Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026-RMDDCR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS " AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOM IA PERUANA" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 006 - 2026-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes 09 de enero del 2026, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerd_o regional. CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a lp Ley de Bases de la Descentralización . Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del articulo 15 de la Ley Nº 27.867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las del aprobar, odificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ompetencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional , de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 15, inciso f. concordante con el artículo 19 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, confiere al Consejo Regional la atribución de fijar la remuneración del Presidente y Vicepresidente ; así como , las Dietas de los Consejeros Regionales. Que, mediante Ley Nº 28212, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), estableciéndose un régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, precisándose asimismo en su artículo 4, numeral 1. c), que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción , hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo conpepto. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 005-2026-RMDD/CR, se ha fijado la remuneración mensual del Gobernador Regional de Madre de Dios, para el año 2024, en la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
SEDE Coliseo Cerrado Esq J,rones Junín y Antonio Raymond, PUERTO MALDONADO
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Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modifican algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5, De las Dietas; 5.2, señalando que los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar, en total , el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (hoy Gobernador Regional) . Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2025-PCM, se ha fijado la Unidad de Ingreso del Sector Público en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), suma que se viene manteniendo durante varios años. Que, el Consejo Regional , luego de un breve debate, determina mantener el importe de las dietas de los Consejeros Regionales, equivalente al 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional, conforme se venía abonando en los años precedentes.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR, las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios para el año 2024, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, que equivale a S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES), ratificándose el importe establecido en los últimos años. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración , la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de enero del año d il veintiséis .
SEDE Cohsco Cerrado Esq. Jirones Junín y Antonio Raymond, PUERTO MALDONADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/7706680-006-2026-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9405188/7706680-006-2026-rmddcr.pdf