Ordenanza Regional N.° 004-2026-RMDD/CR
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GOBIERi¡O REGIL.'NAL CO:JSE.!O iIEGIONAI DE MAI)RE DE DIOS "AÑo oE TA E§PE¡ANZA Y FoR¡ALEGIMIENTo DE T¡ DEMociAcIA, "MADRE OT OIO5, CAPITAL DE LA AI(I DIVIN'IOAD"
ORDENANZA REGIONAL NO OO4 . 2026-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobiern.¡ Reg¡onal de Madre de Dros, en Sesión Ordinaria realizada el día rniércoles 04 d* febrero del 2026, erisu sede actual sito en el Colisec, Cerrado de Puerto Maldonado, ha eproba.lo la siquiente Ordenanza Regional
CONSIDERA} DO:
Que, los Gobiernos Regionales son pérsonas .juridicas de derecho público,
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emanan de la voluntad popular, gozar, de 3utonomía política, económ¡ca y o
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administrat¡va, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de
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acuerdo a sus competenc¡as exciusivas, compa{idas y delegadas en el marco de las politicas nacionales y
sectoriales.
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Que, el Consejo Regional es el órgano norrnativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del a,1ículo 15 de la Ley No 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuc¡ones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenlen los asuntos y mdterias de competencia y funciones del Gobierno Rcg¡onal.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales normiln asuntos de carácter generai, la .lrganización y la administración del
Gobierno Regional y r,..iglamentan mater¡es de su conipetencis". Que, el Plan de Desarrollo Regional (-;o,,ceitado, es el instrumento de gestión de ttt)q
med¡ano y largo plazo que or¡enta el desarrollo |fegral y sostenible, la zrticulación entre
zonas urbanas y rurales y promov¡endo sinergias ion el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental.
Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de C,obiernos Regionales, en su ariículo I
r*óono"" la competencia de és'os para formulir y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado, con las municipalirjades y la sociedad civil (literal b). Asimismo, en su articulo 11-B establece que "Los n¡iembros d.:l Consejo de Coordinaciónltiegional em¡ten opin¡ón consult¡va, concertando entr: sí scbre el Plan de Desarrollo Regional \t l)r
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO RE(iIONAL DE MA DRE DE DIOS "AÑO DE LA E5PEiAIIZAY fORfAI.ECIMIEXfO DE LA DEMOCRACIA" 'MAORE OE D|OS, CAPIÍA| OE lA S|OD|VERS|OAO"
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Concertado, en tanto que en el inciso b) del artícttlo 15 prescribe: "Son atribuciones del
Consejo Regional: Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo. Que, la Ley N" 28059, Ley Marco de Promoción de la lnversión Descentralizada, en su artículo 11 establece que "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados
y los Presupuestos Participativos formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción de la inversión descentralizada, deberán tener en cuenta, los siguientes criterios mínimos: a) Señalar los objetivos, l¡neam¡entos de politica, metas y estrateg¡as de mediano y largo plazo; b) El Plan de G
Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Part¡cipativo debe ser concertado con
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los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad c¡vil regional en el Consejo de
Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediánte una Ordenanza Regicnal, y c) Los proyectos que requieran la part¡c¡pación del gobierno nacional, serán consignados en el Plan y para ser incorporados en los presupuestos participativos deberán ser aprobados por las autcridades competentes a nivel nacional. Que, es atribuc¡ón del Gobernador Regional previsto en el ¡nciso 1)del literal p)
del artículo 21 de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado, instrumento que
rige la gestión regional juntamente con el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y el ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Decreto Legislativo N' 1088, publicado el 28 de junio del 2008, I
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se crea y regula la organización y func¡onamiento del S¡stema Nacional de Planeamiento
Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sosdenido del 0t
país y el fortalec¡m¡ento de la gobernabilidad democrática, en el marco del Estado Constitucional de Derecho.
Que, mediante Decreto Supremo N 095-2022-PCM, se aprobó el Plan Estratég¡co de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, organizado en cuatro objetivos nacionales bajo un enfoque sistémico, en aras clel ¡rleno desarrollo de las capacidades
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GOBIERI{O REGIONAL CONSEJO REG IONAL DE MADRE I,IE Df OS "AÑo oE tA ESPERANZay FORi^ll:crr rrENTo oE LA o€MocRActa" iMADRE OE D¡O5,
CAP¡IAL OE LA EIODIVERSIDAD"
humanas, la gestión sostenible del territorio, la oroductividad con empleo digno y una soc¡edad justa, democrática y pacífica
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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N" '170-2021-GOREMAD/GR, se
aprobó el Plan de Traba.¡o para la fornrulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2030 del Departamento de f\iladre de Dios y del inicio del proceso de Planeamiento Estratégico, encargando su cumplimiento a la Gerencia Regional de Planeamrento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Que, mediante sendos oficios, la Dirección Nacional de Coordinación y 9ioña, ,i
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Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN)
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luego de evaluar el documento de gestión, reconoce, que el PIan de Desarrollo Regional
Concertado del Departamento de Madre de Dios, cumple con la Fase I "Conücimiento integral de la Realdad"; con la Fase 2 "Futuro deseado" y con la Fase 03 "Polít¡cas y
plánes coordinados", según lo expresado en el Oficio N' D000834-2022-CEPLANDNCP; Oficio N' 000694-2024- CEPLAN-DNCP y Oficio N' 001795-2025-CEPLANDNCP. respectivamente.
Que, según lnforme N" OO1-2026-GOREMAD/GRPPYAT/SGPE-OTE del Espec¡al¡sta en lnversión Pública, la elaboración de la propuesta de Plan de Desarrollo
Regional Concertado del Departamento de Madre de Dios, sea desarrollado conforme a los lineamientos técnicos establecidos en la Guia para el Plan de Desarrollo Regional
Concertado y bajo la rectoría técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (cEPLAN).
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Que, asimismo, dicho documento de gest¡ón cuenta con opinión favorable de la
rencia Reg¡onal de Asesoría Jurídica expresada en el lnforme Legal N" 054-2026OREMADGRAJ, que a su vez refiere que su formulación ha sido conducila por el CEPLAN, de manera part¡c¡pat¡va y concertada, y se alinea con la Guía para el PDRC
para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, aprobada mediante Resoluc¡ón de Presidencia de Consejo Directivo N' 00028-2021/CEPLAN/PCD.
Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, Periodo 2026 del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del L)¡ctamen N" 001-2026-GOREIUAD-CR/CPF,
SEDE
C.liseo Cerado Esq Jirones Ju!ú y \nloni! Ray,nondi PUERTO T¿\LDONAI)O
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE ¡,IOS
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"AÑO OE LA ESPERA zAY IoRTALECIMIEflfo oE TADEMoCRACIA" "MADRE DEDIOS, CAPITqL OE LA EIOOIVE¡S¡DAD"
recomienda la aprobación de la ordenanza regional correspondiente al Plan de ,
Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Madre de Dios al 2034.r El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas
por la Constitución Política del Estado; Ley N'27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional
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Concertado de Madre de Dios al 2034, cuvo documento comprende la Fase l:
Conocimiento integral de la realidao, la Fase li: Futuro deseado y la Fase lll: Políticas y Planes Coordinados, que establece la visión regional, los objetivos
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eslratégicos, las políticas y las metas al 2034. Dicho documento de gestión, forma parte de la presente Ordenanza Regional, como Anexo Único.
ARTíCULO SEGUNDO: DISPONER, que los gobiernos locales prdvinciales
y distritales de la Región Madre de Dios, en su calidad de integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratég¡co, articularán sus respeclivos Planes de Desarrollo Local Concertado, sus ¡nstrumentos de planificación, programación y presupuesto; así como, sus proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Regional Concertado de Madre de Dios al 2034,
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a ta cerencia Regionat de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos, políticas, programas y proyectos y metas establecidas en el Plan. Dicha Gerenc¡a Regional deberá: l
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a) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Seguimiento y Evaluación. b) Coordinar con el CEPLAN para la actualización periódica del Plan
v¡gente.
conforme a la normativa I c) Realizar la difusión y socialización del Plan a la ciudadanía. '
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SED[, Col,§co CeÍrdo Esq Jrones Jurin v A¡ronro R¡Janondi
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GOBIERNO RFGIONAL CONSEJO RE(;IONAL DE MADRE DI] DIOS
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"AÑO DE LA EsPERANZAI I'CRÍAIECIMIE¡ITO DE LA DEMOCRACIA" "MADRE OE OI05, CAPIÍAL OE I.A SIODIVEESIDAD"
ARTÍcuLo cuARTo: oRDENAR, que las iniciativas, pro]".to, v expedientes técnicos de inversión pública de la Región, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de lnversiones -INVIERTE.PE'
deben alinearse a las prioridades, objetivos estratég¡cos y metas de cierre de brechas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional concertado de Madre de Dios al 2034. La Gerencia Regional correspondiente verificará dicho alineamiento antes de su viabilización.
ARTíCULO QUINTO: ESTABLECER, la adecuación del presupuesto institucional del Gobierno Regional Madre de Dios y sus modificatorias posteriores, los cuales deberán formularse en concordancia con los objetivos, políticas y metas
establecidas en el Plan de Desarrollo Regional concertado de Madre de Dios al 2034, garantizando la asignación de recursos para su implementación progresiva.
ARTíCULo SEXTo: ENCARGAR, a
la Gerencia Regignal de
Administración, la publicación de la presente Ordenanza Reg¡onal en el Diario Oficial ,,El Peruano,,y a la oficina de sistemas y Tecnologías de la información su publicación íntegra en el Portal lnstitucional del Gobierno Regional Madre de Dios, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTíGULo SÉPTlMo: DERoGAR, la ordenanza Regional N' 005-2017RMDD/CR, que aprobó el Plan de Desarrollo Regional concertado de Madre de Dios a]2021: así como toda disposición normativa regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
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Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de D¡os, para su promulgación.
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En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiséis días de febrero del año dos mil veintiséis.
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GOBIERNO RECIONAL CONSEJO REGIOIIJAL DE MADRE DE DIOS
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"AÑO OE LA ESPERANZAY FORTALECIMIE¡¡TO OE LA OEMOCRACIA" "MADRE OE DIOS, CAPIfAT DE IA SIODIVEBSIDAO"
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiséis dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
eg ro NOTA: Los Anexos de la presente Ordenan Institucional del Gobierno Regional Madre de Dios (https
drán visuali
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gob.pe), y
el portal de
transparencia: (https:i/www transparenc¡a.oob.De/e nlaces/ X MK k , el mismo N ver=D# n =141118&id Peruano Diario Of¡cial El
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SEDE Colisco Ccnado Esq. Jtonc! Jun¡n y Anlorio Ra!rondi PUERTO MALDONADO
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su publicagión en el
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