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007-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 007-2023-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

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DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 007 - 2023-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 11 de agosto del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:

Que , los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión , organizar y conducir la gestión pública regional , de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que , el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materi as de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que , el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y r.eglamentan materias de su competencia". o

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29763 , Ley Forestal y de Fauna Silvestre; establece que, la Zonificación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica económica en lo que corresponda , considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales , conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR Nº 168-2016-SERFORDE , se aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal (ZF), que orienta el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional , estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible , concertado , bajo los principios aplicables a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley Nº 29763 , Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que , es conveniente adecuar el contenido de la Ordenanza Regional Nº 026-2017RMDD/CR , a la estructura organizativa actual del Gobierno Regional de Madre de Dios, determinada mediante Ordenanza Regional Nº 008-2019-RMDD/CR, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, antes Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, acorde con lo señalado por la Comisión Agraria , Medio Ambiente , Amazonía y Comunidades Nativas mediante Informe Nº 017-2023-GOREMAD-CR-CAMAAYCN .

SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONlO RA YMONDI l PUERTO MALDONADO

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGlffi~AL . DE MADRE DE DIOS " A ÑO DE LA UNI DAD, LA PAZ Y El DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PER Ú

El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Pol ítica del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgán ica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , por unanimidad . HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, la Ordenanza Regional Nº 026-2017-RMDD/CR, que DECLARA, de interés regional , el Proceso de Zon ificación Forestal en la Región ·Madre de Dios , de la siguiente forma y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa: DICE: "ARTICUL O SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y

Gestión del Medio Ambiente, a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios y en coordinación con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la elaboración del estudio de Zonificación Forestal, con el propósito de implementar el proceso Macro para el Ordenamiento Terri torial. ARTÍCULO TERCERO: RECON OCER, al Equipo Técnico de Trabajo para la Zonificación

orestal de la Región Madre de Dios, el mismo que deberá es tar conformado por representantes de las iguientes dependencias públicas: •

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial.

Dirección Regional de Agricultura

Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural.

Cada Dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras organizaciones o dependencias, cuya participación y aportes considere necesario. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del

Medio Ambiente, para que a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, efectúe las coordinaciones que resulten necesarias con el Ministerio de Agricultura y Riego y el Servicio Fo!i"estal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a fin de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Madre de Dios." DEBE DECIR: "ARTÍ CULO SEGUND O.- EN CARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre

de Madre de Dios en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la formulación de la Zonificación Forestal, con el propósito de implementar el proceso a nivel MESO para el Ordenamiento Forestal. ARTÍCULO TERCERO.- RECON OCER, al Equipo Técnico de Zonificación Forestal para la

Región Madre de Dios, el mismo que deberá estar conformado por representantes de las' siguientes dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios: SEDE COLIS EO CERRADO Jr. JUNi"N con Jr. ANTONIO RA YMONDI PUERTO MALDONADO

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " A ÑO DE LA U NIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Gerencia Regional Fores tal y de Fauna Silvestre.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial.

Dirección Regional de Agricultura

Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural.

Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.

El Equipo Técnico de Zonificación Forestal es multidisciplinario y cada dependencia deberá acreditar dos representan tes, un titular y un alterno; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras organizaciones o dependencias, cuya participación y aportes considere necesario. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en

coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial, efectúe las coordinaciones que resulten necesarias con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el Minis terio del Ambien te, a fin de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal de la Región Madre de Dios." ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre , liderar el Equipo Técnico para formular la Zonificación Forestal de la Región Madre de Dios, manteniendo activo de forma permanente y en constante coordinación con el ETZF-MDD, de no cumplir con lo dispuesto , la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente deberá realizar las acciones que correspondan para garantizar el funcionamiento de éste Equipo Técn ico , asumiendo la coordinación del ETZF-MDD y liderazgo correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional , en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia RE;gional Forestal y de Fauna Silvestre, la implementación de la presente ordenanza regional en el marco de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado m~diante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI , instrumentos que coadyuvan a la implementación de dicho proceso. ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas de nivel regional, que se opongan o contravengan el cumplimiento de la presente ordenanza regional. ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente . ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

SEDE COLISEO CERRA DO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMONDI t1 PUERTO MALDONADO

GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIV ' IDAD DEL PERÚ

En la ciudad de Puerto Maldonado , a los onc veintitrés ,

ías del mes de agosto del año dos mil

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés ,

SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMONDI PUERTO MALDONADO


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