobiernos Regionales en uso de su autonomía política, económica y administrativa, son competentes para organizar y conducir la gestión pública regional, de· acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, por lo que ejerciendo su potestad normativa dentro de su jurisdicción territorial pueden conferir valor oficial, autorizar y disponer el uso de los ímbolos de la Región. Que, las Ordenanzas Regionales, en cuanto norman asuntos de carácter eneral, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, constituyen la categoría normativa más indicada para darle valor oficial a los emblemas representativos, antes mencionados, de nuestra Región Madre de Dios. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional que oficializa los simbolos de la Región Madre de Dios, no impone cargas de orden presupuesta! adicional a las ya previstas por ley, tampoco colisionan con el ordenamiento jurídico nacional, ni pe~udican el medio ambiente. Que, mediante Informe Legal Nº 1171-2022-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Re:gional de Asesoría Jurídica opina que resulta viable dicha oficialización y recomienda su uso en las actividades oficiales del Departamento de Madre de Dios, recomendado por tanto, la emisión de la respectiva ordenanza regional. Que, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, compartiendo a iniciativa de la Consejera Regional Fátima PIZANGO SALAZAR, considera a través del Dictamen Nº 002-2022-GOREMAD-CR/CECTDYC, que la propuesta de Ordenanza Regional que oficializa el himno, la bandera y el escud,o del Departamento de Madre de Dios, tiene correspondencia con las atribuciones normativas del Consejo Regional de Madre de Dios, y con la necesidad de representar gráfica y materialmente la riqueza natural y cultural de nuestra Región; por lo que, recomienda se emita la Ordenanza Regional de reconocimiento oficial de los mencionados slmbolos para su uso uniforme y obligatorio en las ceremonias públicas.

SEUE CEN rRAL

Jr. Ci111lknno lhll111~h11ut Nº 1180 Tclo!í · 711 '1') , 57 1102 -S71 16 1 - 571 157 l'A X: OK-1 - 57 1O1(, - 57 1102

OFIC. COORDI NAC. ADM INIST. LIMA Av. Alfonso Uganc ¡,;• 873 610. Piso

E-mail. re¡¡io11mdJp@rcgio11mad,eJ cd1os.gob.pt Tele fax Ol ~-2H .188

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GOBIERL'\10 REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AfiO DEL FORTALECIM IENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIO0IVERSIDAD DEL PERÚ

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la : Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR, el ESCUDO del Departamento de

Madre de Dios, creado por Carlos MÁRQUEZ BRAGA el 02 de diciembre de 1964, cuyas características figuran en el Anexo 1. ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIALIZAR, el HIMNO al Departamento de Madr~

de Dios, creado por Domingo TRONCOSO MENDOZA (letra) y Jaime PIÑA PORTEZA (música), el año 1967, cuyas características figuran en el Anexo 2. ARTÍCULO TERCERO: OFICIALIZAR, la BANDERA del Departamento de

Madre de Dios, creado por Adolfo MOTTA MONTES, el 15 de diciembre de 1993, cuyas características figuran en el anexo 3. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que, a partir de la fecha , será de uso

obligatorio el Escudo, Himno y Bandera de Madre de Dios a que se refieren los artículos anteriores, en las actividades oficiales a nivel departamental, debiendo ponerse en conocim iento de todas las instituciones públicas, privadas y población en general del Departamento de Madre de Dios. ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional,

del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del

Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios y. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

SEDE CENTRAL Jr. Guillenno B1lli_ng~~~sl

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OFIC. COORDINAC. ADMíNIST. LIMA Av. lfon~~ U_!lart Nº 873 610. Piso

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GOUI ERNO REGIONAL ONSEJO REGIONAL DE i\lADRE DE DIO "A tlf RTAU 11\ ICNT DELAS SERA IAN.\CIO NAL" MA R OC 01 CArJTAL O(lA 61 OIHRSIOAO OH PERÚ

POR TANTO: M ndo s r gistre, publique y cumpla . Dado n I Sede d I Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del m

de diciembre del año dos mil veintidós .

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