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012-2022-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 012-2022-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS •Aflo DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 012 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día 29 de octubre del 2022, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: ,¡¡.EGIQ~

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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan

-~ e la voluntad popular, gozan de autonomía política , económica y administrativa, y tienen

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exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno

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egional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica

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Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar ..

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s normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones el Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional), es un documento de gestión temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Así lo define el literal b) del numeral 5.1 . de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2020-RMDD/CR, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2020 (CAP-P) de la U.E. 400 - Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. Que, según lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deben ser sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la

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Entidad - CPE, siguiendo las pautas que establece la Directiva correspondiente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0062021-SERVI R/GDSRH, Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, dispone que las entidades públicas que cuentan con un CAP Provisional aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de

~ uestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", deben

i licar la Directiva antes mencionada, a partir de la primera actualización o modificación del :·~'rºd- AP Provisional que realicen a partir de su entrada en vigencia. ----=='---"""

Que, la responsabilidad de formular la política nacional del servicio civil, corresponde

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a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del

lc.-:""••,, o;.<> .. ervicio Civil. Asimismo, emite opinión técnica respecto a las propuestas de CAP Provisional

i - ~ ~- i e formulan las entidades de la Administración Pública, mientras que la responsabilidad de I!)

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oELeoAD; ecutar e implementar las disposiciones del ente rector (SERVIR), corresponde a las

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oficinas de recursos humanos de las entidades públicas. Que, mediante Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018). Dicho porcentaje fue ampliado al 40% mediante Decreto de Urgencia Nº 0162020. El proceso de nombramiento ha continuado siendo autorizado, mediante las leyes anuales de presupuesto del sector público correspondiente a los años 2021 y 2022. Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone en el literal a) numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, la asignación de recursos para financiar el nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las GLAS; así como, para financiar el nombramiento del 20% del personal de salud en el presente año fiscal a partir del mes de abril del 2022, en el marco de la Ley Nº 30957. Que, el Informe Técnico Nº 000167-2022-SERVIR-GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, concluye en sentido favorable, que las propuestas de CAP Provisional tanto de DIRESA como de la U.E. 401 se enmarcan

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en las situaciones contempladas en la precitada Directiva. Señala que las propuestas contemplan la "creación de 7 posiciones en situación de previsto correspondiente a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 dispuestos para el presente año fiscal", según los porcentajes establecidos por la Ley Nº 30957, en los cargos estructurales que "concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación nominal aprobada" por resolución ministerial, cuyas denominaciones concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA. Asimismo, aprecia que las propuestas tienen coherencia con el ROF y con los límites establecidos para el número de cargos de servidores de confianza. En tal sentido , hace las recomendaciones pertinentes en función de su aprobación. Que, es pertinente precisar que la propuesta de CAP Provisional de la Unidad

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'<-e.:.,,,1:~ Ejecutora 400 - Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, cuenta con un total de 192 ~ir.

osiciones, de las cuales 126 se encuentran en situación de ocupado y 66 posiciones en

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~ ituación de previsto. Asimismo, por aplicación del supuesto 2 crea 4 posiciones en situación •

de previsto. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 003-2022GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, concluye que la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 400- Dirección Regional de Salud, cuenta con opinión favorable , expresada en el Informe Técnico Nº 000167-2022-SERVIR-GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar mediante ordenanza regional, el citado documento de gestión, conforme las especificaciones expresadas en los Anexos del citado Informe Técnico y a efectos de posibilitar el proceso de nombramiento del personal profesional de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales 2022. Que, según lo establece el artículo 15, numeral a) y artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre otras atribuciones, la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional, incluyendo los documentos de gestión institucional, mediante ordenanzas regionales. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por mayoría.

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal

Provisional 2022 (CAP-P), de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, conforme las especificaciones señaladas en los Anexos del Informe Técnico Nº 000167-2022-SERVIR-GDSRH , emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que forman parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a

la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del

trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del

Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios" Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

POR TANTO:

Mando se registre , publique y cumpla .

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/3638460-012-2022-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3817904/OR%20012-2022-RMDD-CR.pdf.pdf