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010-2026-RMDDCR Regional Agreement Madre de Dios In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2026-RMDDCR

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GOBIERNO RECIONAL CONSEJO REGIONAL

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DE MADRII DE DIOS

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"Año DE LA REcupERAcró y coNSoLroaoóN DE LA EcoNoMra pERUAñ¡a" "MAO¡E DE OIO' CAPITAL DE LA ¡IOO¡VERS¡DAD"

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 010 - 2026-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día viernes 09 de enero del 2026, en su sede actual sito en el Coliseo Cenado de Puerto Maldonado, ha aprobado el sigu¡ente acuerdo regional. CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gob¡ernos regionales. Asimismo, define organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Reg¡onal, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley No 27867, Ley Orgán¡ca de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que reg ulen o reglamenten los asuntos y materias de mpetencia y funciones del Gobierno Regional

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Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de pract¡car un determinado acto o sujetarse a una onducta o norma institucional Que, med¡ante Pedido N" 001-2026-GOREMAD-CR/ATH, añadido por anuencia del Pleno, como punto adicional de la agenda de la presente sesión, el consejero reg¡onal Augusto TOMAYLLA HUAMANi, propone la CONFORMACIÓN de la Comisión Especial Permanente, que fiscalice la implementac¡ón de la Resolución N'000428. 2025-CG/OSAN, de fecha 17 de noviembre del 2025, la cual impone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública contra los admin¡strados: Cinthia El¡ana VALLADOLID RIVERA y Adrián VELASQUEZ MORALES (200 días), Carlos ACHiN LIMA y Roy Ronald USCA MANDUJANO (180 días) y la Abog. Julia HERMOZA HERMOZA (220 días), por la comisión de conductas infractoras graves o muy graves, depcritas como tales en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N" 3'1288, modificatoria de la Ley N' 27785, Ley Orgánica dei Sistema Nacional de Control, durante su desempeño funcional en la Dirección Resional de Salud de Madre de Dios, contraviniendo el ordenam¡ento jurídico administrativo y las normas interrlas de la entidad.

SEDE Cohsco Ccnado Esq Jtrones Junin y Antonro Raymondi PUER'] O ITIALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE Df OS "año oE LA REcupERAcró

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y coNsoLtoacróN DE LA EcoNoMra pERUAf\¡A"

"MAoRE 0E 0rO5, CAptfAL DE LA SIOO|VERS|DAD"

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Que, es pertinente señalar que Ia Resolución N' 000428-2025-CG/SAN, de sanción emana del procedimiento administrat¡vo sancionador seguido en el Expediente N' 0519-2024-CG/|NSAR, por los cargos señalados en el lnforme de Auditoría No 147 64-2024-CGIG RM D-AC denom¡nado: "Servicio de Guardias Comunitarias en los Establecimientos de Salud de la Red lntegrada de Salud, realizado a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios", siendo una de las funcionarias ¡ncursas en dicha sanción la ex Directora de la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, Abog. Julia HERMOZA HERMOZA, posteriormente designada med¡ante Resolución Ejecutiva Regional N" 124-2025-GOREMAD/GR, de fecha 26-JUN-2025, como Directora de la Oficina Reg¡onal de Recursos Humanos del Gobierno Reg¡onal Madre de Dios.

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Que, según lo establece el artículo 203 del Texto Único Ordenado de la Ley N" I 27444, Ley del Proced¡miento Admin¡strativo General "los actos admin¡strat¡vos tienen (, carácter ejecutario, salvo disposición legal en contrario, mandato judicial o que estén ¡t sujetos a condición o plazo conforme a ley". Asim¡smo, el numeral 226.1. del artículo jur 226 del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27 444, establece que "la ¡nterposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal, establezca lo bontrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado", lo cual se corrobora con lo señalado tlAl. .n t/¿ en el numeral 95.2 del artículo 95 de la Ley N" 30057, Ley del Serv¡c¡o Civ¡|, en cuanto q stablece que "la interposición de los medios ¡mpugnator¡os no suspende la ejecución <9 el acto impugnado". SEC

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Que, la prerrogativa que confiere el literal c) del articulo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a los Pres¡dentes o Gobernadores Regionales para designar cesar a los funcionarios de confianza, debe armonizar con el ordenamiento legal vigente y con los princ¡pios y valores éticos inherentes al ejercicio de la función pública. El Consejo Regional de Madre do Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificator¡as, por unanimidad,

ACUERDA:

ARTíCULO PRIMERO: CONFORMAR, la Comisión Especial encargada de investigar y f¡scal¡zar la ¡mplementación de la Resolución N' 000428-2025-CG/SAN, de fecha 17-NOV-2025, emanada del Órgano Sancionador de la Contraloría Gengral de la República, en cuanto impone sanción de inhabilitac¡ón para el ejercicio de lá función pública contra los administrados: C¡nthia El¡ana VALLADOLID RIVERA y Adrián VELASQUEZ MORALES, por 200 días, Carlos ACHIN LIMA y Roy Ronald USCA MANDUJANO por 180 días y contra la Abog. Julia HERMOZA HERMOZA, por 220 días, por la comisión de conductas infractoras graves o muy graves, descritas como tales en el numeral 23 del articulo 46 de la Ley N" 31288, modificatoria de la Ley N'27785, Ley Orgánica del Sistema Nac¡onal de Control, durante su desempeño funcional en la

SEDE

CoIs€o Ccr¡do Esq. Jironcs Juni,) y Antonio Raymo¡di PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REG IONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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'Año DE LA REcupERAcróN y coNsoLrDAcró DE LA EcoNoMrA pERUANA'

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,MADBE OE OIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIOAO"

Dirección Reg¡onal de Salud de Madre de Dios, la cual estará integrada por los siguientes consejeros regionales: 1 .-

Augusto TOMAYLLA

HUAMANI (Pres¡dente)

2.- Epifanio Saturnino CONDORI CHANI (Secretario) 3.- Edgar Clint LÓPEZ

CORNEJO (Vocal)

ART¡CULo SEGUNDo: PUBL|OUESE, el presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de D¡os.

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PORTANTO: Mando se reg¡stre, publique y

cumpla.

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Dado en la Sede del Conse.¡o Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de enero del año d il veintisé¡s.

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SEDE Colisco Ccnado E q. Jiron.s Junln y Antonio Ray¡nord¡ PTJERTO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/7730538-010-2026-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9437658/7730538-010-2026-rmddcr.pdf