Ordenanza Regional N.° 005 - 2023-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 005 - 2023-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día sábado 03 de junio del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, ·ona1 ,.,,;--;,._ compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales . . ''''"· •,. ~("
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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y em."- de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos º"$•Je: Rei'º❖ ' Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
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Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Estado peruano establece compromisos y políticas prioritarias a favor del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, para el fortalecimiento de la familia, promoción y protección de la niñez, adolescencia y juventud, en armonía con la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional , la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada po'r la Asamblea General de las Naciones Unidas y las normas internas de rango constitucional y legal, como el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, en cuanto establece que "la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono". Que, asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337, reconoce que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, de libertades y de protección específica; disponiendo en su artículo 31 que los gobiernos regionales y locales deberán establecer en sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente rector del Sistema, asumido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, la Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente y su modificatoria: Ley Nº 26621 , señala que la atención integral comprende el conjunto de acciones y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual y también compromete a los gobiernos regionales dentro de su sistema y obliga a que ejecuten programas de atención íntegra. Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, es el instrumento marco de. políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará al Estado, de forma
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coordinada y articulada, en el desarrollo de intervenciones que permitan revertir las situaciones limitativas del ejercicio del derecho de las niñas, niños y adolescentes del país, estando a cargo de su implementación y ejecución las entidades del Estado responsables de los objetivos prforitarios, lineamientos y proveedores de servicios de la PNMNNA, para lo cual , coordinan con el MIMP, la implementación y prestación de 47 servicios identificados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los cinco objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes : OP1 : Mejorar las condiciones de vida saludable de las niñas, niños y adolescentes; OP2: Fortalecer el desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y adolescentes; OP3: Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes; OP4: Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria y OP5: Optimizar la gobernanza vinculada al ejercicio de los derechos de las niñas,· niños y adolescentes. Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2023-GOREMAD-GRDS-SGPSYP/CAVA, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, sustenta y eleva a las instancias correspondientes, la propuesta de Creación del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios. Se suma a ello, la opinión favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, a través del Informe Nº 132-2023-GOREMADGRPPYAT-SGDIE, en cuanto expresa que su constitución orgánica y dinamicidad se ajusta al "enfoque de articulación de los sistemas administrativos ... para el logro de resultados a favor de la población , mediante la definición de objetivos institucionales que se traduzcan en un POI fin~nciado y un presupuesto ejecutado que permita la entrega de bienes o servicios con características y en las condiciones adecuadas a los usuarios" y por cuanto "a nivel territorial , las políticas nacionales se vinculan con los Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional de los Gobiernos Regionales, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SI NAPLAN". Que, la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con opinión legal favorable, expresada en el Informe Legal Nº 246-2023-GOREMAD/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, en su Informe Nº 0018-2023-GOREMAD-CR/CSYP, la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional de Madre de Dios, reconoce la importancia de la niñez como un periodo fundamental del desarrollo humano en el cual adquieren habilidades físicas, cognitivas , sociales emocionales y lingüísticas básicas y de la adolescencia, como una etapa clave para la consolidación del desarrollo cerebral y de las habilidades socio emocionales; por lo que, considera necesaria la Creación del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia en nuestra Región , como espacio de deliberación, concertación y articulación de esfuerzos para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que se hallan bajo condiciones de vida limitantes para su desarrollo normal como la pobreza, la desnutrición, entorno familiar y/o social desfavorable, restricciones al ejercicio de sus capacidades y de su libertad, entre otras, máxime tratándose de un sector vulnerable de la sociedad. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR, el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios (CREMAIA - MDD), como espacio de deliberación , concertación y artic,Jlación de esfuerzos en conjunto para la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Madre de Dios. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios, ejerce las siguientes funciones:
- Analizar, sistematizar y documentar la problemática regional de la niñez y adolescencia.
- Promover y articular aportes a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes de la Región Madre de Dios.
- Proponer políticas, programas y proyectos en conjunto, para la atención de defensa y respecto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad en la región. • 4. Elaborar, implementar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan Nacional Multisectorial de Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
- Otros que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios (CREMAIA - MDD), estará integrada por:
El o la Gobernador(a) Regional de Madre de Dios, quien lo preside El o la Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos, quien asume la Secretaría Técnica Un(a) representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata Un(a) representante de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu Un(a) representante de la Municipalidad Provincial de Manu Un(a) representante de la Gerencia Regional de la Juventud de Madre de Dios Un(a) representante del Consejo Regional de la Juventud de Madre de Dios Un(a) representante de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios Un(a) representante de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios Un(a) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios Un(a) representante del Ministerio Público del Distrito Judicial de Madre de Dios Un(a) representante del Poder Judicial de Madre de Dios Un(a) representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Madre de Dios Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo Un(a) representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Madre de Dios. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la responsabilidad del monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos, conjuntamente con el Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios.
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ARTÍCULO QUINTO.- ENCOMENDAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional Multisectorial de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Madre de Dios, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social , a través de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos, la elaboración de la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante Decreto Regional ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, al Ejecutivo Regional de Madre de Dios, priorizar los Proyectos de Inversión Pública a favor de la Infancia y Adolescencia , garantizando la asignación de recursos presupuestarios para su ejecución, en concordancia con el Plan Regional Cqncertado y en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gob mador Regiona
e Madre de Dios, para su promulgación. días del mes de junio del año dos mil
veintitrés.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/4395595-005-2023-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4807552/OR%20005-2023-RMDD-CR.pdf