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006-2023-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 006-2023-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL N° 006 - 2023-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día sábado 03 de j junio del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, declara que la protección de la salud, es de interés público, siendo responsabilidad del Estado promoverla, vigilarla y regularla, por ser un derecho irrenunciable y accesible a todo ser humano desde que es concebido.

Que, el Estado peruano se halla comprometido a defender la vida y por consiguiente, a reducir la mortalidad materna y perinatal y lograr una maternidad saludable, en armonía con el orden jurídico internacional integrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Viena (1993); el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra toda forma de discriminación hacia la Mujer (1965); el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966), entre otros instrumentos declarativos y normativos que orientan el rumbo de las políticas nacionales e internacionales en materia de población, género, derechos y desarrollo.

, Que, el Plan Nacional Concertado de Salud (2007-2021) del Ministerio de Salud, establece un conjunto de lineamientos de politicas y objetivos, clasificados en tres grupos grandes: Atención sanitaria, Sistema de Salud y Determinantes de la Salud, entre ellos, el aseguramiento universal, la descentralización en salud, mejora de la oferta, calidad de servicios, recursos humanos competentes y participación ciudadana en salud.

Que, asimismo, en relación con la problemática sanitaria materno neonatal, el Sector Salud ha aprobado la siguiente normativa: Resolución Ministerial N° 1041-2016/MINSA, “Trece Guías Técnicas (doce Guías de Prácticas y una Guía de Procedimiento), relacionadas con la atención del recién nacido en los establecimientos de salud”; Resolución Ministerial N° 862-2008/MINSA “Norma Técnica N° 074-MINSA/VDGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el Primer Nivel de Atención de Salud, en la familia y la comunidad”; Resolución Ministerial N° 279-2009/MINSA, que aprueba la

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Norma N° 078-MINSA/DGVE-V.01, “Norma Técnica de Salud que establece el Sub Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Neonatal”; Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 106/MINSA/DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral Neonatal”; Resolución Ministerial N° 279-2009/MINSA, que aprueba el documento técnico “Modelo del Cuidado Integral de Salud por curso de vida para la persona, familia y comunidad”, entre otras disposiciones.

Que, en mérito al Pedido N° 083-2023-GOREMAD/CR-ECLC, presentado por el Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, por el cual solicita se declare de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura, con enfoque intercultural, mediante acciones de prómoción, prevención, atención y recuperación, priorizando la población de menos oportunidades y en situación de vulnerabilidad; la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Informe N° 0021-2023-GOREMAD-CR/CSYP, propone la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional

) El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de interés y prioridad regional la Salud Materno Neonatal Saludable y Segura, con enfoque intercultural, mediante acciones de promoción, prevención, atención y recuperación, priorizando la población de menos oportunidades y en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FORTALECER, los espacios existentes en la Región para el diálogo intercultural y la concertación que permita la participación y responsabilidad transectorial, intergubernamental y de las organizaciones de la diversidad cultural de la región en la construcción e implementación de actividades planteadas en el marco de la Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, al personal de Salud de las Redes, Micro Redes y Establecimientos de Salud de la Región, la ejecución de las siguientes acciones, con énfasis en la población pobre y extremadamente pobre:

a) Garantizar la captación del 100% de gestantes en el | Trimestre de Embarazo a través de la búsqueda activa de gestantes.

b) Cobertura al 100% de gestantes reenfocadas

c) Garantizar el 100% de parto institucional

d) Cobertura al 100% de puérperas controladas

e) Monitoreo y seguimiento del consumo de sulfato ferroso al 100%

f) Promover la vigilancia comunal de la gestante

g) Atención al 100% de las gestantes con complicaciones ]

h) Atención del servicio Materno Neonatal las 24 horas del día y los 365 días del año según nivel de capacidad resolutiva.

i) Capacitación de Agentes Comunitarios en Salud, familias y gestantes en mensajes claves: Captación de gestantes en el primer trimestre, reconocimiento de los signos de alarma, consumo de sulfato ferroso, ácido fólico y parto institucional

j) Los responsables de cada establecimiento de salud, deben efectuar acciones de coordinación con la finalidad de lograr acuerdos con todas las autoridades de su jurisdicción y especialmente con las autoridades comunales, programas sociales, instituciones públicas, privadas, organizaciones No Gubernamentales -ONGs, entre otras organizaciones de la sociedad civil, para la captación de gestantes en el primer trimestre

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del embarazo, reconocimiento de signos de alarma, promover el consumo de sulfato ferroso, ácido fólico y el parto institucional, referencia de las gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos al establecimiento de salud más cercano.

. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas del Gobierno Regional de Madre de Dios, la conformación de un equipo multisectorial para la elaboración de un Plan de Acción Anual en Salud Materna y Neonatal con Enfoque de Interculturalidad.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la implementación del Plan de Acción Anual en Salud Materna y Neonatal con Enfoque de Interculturalidad para garantizar la salud de la madre gestante, antes, durante y después del parto y del producto de la gestación, en el marco de los derechos y la convivencia respetuosa que demanda la diversidad cultural, por parte de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, en trabajo coordinado con la Sociedad Civil organizada y las Organizaciones Indígenas.

ARTÍCULO SEXTO.- PROMOVER y FOMENTAR, la emisión de Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, que persiguen la sensibilización e implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEJAR SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente norma regional.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regignal de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernddor Regional|de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldo pr del mes de junio del año dos mil veintitrés.

POR TANTO:

Mando se registre, p y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regio

i uéve dias del mes de junio del afio dos mil veintitrés.

— COLISEO CE DO Jr. JUNIN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/4620672-006-2023-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5111877/006-%202023-RMDD%20CR.pdf