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006-2022-GOREMAD-GR Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° 006 -2022-GOREMAD/GR

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l "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIO~AL" " MADRE DE DIOS , CAPITAL DE LA BIODIVERSIOAD DEL PERU"

3 OOIC 2022 DECRETO REGIONAL N°

006 -2022-GOREMADIGR

Puerto Maldonado, DECLARAR EL 17 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA DEL MOTOTAXISTA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS EL GOBERNADOR REGIONAL DE MADRE DE DIOS

VISTO:

El Acta de Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; de fecha 29 de diciembre del 2022, el Informe Legal N° 1190-2022-GOREMAD/ORAJ, de fecha 29 de diciembre del 2022; Memorial presentado por la Federación de Mototaxistas de Madre de Dios, y Carta Abierta N° 001-2022-MDD; y, CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su articulo 191 establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y admin istrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192, inciso 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto bajo su autonomía política normativa, que conlleva la facultad de crear el derecho y ejecutarlo. El artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas , compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales , para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; así también se señala en su artículo 6º que "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades". En tal virtud, se tiene las peticiones formuladas a través del Memorial presentado por la Federación de Mototaxistas de Madre de Dios, de fecha 13 de setiembre del 2022 , y la Carta Abierta Nº 001-2022-MDD, de fecha 19 de setiembre del 2022 , suscrita por el Secretario General de la Federación Regional de Mototaxistas de Madre de Dios - FREMOMAD, y el Presidente del Frente de Defensa de Interés del Señor Mototaxista de la Región de Madre de Dios - FREDIM MDO, mediante las cuales solicitan la creación del "DfA DEL MOTOTAXISTA" Y la construcción de un monumento y/o efigie, manifestando que vienen prestando el servicio de mototaxi en la región Madre de Dios, desde hace cuarenta (40) años, y en la actualidad se encuentran realizando esta actividad en las tres (3) provincias y once (11) distritos de esta región. Tanto el Secretario General de la Federación Regional de Mototaxistas de Madre de Dios como el Presidente del Frente de Defensa de Interés del Señor Mototaxista de la Región de Madre de Dios , proponen que el "DÍA DEL MOTOTAXISTA" sea declarado el 17 de marzo de cada año, considerando que el día 17 de marzo del año 1987, se fundó la primera

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ºAÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

Asociación de Mototaxistas denominada "JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI" siendo su primer Presidente Thomas Becerra y otros, como Jaime Carlos Vega Herrera, Jaime Holguin, Rosario Huachaca, Mario Parizaca, entre otros. Que, el Artículo 22º de la Constitución Política del Perú, consagra que "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona"; asimismo, el artículo 23º de la norma fundamental, establece que: "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

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El Gobierno Regional de Madre de Dios, como institución pública va lora el trabajo de los mototaxistas, quienes desempeñan su servicios en largas jornadas y deben lidiar con una serie de contingencias en su día a día laboral, incluso poniendo en riesgo su integridad física y su vida, así como la de sus pasajeros, siendo destacable su preocupación de prestar a los usuarios un servicio rápido, confortable y en adecuadas condiciones de seguridad, y gracias a estos 1 trabajadores muchas personas pueden reducir sus tiempos de desplazamiento en el transporte público e incluso llegar a sus hogares o lugares de trabajo cuando se encuentran en sitios a los que otros medios de transporte no llegan, por lo que es pertinente institucionalizar el reconocimiento a las trabajadoras y trabajadores del rubro de mototaxis, declarando oficialmente el día 17 de marzo como su día regional, lo cual permitirá resaltar y reconocer la actividad que realizan y se dedican al servicio de taxi mediante el uso de mototaxi , como un medio de subsistencia para ellos(as) y sus familias.

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Por lo expuesto, contando con el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales y en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y Resolución Nº 0927-2022-JNE, de fecha 21 de junio del 2022. SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR EL 17 DE MARZO DE CADA AÑO, "DÍA DEL MOTOTAXISTA", en la circunscripción territorial del Departamento de Madre de Dios, en reconocimiento a la abnegada labor en beneficio de la sociedad. ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR con copia del presente Decreto Regional a las Asociaciones interesadas , debiendo hacer de conocim iento de las demás dependencias que correspondan de acuerdo a ley. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su publicación en el Portal Institucional de la Entidad. Dado en Puerto Maldonado, en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintidós. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

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