Ordenanza Regional N.° 012-2023-RMDD/CR
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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL N° 012 - 2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 13 de setiembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la . voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
- | compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional a través del Informe N° 0038- 2023-GOREMAD-CR-CSYP, propone al Pleno, expresar nuestra pública preocupación por el alarmante incremento de la inseguridad ciudadana en nuestra Región Madre de Dios, que según cifras de la XV Macro Región Policial Madre de Dios a la fecha estaría superando los cuarenta y dos (42) homicidios al término del Ill Trimestre del 2023.
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29611 que modifica la Ley N° 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 10 y 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del artículo 10 a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3 Crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4 de la precitada norma.
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Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC, articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional, cuenta con una Secretaría Técnica.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, como prioridad de acción la Seguridad Ciudadana en la
Región Madre de Dios, por el alarmante incremento de la inseguridad ciudadana en nuestro medio
que, según cifras de la XV Macro Región Policial Madre de Dios a la fecha estaría superando los
: cuarenta y dos (42) homicidios al término del mes de agosto del 2023, debiendo SOLICITAR al
Presidente de la Republica, al Ministro del Interior y al Presidente de la Comisión Ordinaria de Defensa
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la
Republica, DISPONGA los recursos humanos -efectivos policiales- y logísticos necesarios, para
combatir la ola de sicariato, homicidios y delincuencia que se viene produciendo de modo constante y alarmante.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, al Presidente y los miembros integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC MDD, a fin de que puedan REDOBLAR esfuerzos de evaluación y conducción en políticas de control de programas de prevención, basados en la atención particular de ciertos tipos de delitos a partir de estrategias de corto, mediano y largo plazo, esto ante las altas cifras de hechos delincuenciales que vienen aconteciendo en el ámbito de la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios para que a través del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC MDD) optimicen esfuerzos multisectoriales en coordinación con los integrantes del COPROSEC y CODISEC de la Región Madre de Dios, a fin de fortalecer y articular esfuerzos para la prevención del delito y erradicar los actos delincuenciales.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios y a los Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, la adquisición de modernas camionetas y motocicletas para patrullaje integrado con el fin de combatir la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en sus provincias y distritos de la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios la CREACIÓN de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana y su implementación del Equipo Técnico de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Madre de Dios - CORESEC MDD, en virtud de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, a través del Ejecutivo Regional la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo estar articulado al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es permitir obtener información relevante y actualizada para evaluar la
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magnitud e identificar las características de la situación de la seguridad pública, con el fin de mejorar las capacidades de desarrollo de estrategias de intervención y de políticas públicas orientadas a la prevención y control de las mismas en nuestra región.
ARTÍCULO SÉPTIMO: EXHORTAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Madre de Dios a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga de recursos económicos en el Programa Presupuestal 0030: REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA, y por intermedio de la Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana se implemente el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo informar el Secretario del CORESEC-MDD, en el plazo de TREINTA (30) días calendarios, de forma detallada y documentada al pleno del Consejo Regional, sobre los avances en
la implementación, bajo responsabilidad. ss
4 ARTICULO OCTAVO: ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Madre ' de Dios en articulación con las Municipalidades Provinciales y Distritales PRIORIZAR, la formulación
"de proyectos de inversión pública a nivel de estudios de pre inversión e inversión y su incorporación en la Programación Multianual de Inversiones (PMI), que contribuyan a la reducción de los delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana en el ámbito de la región Madre de Dios.
ARTÍCULO NOVENO: EXHORTAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios, a fin de que solicite a la Presidenta de la República, al Ministerio del Interior, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, a fin de reforzar la XV Macro Región Policial Madre de Dios, con mayor dotación de recursos policiales y logísticos necesarios para combatir la ola de homicidios y delincuenciales que se viene produciendo en la Región Madre de Dios y el cumplimiento del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132.
ARTÍCULO DÉCIMO: EXHORTAR al Gobernador Regional de Madre de Dios, a fin de que solicite a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior se autorice la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno; así como, para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales a la Región Policial Madre de Dios, frente al incremento de los actos delictivos en la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EXHORTAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios y al Congresista de la República por la Región Madre de Dios, a fin de que solicite al Presidente de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de CONSTITUIR, a la XV Macro Región Policial Madre de Dios como Unidad Ejecutora del Pliego 007 del Ministerio del Interior, estén a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economía para el efectivo desarrollo de las acciones a desplegar por la inseguridad ciudadana en nuestra Región.
. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INVOCAR, a todas las entidades que forman parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana competentes, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, Prefectura Regional Madre de Dios, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior; así como, al sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía, entre otros, para que trabajen de manera coordinada a fin de fortalecer la seguridad ciudadana en la Región Madre de Dios, a fin de abordar soluciones conjuntas ante ésta funesta problemática.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ENCARGAR a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional Madre de Dios, realizar el seguimiento ante las autoridades del Gobierno Central, a fin de viabilizar la DECLARATORIA DE EMERGENCIA solicitada, conforme al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DISPONER, bajo responsabilidad, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. —
PRIMERA: INVITAR, al General PNP de la XV Macro Región Policial Madre de Dios de forma semestral para que informe respecto a la problemática que viene padeciendo esta Región debido al alto índice de criminalidad y de inseguridad ciudadana; asimismo EXPONGA su PLAN DE INTERVENCIÓN en el marco de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
SEGUNDA: INVITAR, al Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana para que informe en el marco de su competencia funcional, adopte las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; así como, al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad AA
Comuníquese al señor Gobernador Regignal de Madre de Dios, para su promulgación. ER
En la ciudad de Puerto a trece|dias del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
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