Skip to content
L Legalize.pe
008-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 008-2023-RMDD/CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA UNI DAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 008 - 2023-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 11 de agosto del 2023, en su sede actual sito en el Coliseq Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERAN DO:

Que , los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional , de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales . ·.

Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y r:eglamentan materi-as de su competencia". Que , la Ley Nº 29763 , Ley Forestal y de Fauna Silvestre, preceptúa en su artículo 1º que sus normas tienen por finalidad promover la conservación , la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación ; así como, impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Que, el Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios, debido a que contribuyen a~ mejoramiento del suelo y la aceleración de la sucesión vegetal; permiten la recuperación de áreas degradadas, la estabilización de laderas , la recuperación de ecosistemas, el m_antenimiento del régimen hídrico , el mejoramiento de los hábitats para la fauna silvestre, la mitigación y la adaptación al cambio cl im ático, la provisión de energía de biomasa forestal , entre otros . Que , se ha instituido legalmente como -autoridades para la gestión de las plantaciones forestales y de sistemas agroforestales, a nivel nacional al SERFOR y a nivel regional al Gobierno Regional como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente , mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI , que ap·rueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de · Sistemas Agroforestales .

SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMONDI

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO ~GIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑ O DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que , es objetivo prioritario de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM , mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética , ante una realidad devastadora y preocupante: pérdida de la diversidad bio lógica. Se trata de mejorar la conservación , puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad , garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que prove~n a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para la presente y las futu ras generaciones. Cabe señalar que en el Perú existen 391 especies de flora y 203 especies de fauna que se encuentran en estado de vulnerabilidad (VU); 64 especies de fauna y 194 de flora en peligro crítico (CR); 122 especies de fauna y 73 en situación de peligro (EN) . · Que , la Ley Nº 26821 , Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos ~ aturales , establece en su artículo 28 que los recursos naturales deben aprovecharse en forma ~ sostenible, el cual implica un manejo racional que considere su capacidad de renovación y ~- evitando su sobreexplotación . en

O SEJ

<='o

ELEGAO~, ·'l>

\0<:-

11sejc: Re<?>

Que, el artículo 111 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre refiere que: "El Estado facilita las condiciones necesarias para promover la instalación y manejo de plantaciones forestales con fin,es de protección y recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva preferentemente con especies nativas de cada zona", señalando que el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre deben adecuarse a un enfoque ecosistémico que genere mayores beneficios económicos y sociales , considerando en su literal b) La recuperación de la cobertura forestal , principalmente con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada ; y en su literal e) La forestación y reforestación en zonas urbanas, principalmente con especies nativas. Que , el Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Acuerdo Regional Nº 076-2023RMD D/CR, ha aprobado en su Artículo Tercero , como prioridad de política pública regional, la "redu cción de la deforestación en la Región Madre de Dios, a través de la impleme~tación de políti cas vinculadas a ésta: Estrategia Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre ; Estrategia Regional de Cambio Climático de Madre de Dios y Estrategia Regional de Desarrol lo Rural Bajo en Emisiones". Que, asimismo se han formulado y obran como antecedentes el Pedido Nº 098-2023GOREMAD/CR-ECLC , formulado po r el Consejero Regional Edgar Clint LOPEZ CORNEJO, para que "se declare de Interés Regional la Forestación y Reforestación con Especies Forestales Nativas y No Nativas en Zonas Urbanas y Rurales , con el Objeto de Crear Pulmones Ecológicos en.> la Región Madre de Dios"; y los Pedidos Nros. 004 y 005-2023-GOREMAD-CR/FSQ, del Consejero Regional Francisco SIFUENTES QUISPE, por los cuales propone, "Se declare de prioridad e interés regional, la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada añ'o, en el ámbito de la Región Madre de Dios, con el objeto de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en nuestra Región y se declare de prioridad e interés regional, la Semana de la Reforestación del 01 al 05 de diciembre de cada año, en el ámbito de la Región Madre de Dios, con el objeto de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de manejo sustentable en nuestra Región" y se "Apruebe como una Prioridad de Política Pública la Reducción de la Deforestación en la Región Madre de Dios, a través de la Implementación de Políticas Vinculadas a la Reforestación ", respectivamente.

SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMONDI

~

'

CTTCO 'rf"I JiKAT r,r"-.• • ...,..,..

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ. Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Que , la propuesta de declarar de interés regional la forestación y reforestación con especies forestales nativas y no nativas en zonas urbanas y rurales de la Región Madre de Dios, cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente y de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, vertida a través del Informe N° 058-2023-GOREMAD-GRRNYGMA/SGGAYDS e Informe Nº 057-2023-GOREMAD/DREDGP-ESP.CYT. , respectivamente. Que , la Comisión Agraria, Medio Ambiente , Amazonia y Comunidades Nativas, a través del Informe Nº 018-2023-GOREMAD-CR-CAMAYCCNN, considera que "la forestación y reforestación, son alternativas para reconvertir y prevenir la degradación ambiental de los bdsques ... suponen una respuesta ante la preocupante situación que atravesamos a nivel del mundo, país y región, y por la que se pierden grandes masas forestales cada año ... ", siendo los 1Ma ""& o.: • rboles un factor fundamental para el equilibrio ambiental y "contribuir de manera directa con el idado ambiental y la salud de las personas , preservar la diversidad biológica , mitigar los efectos ol.lG~º°... 1 cambio climático, asegurar el ciclo hidrológico y actuar como sumideros de carbono".

Is

l

.l"" · c nsei<" e

~e~~·

El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad .

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de interés regional, la forestación y reforestación con especies forestales nativas y no nativas en zonas urbanas y rurales, con el objeto de crear pulmones ecológicos en la Región Madre de Dios. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, de prioridad e interés regional, la Semana de la Reforestación del 02 al 12 de noviembre de cada año , como la Semana de la Reforestación Madrediosense, con el objeto de generar conciencia y promover educación ambiental y gestión de0 manejo sustentable en la Región Madre de Dios. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Géstión del Ambiente, a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios, en coordinación con el Equipo Técnico de la Zonificación Forestal de Madre de Dios, los Gobiernos Locales , la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, para que en el marco de sus competencias , propongan proyectos y/o actividades que promuevan la forestación y reforestación como instrumento de mitigación de los efectos adversos del cambio climático , la mejora de la calidad ambiental , evitar la erosión de los suelos y conservar, restaurar y elevar su capacidad productiva. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficina Ejecutiva de Formulación de Proyectos del Gobierno Regional de Madre de Dios, la elaboración de proyectos en materia de forestación , en concordancia con el cierre de las brechas identificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. ARTÍCULO QUINTO.- ENCOMENDAR, a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Manu, Tahuamanu y Tambopata , la promoción de actividades de forestación , en el marco de la educación y cultura

SEDE CO LISEO CERRADO Jr. JUN IN con Jr. ANTONIO RA YMOND I PUERTO MALDON ADO

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ambiental con la participación de la Comunidad Educativa, orientadas a formar ciudadanos responsables que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región . ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente y a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Madre de Dios , en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Madre de Dios, el Eq uipo Técnico de la Zonificación Forestal de Madre de Dios, los Gobiernos Locales , la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre y demás entes competentes en materia forestal , la or~ anización , celebración y difusión de la Semana Forestal Nacional en la Región de Madre de Dios , a efectu·arse la primera semana de noviembre de cada año; teniendo conio propósito sensibilizar a la población , sobre la importancia y el valor de los bosques a través de los servicios am bienta les que prestan para lograr su preservación en beneficio de la población actual y de las futuras generaciones. ARTÍCULO SÉ PTIMO.- EXH ORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) de la Reg ión Madre de Dios, al sector privado y a la Sociedad Civil organizada , a que promuevan el desa rro ll o de actividades forestales , con participación de la población en general. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional , a la , Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente y a la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios y demás entes competentes del Gobierno Regional de Madre de Dios la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO NOVENO.- DISPE NSAR, la emisión de la presente norma regional , del trá mite de lectura y aprobación del acta correspondiente . ARTÍCULO DÉCI MO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publi cación de la presente Ordenanza Regional en el Di~rio Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico Gobierno Regional de Madre Dios.

?e

Comuníquese al señor Gober, ador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto M veintitrés.

Dado en la Sede del Gobiern agosto del año dos mil veintitrés .

ías del mes de agosto del año dos mil

·os , a los catorce días del mes de

EDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMOND!


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/4884413-008-2023-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5475844/4884413-008-2023-rmdd-cr.pdf