Ordenanza Regional N.° 004-2023-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL N° 004 - 2023-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día viernes 02 de junio del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de
Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
y Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y A el de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos “/ Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Comisión Ambiental Regional de Madre de Dios (CAR - MDD), ha sido creada mediante Decreto de Consejo Directivo N° 028-CD/CONAM, por el Consejo Nacional del Ambiente, siendo ratificada mediante la Ordenanza Regional N° 011-2010-GRMDDI/CR, por la cual se aprueba la creación de dicho Ente, como instancia multisectorial de gestión ambiental encargada de proponer la política ambiental regional a través de la coordinación, concertación y aplicación de diversos mecanismos de participación ciudadana en apoyo a las políticas e iniciativas del Gobierno Regional para atender articuladamente los problemas ambientales prioritarios sobre conservación de los ecosistemas, calidad ambiental, residuos sólidos, cambio climático, entre otros, en armonía con la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2023. Posteriormente, mediante Ordenanza Regional N° 002-2012-RMDD/CR, se aprueba su Reglamento Interno.
Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Madre de Dios, refiere que desde la fecha de su constitución, la Comisión Ambiental Régional (CAR) no ha sido renovada, modificada ni reestructurada, debiendo además, precisar conceptos, términos y actualizarla de conformidad con el marco normativo vigente; por lo que, estima necesario se apruebe, mediante Ordenanza Regional, su nueva composición propuesta mediante Informe N° 124-2022-GOREMAD-GRRNYGMA/SGGAYDS.
Que, la propuesta de nueva composición de la Comisión Ambiental Regional de Madre de Dios (CAR — MDD), cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios expresada en el Informe Legal N° 1151-2022- GOREMAD/ORAJ.
SEDE COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO
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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 089-2023-RMDD/CR, se dispuso derivar a la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas, el Pedido N° 070- 2023-GOREMAD-CR/ECLC, del Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, para que se apruebe la nueva composición de la Comisión Ambiental Regional de Madre de Dios (CAR — MDD), acorde con la Resolución Ministerial N°132-2021-MINAM que aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental -SRGA.
Que, la precitada Comisión del Consejo Regional, mediante Informe N° 006-2023- GOREMAD-CR-CAMAAYCN, luego de evaluar la propuesta de reconformación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Madre de Dios, concluye que ésta se ajusta a la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM, que aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA)”, recomendando seguidamente, la emisión de la Ordenanza Regional correspondiente.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la 5 Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus ‘gaia por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la nueva composición de la Comisión Ambiental Regional de la Región Madre de Dios (CAR - MDD), acorde con la normativa vigente, que será conformada por los representantes de las siguientes Instituciones:
- Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios -Gerencia de .Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
e Un representante de las Municipalidades Provinciales del Departamento de Madre de Dios
e Un representante de las Municipalidades Distritales
Unrepresentante de las Oficinas Desconcentradas (ODES) en Madre de Dios, vinculadas con el ambiente y bosque
Un representante del Ministerio Público (Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de
Madre de Dios)
Un representante de las Universidades Públicas de Madre de Dios
Un representante de los Colegios Profesionales de Madre de Dios
Un representante de las Universidades Privadas de Madre de Dios
Un representante de las Empresas Eléctricas de Madre de Dios
Un representante de las Empresas Prestadoras de Servicio de Agua Potable
Un representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios
Un representante de las ONGs
Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza
Un representante de las Comunidades Nativas
Un representante de las Organizaciones Juveniles de Madre de Dios
Un representante de Federaciones Universitarias
Un representante de Organizaciones de Productores Ecológicos
Un representante de la Sociedad Civil Organizada de Madre de Dios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, las funciones de la Comisión Ambiental Regional de Madre de Dios (CAR - MDD):
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Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional Madre de Dios, para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Establecer mecanismos y niveles de concertación para la ejecución de la Política Ambiental Regional
Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, que serán aprobados por el Gobierno Regional Madre de Dios.
Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base de una visión compartida y concertada
Elaborar propuestas para el Funcionamiento, Aplicación y Evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la Ejecución de Políticas Ambientales
— Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales
— Contribuir al Desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental
Elaborar su Reglamento y Plan Operativo en el marco de la normatividad vigente
Otras establecidas en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, considerando la problemática ambiental regional.
| ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR, la conformación de los Grupos Técnicos ' Regionales de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Madre de Dios:
Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica
Grupo Técnico Regional de Cambio Climático
Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental
Grupo Técnico Regional de Legislación Ambiental
Grupo Técnico Regional de Información Ambiental
Grupo Técnico Regional de Gestión de Cuencas
Grupo Técnico Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Grupo Técnico Regional “Sistema de Conservación Regional (SICRE)”
Grupo Técnico Regional para la protección de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, que la Organización Directiva de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Madre de Dios, cuya elección se efectuará previa emisión de la presente ordenanza regional y que asumirá la responsabilidad permanente de coordinar con el Gobierno Regional de Madre de Dios a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tendrá la siguiente estructura:
Presidencia
Secretaría Técnica
Asambleas
Grupos Técnicos Regionales
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la “Agenda Ambiental Regional 2023 — 2025”, como un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de los asuntos ambientales de la Región a un corto
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plazo, la conservación de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, para un desarrollo sostenible regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCOMENDAR, a la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, fiscalizar al Ejecutivo Regional en cuanto a la implementación de la presente norma regional y el funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional (CAR) y de los Grupos Técnicos Regionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 011-2010-GRMDD/CR y las demás disposiciones regionales en cuanto se opongan a la presente norma regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Madre de Dios podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAR-MDD deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
TERCERA.- Una vez instalada la CAR — MDD, ésta deberá elaborar y/o actualizar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, a partir de su instalación.
CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- Las instituciones conformantes de la CAR de Madre de Dios, comunicarán al Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la designación de su representante Titular y Alterno para su registro oficial como miembro de la CAR — MDD, en un plazo no mayor a diez (10) días, debiendo informar al Consejo Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador R
En la ciudad de Puerto Maldona veintitrés.
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
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Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RAYMONDI PUERTO MALDONADO
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