Ordenanza Regional N.° 004-2022-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 004 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria , llevada a cabo el día miércoles 25 de mayo del 2022, en su sede institucional , aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popula,·, gozan de autonomía política, económica y ;administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las 'políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, a instancias de la Asociación de Productores Agropecuarios "Arco Iris", y en el marco de sus atribuciones legales, ha efectuado acciones de fiscalización en la localidad de Huepetuhe, ~-a,a verificar la realización de actividades •
1-.
,mineras en zonas pobladas y de producción agrícola del Distrito de Huepetuhe, Provincia de Manu. En el curso de la diligencia, se advirtió la existencia de fuentes de ·recursos hídricos que se encuentran en situación de riesgo, debido al avance de la actividad minera en zonas de expansión urbana que de modo irresponsable desvían el curso de los llamados "ojos de agua", además de contaminarlas, sustrayéndolos de su uso para consumo humano, en perjuicio de la población urbana y rural del mencionado Distrito. Que, el Informe Técnico Nº 0026-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/WJTS , de la Autoridad Nacional del Agua , sobre "acciones de vigilancia y fiscalización para asegurar ,
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la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados · Distrito de Huepetuhe - Manu - Madre de Dios", concluye, entre otros, que la Empresa E.C. lmport Trucks S.R.L. , cuya unidad operativa es la Concesión Cochapunco, ha incurrido en inobservancia de la Ley de Recursos Hídricos, en cuanto "no reporta ningún derecho de uso de agua otorgado para aprovechamiento con fines mineros" y presenta "afectación de 1:na fuente de agua natural" ubicada en la coordenada 335068m-E y
8562359M-n, "producto de la actividad minera", recomendando, entre otros, que la 'Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios realice "acciones de
.,,.;_;,,h--, ';!r~ supervisión y fiscalización para asegurar la conservación y la protección de la calidad / ~··/·"c:;.(l;\ ·de los recursos hídricos a las actividades que se desarrollan en el ámbito de influencia
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-ce,:?"? ;·· ·_· :t} de la quebrada Chancamayo, en el Distrito de Huepetuhe ... con la finalidad de garantizar . _ · '""""<· 1 la protección de los recursos otorgados por la Autoridad Nacional del Agua ", y la ,.1 • Oh
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remisión del Informe Técnico "a /a Administración Local de Agua Tambopata - lnambari, para que, conforme a sus atribuciones realice la supervisión con participación del presunto infractor, a la afectación de la fuente de agua natural", antes indicada, y que "la Dirección Regional de Energfa,. .. Minas e Hidrocarburos ...dentro de sus funciones, · considere la evaluación y exclusión de posibles mineros inscritos en el marco del proceso de formalización, al no con_ statar el desarrollo de actividad minera en curso, en el sector Arco Iris".
Que, en cuanto a las nueve parcelas ocupadas por la Asociación de Productores Agropecuarios "Arco Iris", en el sector denominado "Tres Amigos", que han sido objeto de inspección, se ha verificado que existen plantaciones y cultivos agrícolas y, por ceonsiguiente, explotación económica , y todas se encuentran dentro de la Concesión forestal maderable Forestal Punkiri Chico (MAFOPUNCHI S.A.C.). Al respecto, el 'Informe Nº 001-2022-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR/D/PRSR, sobre Inspección en el Sector Tres Amigos, practicada por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales, concluye que todas las parcelas agrícolas inspeccionadas ubicadas en el sector antes mencionado, "... se encuentran dentro de la concesión forestal maderable" antes señalada, siendo necesario "solicitar a la Gerencia (Regional) Forestal y de Fauna Silvestre el estado situacional en que se encuentre la referida Concesión Forestal, a fin de iniciar, de ser necesario, el procedimiento administrativo de exclusión , y/o de redimensionamiento en cumplimiento a /;is normas legales vigentes, previamente deberá aplicarse la R.M. Nº 0019-2018-MINAGRI", arribando a la recomendación de "iniciar las gestiones pertinentes al procedimiento de oficio para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para sistemas agroforesta/es a los predios agrfcolas, que
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luego de un estudio físico y legal pudieran acceder a dicho beneficio, debiendo cumplir con los requisitos legales". Que, asimismo, en la visita de fiscalización realizada por los Consejeros tRegionales Jorge Honorato PITA BARRA, Carin Jeraldini QUIROZ MIRANDA y Paúl Rufino SEQUEIROS BERMÚDEZ, a la Concesión Maderera Forestal Punkiri Chico ·s .A.C . (MAFOPUNCHI), se advirtió la presencia de nativos de la etnia Aguajún , de origen foráneo, contratados para realizar supuestamente labor de custodia de los bosques naturales, presumiéndose que dentro del área concesionada se estaría realizando actividades diferentes a la explotación de recursos forestales maderables, compatibles con la minería ilegal. Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH) , mejiante Oficio Nº 509-2022-GOREMAD-GRDE/DREMEH, remite los Informes de Verificación Nros. 066, 067 y 068-2022-GOREMAD/GRDE/DREMEH-AF, sobre actividades mineras en el Distrito de Huepetuhe, Provincia de Manu. Que, es pertinente precisar que en las conclusiones del Informe de Verificación Nº 066-2022-GOREMAD/GRDE/DREMEH-AF, se establece que en el REINFO (Registro Integral de Formalización Minera) , se encuentra inscrito el derecho minero Cochapunco; sin embargo, en el punto verificado se aprecia "sin actividad u operación
1,minera con indicios de actividad minera reciente" y "la persona natural o representante de E.C. IMPORT TRUCKS S.R.L., cuenta con registro de minero formalizado, por ·tanto .. .la persona jurídica ...estarfa cumpliendQ con los requisitos y autorización ... ". A continuación, en relación con el Punto Nº 1: Poza Artificial del Reservorio , refiere que
"... se apreció un afloramiento de manante" y que, en "el punto verificado no existe actividad u operación minera", y en relación al Punto 2: Área de Minado o Corte, señala que al tiempo de la verificación "no se aprecia ningún equipo o maquinaria laborando", pero "se concluye que en el área de minado existió actividades u operación minera
reciente "... y que "el personal de la DREMEH procedió de acuerdo a sus funciones con la paralización al inicio/reinicio de actividades como medida preventiva", "por un plazo de 15 días para levantar las observaciones ... " sobre "incumplimiento de las normas del Reglamento de :Seguridad y Salud Ocupacional en Minería". Que,
en
cuanto
al
Informe
de
Verificación
Nº
067-2022-
GOREMAD/GRDE/DREMEH-AF, se aprecia que, luego de la paralización de actividades de operación minera ordenado por la DREMEH a la Concesión Minera ERICK DEYVIS, por un plazo de 15 días, debido al incumplimiento de las normas del
•Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst Nº 480 Teléf.: S7ll99- 571102 -571161-571157 FAX : 084 - 571016 - 571102
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Supremo Nº 0Z4-2016-EM , modificado por Decreto Supremo Nº 023-2017-EM, se 'recomienda al Administrado CCAMERCCOA VALDEZ, Leonardo, "levantar las observaciones recomendadas en el plazo determinado dentro del perímetro de la Concesión minera ERICK DEYVIS" y "respetar el perfmetro de su Concesión al lado Nor Este del polfgono ... para no afectar el reservorio de agua de la JASS Nuevo Corazón". Que,
finalmente,
el
Informe
de
Verificación
Nº
068-2022-
GOREMAD/GRDE/DREMEH-AF, refiere en sus conclusiones, que en el Punto 1 (Quebrada Tres Amigos, Asociación de Productores Agropecuarios Arco Iris,
'
Huepetuhe) se evidenció que "existe actividad minera de 6 a 12 meses de antigüedad... probablemente realizados por la persona natural de Edmundo Rigoberto MARIN MOSQUEIRA ", que en los puntos 2 al 4 no existe ningún tipo de actividad minera, y en el punto 6 (derecho minero extinguido Tres Estrellas 3), "la persona natural de QUISPE LIGONA, Jeferson, no se encuentra realizando actividades de explotación ¡ninera en los puntos declarados en la plataforma de REINFO... por tanto ... estaría incumpliendo las normas de pennanencia en REINFO", incurriendo en causal de ·exclusión del mismo; por lo que, recomienda a los Productores Agropecuarios solicitar en la DREMEH, se excluya a la Concesión Tres Estrellas 3, de su inscripción en el mencionado registro. Que, la Dirección de Saneamiento Físico Legal de Predios Rurales, igualmente ha remitido el Informe Nº 001-2022-GOREMAD-GRDE/DRA-DSFLPR/PRSR; por el cual, concluye que todas las parcelas agrícolas del Sector Tres Amigos inspeccionadas "se encuentran dentro de la concesión forestal con fines no maderables Maderera Forestal Punkiri Chico S.A. C. (MAFOPUNCHI)". Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, apreciando que la propuesta de ordenanza regional se enmarca en la legisla~ión nacional, mediante Informe Legal Nº 380-2022-GOREMAD/ORAJ, sugiere su aprotación por el Consejo Regional. Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, comp 1ementada por el Consejero Regional Paúl Rufino SEQUEIROS BERMÚDEZ, por el mérito de los informes técnicos y demás documentos
•
de verificación emitidos por los entes públicos competentes antes señalados, a través
.del Dictamen Nº 002-2022-GOREMAD-CR/CAMA YCCNN , advierte la necesidad de desarrollar con eficacia y oportunidad , las acciones legales de protección de las fuentes de agua y orientar su uso preferente para el consumo de la población en las zonas de
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mayor densidad poblacional de nuestra Región Madre de Dios; por lo que, recomienda al Pleno, emitir la correspondiente ordenanza regional. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional, que declara de interés público regional la implementació'l de acciones legales de protección de los recursos .,hídricos ubicados en zonas pobladas y de expansión urbana y su uso preferente para fines de consumo humano, no contradice la Constitución del Estado, ni norma legal ·alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional ; no irroga gastos adicionales al Estado, por su naturaleza declarativa vincu lada al interés público y las necesidades c..e9ior.a, ,:,<)
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elementales de la población urbana y rural. Tampoco incidirá en perjuicio del medio
¡~ ;r, :· ~~t ambiente; por el contrario, sus objetivos convergen en la protección y uso racional de g_,oris '. -~ ;:;[LEG,,ci. los recursos híciricos que prodiga la naturaleza. "o
·?' ~ Que, el Consejo Regional, instituido como órgano normativo y fiscalizador del
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Gobierno Regional, según lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asume los atributos y competencia legal para emitir normas, en función del interés público y el desarrollo económico y social de la Región Madre de Dios. El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado ; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus mod ificatorias ; por mayorla.
b
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, interés público regional la implementación de acciones legales oportunas y efectivas de protección de los recursos hídricos ubicados en zonas pobladas y de expansión urbana y su uso preferente para fines de consumo humano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Comisión Agraria, Medio Ambiente Amazon ía y Comunidades Nativas del Consejo Regional , desplegar su función fiscalizadora , respecto a las acciones administrativas que realice el Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones relativas a la autorización para la utilización de los recursos hídricos.
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ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional ,
del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente .
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del
Gobierno Regional Madre de Dios, la publicacíón de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Comun íquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Mando se reg istre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Reg ional de Madre de Dios, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.
_........... ..
Abg.!Ag. GO
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