Ordenanza Regional N.° 006-2023-RMDDCR
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ORDENANZA REGIONAL Nº 006 - 2023-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el dia sábado 03 de junio del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:
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Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomla política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas. compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales .
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~ Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de ., )/' /} ,t-corformidad con el literal a) del -articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos ' · ,,.i ,;é,:,o~~,º.! Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen ' ,.,,,. '.]::;,:fr· ,,,.,,;,;;/ o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. ···•,·.,·.;..:,,, ...
Que, el artfculo 38 de la precitada ley, establece gue: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia". Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, declara que la protección de la salud, es dE interés público, siendo responsabilidad del Estado promoverla, vigilarla y regularla, por ser un derech( irrenunciable y accesible a todo ser humano desde que es concebido.
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Que, el Estado peruano se halla comprometido a defender la vida y por consiguiente, a reduc la mortalidad materna y perinatal y lograr una maternidad saludable, en armenia con el orden jurídic internacional integrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993); el Pacto Internacional sobre le Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra toda forma de discriminacié hacia la Mujer (1965); el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Pollticos (1966), entre otrc instrumentos declarativos y normativos que orientan el rumbo de las políticas nacionales internacionales en materia de población, género, derechos y desarrollo. Que, el Plan Nacional Concertado de Salud (2007-2021) del Ministerio de Salud, estable( un conjunto de lineamientos de políticas y objetivos, clasificados en tres grupos grandes: Atenci( sanitaria, Sistema de Salud y Determinantes de la Salud, entre ellos, el aseguramiento universal, descentralización en salud, mejora de la oferta, calidad de servicios, recursos humanos competent y participación ciudadana en salud. Que, asimismo, en relación con la problemática sanitaria materno neonatal, el Sector Sal ha. aprobado la siguiente normativa: Resolución Ministerial Nº 1041-2016/MINSA, "Trece' Gu! ' '· · · ,..,, ·'-- .,_ ,..,_... _.: ___ " , ,... .., ~. ,f.,, rlo Orn,..,:,rHmiontn\ ri:il::ir.innadas con la atención 1
DE MADRE DE DIOS "AflO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y El DESARROLLO" MADRE DE 010S CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Norma N° 078-MINSA/DGVE-V.'01, "Norma Técnica de Salud que establece el Sub Sistema Naciom de Vigilancia Epidemiológica y Neonatal"; Resolución Ministerial Nº 828-2013/MINSA, qu'e aprueb, la NTS Nº 106/MINSA/DGSP-V.01, "Norma Técnica de Salu~ para la Atención Integral Neonatal' Resolución Ministerial Nº 279-2009/MINSA, que aprueba el documento técnico "Modelo del Cuidadt Integral de Salud por curso de vida para la persona, familia y comunidad", entre otras disposiciones. Que, en mérito al Pedido Nº 083-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el Consejerc Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, por el cual solicita se declare de interés y prioridad regíona la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura, con enfoque intercultural, mediante acciones de promoción, prevención, atención y recuperación, priorizando la población de menos oportunidades y en4situación de vulnerabilidad; la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Informe Nº 0021-2023-GOREMAD-CR/CSYP, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional
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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
olítica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno.s Regionales y sus modificatorias, por
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO,• DECLARAR, de Interés y prioridad regional la Salud Materno
Neonatal Saludable y Segura, con enfoque interculturai, mediante acciones de promoción,
prevención, atención y recuperación, priorizando la población de menos oportunidades y en situación
de vulnerabilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.-FORTALECER, los espacios existentes en la Región para el diálogo
intercultural y la concertación que permita la participación y responsabilidad transectorial,
intergubernamental y de las organizaciones de la diversidad cultural de la región en la construcción e
implementación de actividades planteadas en el marco de la Ordenanza Regional.
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ARTÍCULO TERCERO.· DISPONER, al personal de Salud de las Redes, Micro Redes y
Establecimientos de Salud de la Región, la ejecución de las sigUientes acciones, con énfasis en la
población pobre y extremadamente pobre:
a) Garantizar la captación del 100% de gestantes en el I Trimestre de Embarazo a través de
la búsqueda activa de gestantes.
b) Cobertura al i00% de gestantes·reenfocadas
c) Garantizar el 100% de parto institucional
d) Cobertura al 100% de puérperas controladas
e) Monitoreo y seguimiento del consumo de sulfato ferroso al 100%
f) Promover la vigilancia comunal de la gestante
g) Atención al 100% de las gestantes con complicaciones
h) Atención del servicio Materno Neonatal las 24 horas del dla y los 365 df as del año según
nivel de capacidad resolutiva.
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i) Capacitación de Agentes Comunitarios en Salud, familias y gestantes en mensajes claves:
Captación de gestantes en el primer trimestre, reconocimiento de los signos de alarma,
consumo de sulfato ferroso, ácido fólico y parto institucional
j) Los responsables de cada establecimiento .de salud, deben efectuar acciones de
coordinación con la finalidad de lograr acuerdos con todai:; l:::ic: ""' ,1-,_~;,.:_.., - - •
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DE MAJJ~ JJE UlU~
"A~O DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
del embarazo, reconocimiento de signos de alarma, promover el consumo de sulfato
ferroso, ácido fólico y el parto institucional, referencia de las gestantes, parturientas,
puérperas y recién nacidos al establecimiento de salud más cercano.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub
Gerencia de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas del Gobierno Regional de Madre de
Dios, la _sQDformació.n..d.e.JJ..0.ª-91,Jip_Q_D:11.11t1s_ec1o.rla.] para la elaboración de un Plan de Acción Anual en
9alud Materr,a y ~QJJ-ª.t..al con.s.,n.JQ.que de lntercult_uralidad.
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ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la implementación del Plan de Acción Anual en Salud
Materna y Neonatal con Enfoque de lnterculturalidad para garantizar la salud de la madre gestante,
antes, durante y después del parto y del producto de la gestación, en el marco de los derechos y la
convivencia respetuosa que demanda la diversidad cultural, por parte de la Dirección Regional de
Salud de Madre de Dios, en trabajo coordinado con la Sociedad Civll organizada y las Organizac.ione.s
Indígenas.
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ARTÍCULO SEXTO.- PROMOVER y FOMENTAR, la emisión de Ordenanzas Municipales
Provinciales y Distritales, que persiguen la sensibilización e implementación de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEJAR SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente
norma regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite
d~lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno
Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El
Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional . adre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernado Regional de M
En la ciudad de Puerto Mald
GO
POR TANTO:
Mando se registre, publique·y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Region
del año dos mil veintitrés.
es de junio del año dos mil veintitrés.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/4560328-006-2023-rmddcr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5029943/006-2023-RMDDCR.pdf