Ordenanza Regional N.° 009-2023-RMDD/CR
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POR CUANTO:
3 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 13 de setiembre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
: Que, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional a través del Informe N° 0035- 2023-GOREMAD-CR-CSYP, propone al Pleno, declarar de necesidad pública, prioridad e interés regional, la creación de los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud en la Región Madre de Dios.
Que, la Gerencia Regional de la Juventud, mediante Informe N° 004-2023-GRJ, opina que es necesaria la emisión de una norma de alcance regional que obligue a los gobiernos locales a promover la formación de los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud en la Región Madre de Dios.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional N° 007-2012-GRMDD/CR, define las funciones de la Gerencia Regional de la Juventud, precisando en su artículo 63, que le compete, entre otras funciones: a) formular, diseñar y aprobar mecanismos de participación efectiva de la juventud en los planes, programas y proyectos viables que atiendan sus demandas y aspiraciones, en concordancia con los derechos, deberes y obligaciones de la juventud a nivel local y regional.
Que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los gobiernos regionales: Inciso a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”; Inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; Inciso h) “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.
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Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y modificada por la Ley N° 28722, contempla en su Artículo |, la definición de Joven, en los siguientes términos: "Se considera joven a la etapa de inicio de la madurez física, psicológica y social del ser humano con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con su propia expresión de vida, valores y creencias, base de la construcción definitiva de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida";
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N* 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, modificada por la Ley N* 28722, en virtud del Principio de Participación, establece que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Asimismo, dicha ley'indica que la etapa del ser humano llamada juventud, es la base de la construcción definitiva de su identidad y personalidad, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus A aN derechos, obligaciones y responsabilidades;
) Que, el Decreto Supremo N° 013 — 2019 — MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política
Y /Nacional de Juventud, dispone en su artículo 2, sobre ámbito de aplicación que: “La Política Nacional
of de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias” la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6, respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven;
Que, el 23 de setiembre de todos los años se celebra en nuestro país, el Día de la Juventud, fecha que coincide con el inicio de la primavera, de modo que la juventud y la primavera comparten la fecha, pues la juventud simboliza a la primavera de la vida, donde se resaltan los valores de los jóvenes y adolescentes, sus aspiraciones y su futuro inmediato;
Que, la población madrediosense joven, conforma un sector social muy importante en nuestra Región; sin embargo, éste evidencia dificultades y desigualdades que afectan su desarrollo integral al privarlos o limitarlos de los derechos fundamentales como el acceso a la educación, al empleo, a la salud, a la participación en la vida social y política, a la toma de decisiones, a la información, entre otros. Asimismo, estas dificultades y desigualdades afectan las oportunidades de desarrollo e impiden que se pueda garantizar su inclusión en la sociedad, perjudicando la consolidación de sus proyectos personales y la transferencia de capacidades;
Que, las actividades relevantes que se podrían desarrollar durante la Semana de la Juventud Madrediosense, son: Encuentros Regionales, Conversatorios, Reconocimientos a Jóvenes líderes, a Organizaciones Juveniles, Ferias de experiencias exitosas de Trabajo con jóvenes y adolescentes de la Región, entre otras actividades que permitan congregar a muchos jóvenes de la Región y del país y fortalecer la capacidad de incidencia y presencia de las y los jóvenes, la sociedad civil y el Estado, a fin de generar espacios de integración e intercambio de experiencias y de reflexión; así como, establecer propuestas de mejora de la problemática que les atañe;
Que, la Ley 28869, Ley que promueve la participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales en su “Artículo 10, sobre INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS (...) 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de
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comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.”
Que, con Resolución N° 0942-2021-JNE, se Aprueba el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos y en su TÍTULO Il PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTAS ELECTORALES, DEMOCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO CAPITULO |, PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS y en su Artículo 11.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 6 del presente reglamento.
Que, el Consejo Regional de la Juventud de Madre de Dios, a través del Oficio N° 025-2023- COREJU-MDD, insta al Consejo Regional que mediante la emisión de una Ordenanza Regional se exhorte a los Gobiernos Provinciales y Distritales la Creación e Implementación de los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud, solicitud que es expuesta por éste ante el Pleno del Consejo Regional, indicando que es una necesidad básica empoderar y fortalecer a los jóvenes en los diferentes asuntos dentro de su provincia y distrito, ya que son muy pocos los Gobiernos Provinciales y Distritales que tienen estos Consejos Provinciales — CPJs y Distritales de la Juventud — CDJs, y explica que estos son espacios de participación para los jóvenes, como ente consultor sobre políticas públicas en temas de juventud.
Que, la aplicación y los efectos de la Ordenanza Regional que insta a las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales que aún no hayan implementado en sus instancias el Consejo Provincial y Consejo Distrital de la Juventud respectivamente, la Creación dél Consejo Provincial y Consejo Distrital de la Juventud de conformidad al artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, no contradicen norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional, ni regional vigente, tampoco irrogará gastos adicionales al Estado; por cuanto, genera espacios de interés juvenil para el fortalecimiento de iniciativas y actividades productivas. Es pertinente además señalar que no incidirá negativamente sobre los recursos naturales, dado que la iniciativa y las actividades que se realicen con motivo de aquella, estarán orientadas a un desarrollo social y económico sostenible.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREASE, el Consejo Regional de la Juventud COREJU — Madre de Dios como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región Madre de Dios.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD MADRE DE DIOS ;
El Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios (COREJU-MDD) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
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a) Coordinar, consultar y concertar politicas y lineamientos regionales de Juventud
b) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada.
c) Ejercer la representación de las juventudes de su región ante los tres niveles de gobierno y otras instituciones.
d) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región Madre de Dios.
e) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
f) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
g) Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno.
h) Coordinar con la SENAJU,
i) Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno.
ARTÍCULO TERCERO. - ORGANIZACIÓN
. El Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios para el ejercicio de sus funciones se ¿ organiza de la siguiente manera:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva: — Secretario/a General — Secretario/a de Organización — Vocal
c) Secretaría Técnica.
d) Grupos de Trabajo
ARTÍCULO CUARTO. - ASAMBLEA GENERAL
Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Ñ Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios
La Asamblea General realizará cuatro (4) Sesiones Ordinarias al año como mínimo, a fin de APROBAR el Plan de Trabajo, la elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus funciones. Las Sesiones Extraordinarias, se realiza cuando la Junta Directiva o mínimo el 25% de las Organizaciones Juveniles de la Asamblea General, lo estime pertinente.
Los plazos de convocatoria y notificaciones, se establecen en el Reglamento
ARTÍCULO QUINTO. - DERECHOS y DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Son derechos de las y los miembros de la Asamblea General
a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva
C) Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU-MDD
d) Solicitar información sobre la gestión del COREJU
€) Renunciar a ser miembro del COREJU de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno.
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Son deberes de las y los miembros de la Asamblea General
a) Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU-MDD
c) Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU-MDD
d) Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende
e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU
f) Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU
g) Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU
h) Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional.
ARTÍCULO SEXTO. - JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del “¡Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios, cuyos miembros son electos por la asamblea “ general, para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir, por lo menos uno de 2/ sus miembros será de una provincia distinta, del mismo se realizará bajo un enfoque de género, es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer; teniendo los siguientes cargos:
— Secretario/a General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios, dirige las reuniones de la asamblea general, así como otras funciones que establezca el reglamento Interno.
— Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
— Vocal: Colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea General.
La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno.
La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera; los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - SECRETARÍA TÉCNICA
Es el órgano de apoyo del COREJU-MDD, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de la línea del Gobierno Regional para el cumplimiento de funciones del COREJU, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU-MDD, deberá participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto
ARTÍCULO OCTAVO. - GRUPOS DE TRABAJO
La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a; según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otras competentes en la materia.
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Los grupos de trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva, la temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo, de ser el caso de los Coordinadores es definido por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento Interno.
ARTÍCULO NOVENO. - PERIODO DE REPRESENTACIÓN
Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud Madre de Dios (COREJU-MDD), se eligen democráticamente por el periodo de dos (2) anos a partir de su reconocimiento.
ARTICULO DÉCIMO. - DECLARAR de necesidad pública, prioridad e interés regional la creación de los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud en la región Madre de Dios, para ello ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Juventud del Gobierno Regional Madre de Dios en coordinación con los gobiernos distritales y provinciales del ámbito de la región Madre de Dios o! promover la creación de los consejos distritales y provinciales de la juventud, cuyo periodo de representación será de dos (02) años a partir de su reconocimiento mediante Resolución; que será integrado por los adolescentes y jóvenes de entre 15 a 29 años de edad, cuyas organizaciones juveniles se encuentren acreditadas por los gobiernos locales.
. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - DECLARAR la semana del 20 al 26 de setiembre de cada año, como la Semana de la Juventud Madrediocense, cuyo día central será el día 23 de setiembre de todos los años, con el objetivo de institucionalizar el día de la juventud y de sensibilizar a la población, sobre el importante rol de los jóvenes en nuestra Región, asimismo generar un espacio donde se realicen actividades en beneficio de este sector.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - DECLARAR de prioridad regional, la IMPLEMENTACIÓN de la Política Regional de la Juventud Madre de Dios 2023 -2026, en todo ámbito de la Región, el mismo que será expuesto y sustentado documentalmente ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios dentro de los sesenta (60) días calendarios del mes entrante, entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; dicha formulación de Política Regional de Juventud, marcará las líneas de acción a abordarse, tales como prevención de la violencia, disminución del embarazo adolescente, las brechas de analfabetismo, desempleo en jóvenes, etc.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios promover e impulsar la formulación de Proyectos de Inversión Pública a nivel de estudios de pre inversión e inversión en cumplimiento de la Política Regional de la Juventud Madre de Dios 2023 -2026.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. —
PRIMERA. - Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud Madre de Dios son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.
SEGUNDA. - ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de la Juventud, la elaboración del Reglamento Interno del COREJU - MDD, en un plazo de 30 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
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TERCERA. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Juventud la instalación del Consejo Provincial y Distrital acreditados por los gobiernos distritales y provinciales, en el plazo noventa (90) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro del mismo plazo deberá solicitar a las Instituciones que representan al COREJU Madre de Dios la acreditación de sus respectivos representantes.
DISPOSICIONES FINALES. -
PRIMERA. - DISPONER que la Gerencia Regional de la Juventud conlleven las acciones que correspondan para su implementación de lo aprobado en la Presente Ordenanza Regional, encargada de liderar todos aquellos procesos y mecanismos por mandato regional se le haya encomendado
SEGUNDA. - DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 010-2008- GRMDDICR, y la Ordenanza Regional N° 10-2014-GRMDD/CR; asi como, toda normativa legal regional y toda disposición que contravenga a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.
TERCERA. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Juventud del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad.
Comuníquese al señor Go
bernador Regipnal de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puel
veintitrés. GOE
ES A
ees aa = EY
4 PES POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
SEDE , COLISEO CERRADO Jr. JUNIN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO
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