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003-2022-RMDDCR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022-RMDDCR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 003 - 2022-RMDD/CR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria realizada el día martes 17 de mayo del 2022, en su sede institucional, ,aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece competencias constitucionales de los gobiernos regionales de promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de turismo, entre ·otras.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contempla en su artículo 63, como funciones en materia de turismo, entre otras, la de: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional , en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región , en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales, r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, la Ley Nº 29408 , Ley General de Turismo, contempla en su artículo 24, la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario, atribuyendo a los "gobiernos regionales", la potestad de emitir la correspondiente declaración, en el marco de los objetivos y estrategias previstas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). Asimismo , a través de la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se establece

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un modelo de desarrollo turístico, basado en Planes Estratégicos Regionales en Turismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2020-RMDD/CR, se aprueba el Plan 'Estratégico Regional de Turismo - PERTUR 2020- 2030, en cuyo Artículo Cuarto, dispone la "evaluación permanente" del referido Plan, "a efectos de incorporar mayores ·destinos y productos turísticos; así como, metas y objetivos de mediano y largo plazo".

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Que, el Circuito Turístico La Cachuela - El Prado, ubicado en la Provincia de Tambopata, tiene una extensión de 23 Km que rodea en gran parte al río Madre de Dios y continúa por una trocha carrozable hasta el Caserío de El Prado, situada a aproximadamente a diez minutos de la ciudad de Puerto Maldonado, tiene un promedio de 50 familias , dedicadas a actividades que constituyen emprendimientos turísticos o afines a éstos. Cuenta, según la propuesta técnica, con un gran potencial de atractivos turísticos naturales y de manifestaciones culturales que requieren su identificación, fortalecim iento, promoción y reconocimiento, a fin de constituir un polo de desarrollo sostenible.

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Que, se aprecia del Informe sustentado por el Técnico en Producto e Innovación Turística , las siguientes potencialidades turísticas que ofrecen las Comunidades de La Cachuela y El Prado: 1) Observación de Ecosistemas, 2) Observación de fenómenos y atractivos especiales de la naturaleza, 3) Safari fotográfico, 4) Senderismo interpretativo, 5) Gastronomía y 6) Festividades de San Juan y San Pedro. Que, en la economía de cualquier país del mundo, el turismo tiene una importancia considerable; por cuanto, genera puestos de trabajo, crecimiento económico y desarrollo social, además de promover la preservación cultural, la 'protección ambiental y generar sentimientos de identificación y orgullo nacional o regional.

Que, el Perú, también es un destino turístico por excelencia, pues hasta antes de ocurrir la pandemia, había recibido cerca de 4.4 millones de turistas, que se distribuían entre Lima, Cusco, Tacna , Puno y Arequipa. El año 2019, el turismo representó el 3.6% del PBI nacional. Que, en Madre de Dios, según las estadísticas de arribo de visitantes nacionales a establecimientos de hospedaje durante el afio 2018 se registró un crecimiento del 6,5% comparado con el afio anterior. Según datos estadísticos, durante el año 2018, la Región Madre de Dios, ocupó el puesto 11 a nivel nacional en turismo receptivo de visitantes extranjeros, procedentes de Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido, Espafla, Francia, Alemania, Australia y otros países, siendo los lugares más visitados, la ciudad de Puerto Maldonado (89,6%) , Tambopata (63,8%), el Río Madre de Dios (35,0%) , Lago Sandoval (15,1%), Manu (12,6%), Lago Valencia (5,1%) -Perfil del Turista Extranjero. PromPerú. Elaboración: MINCETURNMT/DGIETA-. Que, dicho crecimiento de la actividad turística y las demás actividades económicas se vieron afectadas por la pandemia mundial del COVID 19, agravándose .más aún con el SARS COV 2, determinando que durante el bienio 2020 - 2021, se SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Teléf. : 571199 - 571102 - S71 !61 - 571157 FAX: 084 -571016 - 571102

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contraiga la oferta y la demanda de turismo, tanto a nivel nacional como internacional; situación que exige mejorar, reforzar y actualizar la oferta turística en la provincia del Manu ; de tal manera que, sea más atractiva y diversificada, tanto para el turista local, nacional y extranjero, lo cual permitirá la creación e implementación de emprendimientos turísticos alrededor de la oferta turística y también la creación de puestos de trabajo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2020-RMDD/CR, se aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR 2020- 2030, en cuyo artículo Cuarto,

dispone la "evaluación permanente" del referido Plan, "a efectos de incorporar mayores destinos y productos turísticos; así como, metas y objetivos de mediano y largo plazo". Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, en cuanto a diversificación de la oferta turística, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación intersectorial promueve el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles, propiciando la responsable e idónea diversificación de la oferta turística nacional, integrándolos a través de corredores y circuitos de acuerdo con las exigencias del mercado nacional e internacional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, estableciendo un modelo de desarrollo basado en Planes Estratégicos Regionales en Turismo, bajo cuyo marco normativo se emitió la Ordenanza Regional Nº 004-2020-RMDD/CR, que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR - MADRE DE DIOS 2020 2030) , encargándose su evaluación e implementación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios. Que, según el glosario de términos de la Ley Nº 29408 , Ley General de Turismo, los corredores turísticos son las vías de interconexión o ruta de viaje que unen, en forma bílatural, dos o más centros turísticos, debiendo estar dotados de infraestructura y otras facilidades que permitan su uso y desarrollo. Que, la presente norma regional tiene por objeto articular los pequeños emprendimientos de turismo rural y comunitario con el desarrollo socio económico del Departamento, para el fortalecimiento y la promoción de los corredores turísticos regionales, dándole el reconocimiento legal como productos turísticos regionales, específicamente al Corredor Turístico La Cachuela - El Prado, tanto por su importancia invaluable como destino turístico, por la riqueza en recursos naturales que concentra, por la fragilidad y riesgos ambientales que enfrenta permanentemente y porque es un destino alternativo muy cercano a nuestra ciudad Capital. La implementación del marco normativo, permitirá impulsar la toma de decisiones para el desarrollo de proyectos , turísticos en materia de saneamiento, infraestructura, accesibilidad y programas de conservación , educación ambiental, turismo y cultura desde el ámbito público y privado, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región Madre de Dios . Que, mediante Informe Nº 164-2022-GOREMAD/GRDE/DIRCETUR-DR, la Directora Reg ional de Comercio, Exterior y Turismo de Madre de Dios, remite al Consejo Regional de Madre de Dios, la Propuesta Técnica para la Declaratoria de Circuito Turístico La Cachuela - El Prado. SEDE CENTRAL

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Que, mediante Informe Legal Nº 040-2022-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional , cuenta con suficiente sustento legal, que hace viable su tramitación y aprobación por parte del Consejo Regional de Madre de Dios. Que, la Comisión de Comercio , Industria, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Madre de Dios, ha emitido el Dictamen Nº 002-2022-GOREMADbCR/CCITYA, por el cual, reconoce en su proyecto de ordenanza regional, el potencial que encierra el Circuito Turístico La Cachuela - El Prado, consistente en: a) Bosque de Humedales (Aguajal Carachamayoc) de El Prado; b) Ruta de observación de aves; c) ·La Collpa de Loros de La Cachuela; d) Zona de interés para deporte de aventura (kayak, canopy, tiro línea o zip line y ciclismo); e) Festividades de San Juan, en la Comunidad El Prado y la Fiesta de San Pedro y San Pablo, en el caserío La Cachuela. Asimismo, clasifica las actividades turísticas en : 1) Turismo vivencia!, 2) Ecoturismo, 3) Turismo de aventura, 4) Observación de aves, 5) Manifestaciones culturales, e identifica a los prestadores de servicios turísticos, recomendando al Pleno del Consejo Regional aprobar la ordenanza regional que disponga la creación, reconocimiento e implementación del Corredor Turístico La Cachuela - El Prado y se declare como zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional en el Departamento de Madre de ' Dios. Que, la emisión y los efectos de la presente Ordenanza Regional , a priori, no irrogarán gastos adicionales al Estado, dada su naturaleza declarativa y su implementación , tampoco afecta presupuesto adicional , ni obliga a crear específica de gasto alguna que incorpore gastos no previstos en el presupuesto del Gobierno Regional. Que, los efectos de la emisión de la presente Ordenanza Regional no incidirán bnegativamente en perjuicio del ecosistema, de sus recursos ni aún del ambiente en general; por el contrario, la declaración y reconocimiento del corredor ecoturístico, tiene -como objetivo la preservación , mantenimiento y conservación de los recursos biológicos y naturales que dan soporte al corredor turístico . Que, es pertinente señalar que la Ordenanza Regional, no contradice la Constitución del Estado, ni norma legal alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional; por el contrario, es compatible con el marco legal nacional, y concordante con los alcances de las Leyes Nº 27783 , Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su reglamento. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por · la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, la creación y puesta en valor del Corredor Turístico La Cachuela - El Prado, en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, incluyéndolo para todos sus efectos, en el Plan Estratégico Regional de SEDE CENTRAL Jr. Guillermo Billinghurst Nº 480 Teléf. : 571199 - 571102 - 571161 - 571157 FAX: 084 - 571016 -571102

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Turismo - PERTUR Madre de Dios, cuyo ámbito territorial se encuentra graficado en el 'Anexo 1, que forma parte de la presente norma regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, como finalidad y objeto de la presente ordenanza regional:

a) La promoción de la actividad turística, en especial el turismo rural comunitario y de aventura en la provincia de Tambopata; b) El fortalecimiento, reconocimiento y promoción de los emprendimientos turísticos ubicados en los caseríos de la Cachuela y El Prado, como alternativas de , desarrollo socio económico; c) La promoción, el aprovechamiento sostenible y la conservación del recurso paisaje en La Cachuela y El Prado, en especial de los aguajales de Carachamayoc y de La Colpa de Loros de La Cachuela , los mismos que son considerados a partir de la presente ordenanza como ecosistemas frágiles, susceptibles de ser preservados, y d) La conservación, promoción y mantenimiento en el tiempo de las manifestaciones culturales regionales como la Fiesta de San Juan, en El Prado y la flesta de San Pedro y San Pablo en el Caserío La Cachuela. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, de interés y necesidad regional, la ·declaración, como zona de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, del Corredor Turístico La Cachuela - El Prado; para lo cual, el Ejecutivo Regional , a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Madre de Dios, deberá realizar las acciones necesarias ante las instancias pertinentes para consolidar la correspondiente declaratoria, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 24 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su norma modificatoria: Ley Nº 30753 . ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR, al Bosque Aguajal Carachamayoc, a la , Collpa de Loros La Cachuela, a la Fiesta Patronal de San Pedro y San Pablo del caserío La Cachuela y a la Fiesta de San Juan en el caserío El Prado, como atractivos turísticos regionales, que además de ser elegibles, podrán ser objeto de programas de inversión pública, orientados a mejorar los servicios básicos del centro soporte (saneamiento, transportes, electrificación , entre otros) , como dentro del mismo atractivo turístico declarado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía ~de Madre de Dios, realice la zonificación económica y territorial del Corredor Turístico La Cachuela - El Prado, identificando sus potencialidades, sus riesgos y definiendo los 'Cliferentes usos turísticos que le corresponda. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Madre de Dios, la formulación del Plan de Desarrollo Turístico del Corredor Turístico

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.La Cachuela - El Prado, y de las estrategias que correspondan, las cuales deberán contener mínimamente: a) Estrategias de posicionamiento, promoción y Marketing turístico del corredor y sus atractivos; b) Programa de publicidad gráfico, impreso y virtual e) Estrategias de seguridad integral para los turistas d) Programa de asfaltado y/o mantenimiento del lastrado de la vía que conecta al corredor, según corresponda, así como el mejoramiento de la señalética e) Estrategias de capacitación y asistencia al turista f) Promoción, asesoramiento y mejoramiento de los servicios turísticos brindados por los emprendedores g) Identificación de los perfiles y proyectos de inversión necesarios para el desarrollo del corredor turístico , como aquellos susceptibles de Cooperación Técnica Internacional h) Estrategia para el mantenimiento de las relaciones comunitarias i) Plan de financiamiento de actividades . ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la priorización de Proyectos de Inversión J'ública, en el ámbito del Corredor Turístico La Cachuela - El Prado, para convertirlo en el mediano plazo en un producto y/o destino turístico regional conforme a los _procedimientos regulados en las normas legales vigentes. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la incorporación en el Inventario Turístico Regional de los emprendimientos ubicados en el Corredor Turístico La Cachuela - El Prado, que a la fecha de emisión de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento y ofreciendo servicios turísticos . ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, que la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Madre de Dios, en coordinación con la organización de emprendedores turísticos incluidos en el inventario, asuman responsabilidad en la , gestión y administración del Corredor Turístico La Cachuela - El Prado, facultándose a la primera a disponer las acciones administrativas y proponer las disposiciones normativas necesarias que correspondan para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. ARTICULO DÉCIMO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración 6del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno .Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación .

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DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL FORTALECIM IENTO DE LA 5OB ERANIA NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinte días de mayo del año dos mil veintidós.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintitrés días -del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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