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014-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 014-2022-RMDD-CR

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CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

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"AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 014 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día 29 de octubre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar ~

las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones

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del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, vigente desde el 21 de marzo de 1994, a la cual se ha suscrito el Estado peruano, reconoce la vulnerabilidad de todos los países a los efectos del cambio climático y requiere a la comunidad internacional se haga los esfuerzos especiales para mitigar sus consecuencias, especialmente en los países en desarrollo que carecen de recursos para hacerlo por sí mismos. Que, en nuestro país, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, de fecha 13 de mayo del año 2008, se crea el Ministerio del Ambiente, el cual tiene como órgano de línea, entre otros, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación . El año 2018, se emite la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-PCM.

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Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales asigna funciones en materia ambiental en el artículo 53, literal a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental. .. en concordancia con los planes de los gobiernos locales"; b) "Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales" y concretamente en el literal c) "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad bilógica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas" . Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece en su artículo 38 , que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional , en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 27867, antes citado, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales y bajo los principios de la gestión ambiental , debiendo asegurar el o

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cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Asimismo , en su artículo 39, establece que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente , además de cumplir otras funciones, es el órgano del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental , en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) . Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece las normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y lograr el desarrollo sostenible del país; para lo cual, el Estado a través de sus instancias competentes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones, para el cumplimiento de sus fines; otorgando a las disposiciones en materia ambiental el carácter de normas de orden público. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, señala que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones otorgadas por ley expresa, son responsables de "ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático" y de "incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo

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Concertado Regional y Local , Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión" Que, en el ámbito regional de Madre de Dios, se ha emitido la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRMDD/CR y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 0292009-GRMDD/CR, sobre Creación de la Comisión Técnica para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en la Región Madre de Dios y su conformación . Dicha Comisión en reunión de fecha 1O de octubre del 2016 validó la "Estrategia Regional de Cambio Climático de Madre de Dios 2017- 2021" . Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2019-RMDD/CR, se aprobó el documento de gestión ambiental denominado: "Estrategia Regional de cambio climático de Madre de Dios 2017- 2021"; previa opinión técnica y legal y validación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, la propuesta de actualización de la Estrategia Regional de cambio climático 2023-2030 se sustenta entre otros, en el Acta de acuerdo de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de fecha 21 de julio del 2022, sobre declaración de interés regional de la referida actualización , al cual se refieren los Informes Nº 001-2022-GOREMADGRRNyGA-SGGANAS y Nº 090-2022-GOREMAD/GRRNYGA-SGGAYDS y el Informe Nº 075-2022-GOREMAD/GRPPYAT-SGDIEI-KIVV, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. Que, asimismo, la actualización de la estrategia de cambio climático en la Región Madre de Dios, durante el periodo 2023 al 2030 , según los lineamientos impartidos por la Resolución Ministerial Nº 097-2021-MINAM, requiere la conformación de un Equipo Técnico del Gobierno Regional de Madre de Dios, que armonice el diseño estratégico con instrumentos de planeamiento, presupuesto e inversiones. Que, según lo previsto en el artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del GOREMAD, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2012GRMDD/CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, la Sub Gerencia de Planeamiento es responsable de "informar, orientar, elaborar, y evaluar los Planes Estratégicos y Concertados de Desarrollo Regional a Mediano y Largo Plazo", debiendo compatibilizarlos con el Plan Multianual Sectorial y el Presupuesto Participativo, "definiendo

las

prioridades,

vocación

productiva

y

lineamientos

estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía regional , fomentando la promoción de la inversión de manera descentralizada"; por lo que, le SEDE CENTRAL Jr. Gui llcnuo Billinghurst Nº 480 Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 - 57 1l 57 FAX: 084 - 571016 - 57ll02

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corresponde asistir técnicamente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en el proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Madre de Dios. Que, la propuesta cuenta con Informe Legal Nº 850-2022-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Consejo Regional, con opinión favorable, tanto para la actualización de la estrategia regional sobre cambio climático y para la declaración de interés regional de dicha actualización, para el periodo 2023- 2030. R~

Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional no impone cargas de

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~ orden presupuesta! adicional a las ya previstas por ley. Tampoco colisiona con el 8° 5 ordenamiento jurídico nacional; por el contrario, es concordante con lo dispuesto por los

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artículos 66 al 69 de la Constitución Política del Perú , en materia de política ambiental , y con las normas alusivas a la gestión ambiental del cambio climático en el ámbito nacional y regional. Por su propia naturaleza, no incide en perjuicio del medio ambiente, y más bien , se orienta a consolidar un equipo organizado precisamente para la gestión responsable y sostenible del medio ambiente y sus recursos, específicamente para definir una estrategia regional actualizada frente al cambio climático. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente , Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional - Periodo 2022, del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 008-2022-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN , considera necesario contar con una estrategia actualizada de cambio climático en la Región Madre de Dios, coherente con la realidad y con los lineamientos establecidos normativamente para ello; por lo que, recomienda al Pleno, emitir la correspondiente Ordenanza Regional que declara de interés regional la actualización y aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático en Madre de Dios y la Conformación del Equipo Técnico encargado de elaborar dicho documento de gestión ambiental regional para el periodo 2023 - 2030. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad . HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés regional , la actualización y

aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático en Madre de Dios para el

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periodo 2023 - 2030; así como, la conformación del Equipo Técnico encargado de elaborar dicho documento de gestión ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional , del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios" Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

POR TANTO: Mando se registre , publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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