Skip to content
L Legalize.pe
010-2022-GOREMAD-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 010-2022-GOREMAD/RMDD-CR

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

,)~..ICA 01.:J. f>

,{$-'?.

-i

~'!\

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

,.·.•

~

DE MADRE DE DIOS

  • -IÍMi ¿:¡', '

"AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 01 O - 2022-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día jueves 22 de setiembre del 2022, en su sede actual, situada en los ambientes del Coliseo Cerrado de la ciudad de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" .

Que, la juventud constituye una etapa importante de la vida humana, en la cual se inicia y alcanza la madurez física, sicológica y social, un periodo de edificación y consolidación de la identidad y personalidad del ser humano. Cronológicamente frisa entre los 15 hasta los 29 años de edad.

Que, el valor y mérito que se atribuye a la juventud, en el ámbito social, además de su significativa presencia demográfica (29% de la población nacional), lo es su capacidad de acción y transformación en toda actividad humana individual y/o colectiva, incluyendo los asuntos laborales, profesionales , científicos, deportivos e incluso de política y de gobierno; por lo que, corresponde al Estado, brindarle las oportunidades, medios y recursos necesarios para que pueda alcanzar su máximo desarrollo, cuyos frutos, finalmente, serán también de provecho general.

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "Af.lO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERAN(A NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que, en el ámbito nacional, mediante Ley Nº 27802, se crea el Consejo Nacional de la Juventud, y mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de la Juventud.

Que, a nivel regional, se emite la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRMDD/CR, de creación del Consejo Regional de la Juventud de la Región Madre de Dios (COREJU), cuya estructura orgánica es reconocida mediante Ordenanza Regional Nº 010-2014-RMDD/CR, por ceñirse a los artículos 24 y 25 del Reglamento Nacional de Implementación de espacios de participación juvenil impartido por la Secretaría Nacional \2-ºgiona,"'-

...----•º••· e

,~?Ji·

,e;.º

~•co11s,ieRo ~ oe, ('

de la Juventud. Asimismo, mediante Ordenanza Regional N° 014-2010-GRMDD/CR, se

1,,,

ea la Gerencia Regional de la Juventud.

o

•EGA6o o,

10 Re 9._0 ~.b'·

~~e

Que, la Gerencia Regional de la Juventud, a través del Informe Nº 001-2022GOREMAD/GRJ, insta al Consejo Regional la emisión de una Ordenanza Regional que declare la Semana de la Juventud de Madre de Dios, del 20 al 26 de setiembre de cada año, propuesta que cuenta con opinión legal favorable expresada en el Informe Legal N° 830-2022-GOREMAD/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Que, en la Exposición de Motivos de la norma declarativa, la Gerencia Regional de la Juventud, nos recuerda que "los niveles de pobreza constituyen el mayor obstáculo

para mejorar el capital humano juvenil, para lograr más años de escolaridad y acceder

a una educación de calidad que permita una mayor calificación y competitividad en el mercado de trabajo y, o en la autogestión de unidades productivas rentables. Por consiguiente, se requiere mejores ingresos económicos, para romper el círculo vicioso de la pobreza, en ese mismo marco, la transferencia intergeneracional de la pobreza hace que los escasos recursos económicos y financieros de la familia impidan acceder a servicios de calidad, no solo de educación, sino de salud nutricional, deserción

prematura de los estudios escolares básicos o superiores y todo ello, en precaria inserción laboral". A continuación, refiere que "participar en la toma de decisiones en materia de juventud, entre otros a nivel local, regional y nacional es un derecho democrático fundamental, el derecho a la participación de las y los jóvenes está reconocido como política nacional de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, en la región de Madre de Dios, a pesar de contar con una Gerencia Regional de la Juventud desde el año 2010... no se ha logrado consolidar para encontrarle solución viable y sostenible a las demandas de los jóvenes madrediosenses".

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AflO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANfA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que, el artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad , ultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de la Juventud , dispone en su artículo 2º que: "la Polftica Nacional de la

Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6, el incremento de la participación ciudadana de la población joven".

Que, el período semanal propuesto para su institucionalización, tiene pertinencia con el Día de la Juventud y Día de la Primavera, vale decir, con el 23 de setiembre de cada año, comprendida en dicho tramo del calendario social y oficial ; por cuanto, la etapa juvenil sin duda, constituye la estación primaveral de la vida humana.

Que, la Declaratoria de la Semana de la Juventud, tiene como objetivo:

"sensibilizar a la población sobre el importante rol de los jóvenes en nuestro Departamento; asimismo, generar un espacio donde se realicen actividades que serán en beneficio de éste importante sector"; precisándose, asimismo, en la Propuesta que durante ella se desarrollarán actividades "relevantes" como: congresos, encuentros regionales, conversatorios, reconocimientos a jóvenes líderes , a organizaciones juveniles, ferias de experiencias exitosas de trabajo con jóvenes y adolescentes de la Región , entre otras actividades que "permitirán congregar a muchos jóvenes de la

Región y del país; fortalecer la capacidad de incidencia y presencia de las y los jóvenes, en la sociedad civil y el Estado, a fin de generar espacios de integración e intercambio de experiencias y de reflexión; así como, establecer propuestas de mejora de la

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

problemática que les atañe; ya que son los jóvenes, los propios agentes indispensables del cambio".

Que, el Consejo Regional , tiene entre otras atribuciones, las de "aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" (Art. 15, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) y lo asume a través de Ordenanzas Regionales, cuando se trata de "asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional que Declara la semana 20 al 26 de setiembre de cada año, como la "Semana de la Juventud de Madre de íos", no contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional, ni regional vigente, tampoco irrogará gastos adicionales al Estado, por cuanto genera espacios de interés juvenil para el fortalecimiento de iniciativas y actividades productivas. Es pertinente además señalar que no incidirá negativamente sobre el medio ambiente y los recursos naturales, por cuanto la iniciativa y las actividades que se realicen con motivo de aquella, estarán orientadas a un desarrollo sostenible.

Que, la Comisión de Educación, Ciencia , Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional de Madre de Dios, merituando los fundamentos de la propuesta y la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal Nº 830-2022-GOREMAD/ORAJ, y con las atribuciones que el artículo 15, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales confiere al Consejo Regional, ha recomendado al Pleno, mediante Dictamen Nº 001-2022-GOREMAD-CR/CECTDYC, emitir la correspondiente Ordenanza Regional declarativa. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la Semana del 20 al 26 de setiembre de

cada año, como la "SEMANA DE LA JUVENTUD DE MADRE DE DIOS", cuyo día

L t¡

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

central será el día 23 de setiembre, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de la

Juventud, la responsabilidad de promover, dirigir y ejecutar, en coordinación con el Consejo Regional de la Juventud (COREJU) de Madre de Dios, los eventos alusivos a la "Semana de la Juventud de Madre de Dios", como congresos , encuentros regionales, conversatorios ,

reconocimiento

a

líderes,

organizaciones

juveniles,

ferias

y

exposiciones de actividades y experiencias exitosas en el ámbito laboral , científico, artístico y cultural , entre otras, realizadas por jóvenes y adolescentes de la Región Madre de Dios. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional ,

del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente .

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del

Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación . En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

POR TANTO:

Mando se registre , publique y cumpla .

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintitres días del mes de setiembre del año dos mil veintidós . OBI

bq.

-'.

~.,........~~~r--.naki


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/3573202-010-2022-goremad-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3729277/OR%20010-2022-RMDD-CR.pdf.pdf