Acuerdo de Consejo Regional N.° 005-2026-RMDDCR
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GOBIERNO RI]GIONAL CONSEJO RE(;IONAL DE MADRE DT.: DIOS
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"año DE LA REcupERAcróN y coNsOLtDActóN DE LA EcoNoMta pERUANA, "MAORE DE DIOs, CAPITAT DE TA B¡OO¡VERSIDAD"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL No 005 - 2026-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Reg¡onal de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día viernes 09 de enero del 2026, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado el siguiente acuerdo regional. CONSIDERANDO:
Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificator¡as, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones
de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática,
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descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentral¡zación. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg¡onales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gob¡erno Regional. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 15, inciso f, concordante con el artículo 19 de la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias, confiere al Consejo Regional la atribución de fijar la remuneración del Presidente y Vicepresidente; así como, las Dietas de los Consejeros Regionales.
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Que, mediante Ley N" 28212, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), establec¡éndose un régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, precisándose as;mismo en su artÍculo 4, numeral l. c), que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensuál que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripc¡ón, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto.
Que, mediante Decreto Supremo N' 112-2025-PCM, se ha f¡jado la Unidad de lngreso del Sector Público para el año 2025, en S/ 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), manten¡éndose el mismo impcrte durante varios años anteriores.
SEDE Colis€o Cenado Esq Jion.s JuDin y Antonio Ralmondi PUERTO MALDONADO
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GOBIERNO REGIONAL
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CONSEJO REG IONAL DE MADRE DE DIOS "año oE ta REcupERAcróN y cof,{soLtoactóN oE ta EcoNoMrA pEBUAtrta" ,MAONE OE OIO' CAPIIAL DE LA BIOOIVERSIOAO"
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Que, el Consejo Regional, luego de un breve debate, determina por unanimidad, manlener el importe de la remuneración mensual del Gobernador Regional fijada durante los años precedentes, en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14,300,00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) y la remunerac¡ón mensual de la Vice Gobernadora Regional, en 2.5 URSP, equivalente S/. 6,500.00 (SEIS MIL para presente QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), el año 2026.
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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado; Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ACI,JERDA:
ARTíCULO PRIMERO: FIJAR, la Remuneración mensual del Gdbernador Reg¡onal para el año 2026, en la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MtL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), equivalente a 5.5, URSP.
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ICULO SEGUND FUAR, la Remuneración mensual de la Vice Gobernadora Regional, para el año 2026, en la suma de S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), equivalente a 2.5 URSP. RTiCULO TERCER : ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, publicación la del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano"; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de enero del año os mil veintiséis MDlt r,L;,ur
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SEDE Colisco Ccnddo Es{t Jironcs Junl$ } Antonio Raymondi PUERTO MALDoNADO
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/7730394-005-2026-rmddcr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9437464/7730394-005-2026-rmddcr.pdf