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003-2022-GOREMAD-GR Regional Decree Madre de Dios In force

Decreto Regional N.° 003-2022-GOREMAD/GR

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GOBERNACIÓN REGIONAL ~ H 9il,8,NJ;fil5;t.v 1 1~~1ft~~~.? @~~~$ , t¿~~~~í(0')J ~ H iZJf:C;':';:t,4~H )\ -,~~~~~HU V -~~~~~~~,1 ~'Y '!¡ JR. TÚPAC AMARU 10G-3 CON AV. ANDRÉS MALLEA- MADRE DE O1O5-TAMBOPATA • TAMBOPATA " AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL" "MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD NACIONAL" " UNIDOS IMPULSAMOS EL DESARROLLO"

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DECRETO REGIONAL Nºi{)C3 -2022-GOREMAD/~L Puerto Maldonado,

L1. 7 NOV 2022:

EL GOBERNADOR REGIONAL DE MADRE DE DIOS. v ;1.EG1 0

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CONSIDERANDO:

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El artículo 191 º de la Constitución Política del estado , concordante con e: ~ artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , y su

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modificatoria la Ley N' 27902 y la Ley N' 28013, establecen que: "Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad, popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta/' . Asimismo , determinan que: "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región".

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El artículo 21 º literal d) de la Ley Nº 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regiona_les , señal_a que es _at:ibución d~I Gobernador ~egional dictar Decretos y Resoluciones Regionales . As1m1smo , el articulo 40º de la misma Ley establece que /os

~-, Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las _f.' ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración ?' r,; ,;,,. " . ~/

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regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales ; Mediante el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS ¡ respecto de la Legalidad del Procedimiento 40 .5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden

aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente ; El Artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Elim inación de Barreras Burocráticas , establece que: "La presente ley

tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública"(, .,), El Artículo 43 establece medidas correctivas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, puede ordenar y/o conceder las siguientes medidas correctivas: 1. Que las entidades devuelvan los; derechos de trámite cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados como

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OFICI NA DE COORDINACIÓN ADf,IIN ISTRATIVA AY. Alfonso Ugltte N'" 873 6to Piso- UrNI 1 Telef&x: (0051 ) (01 ) ◄ 244388 Emad: oc,a1oo·sn1MJY,r191onmadr"O:tfiOS got,~ ~1i!EJ~~AL2!!

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS GOBERNACIÓN REGIONAL

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barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en el caso concreto de un denunciante (. . .). El Artículo 36 las conductas infractoras de entidades por incumplimientos vinculados con aspectos del procedimiento (. . .) 4. Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte. ·-

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El articulo IV del Título Preliminar de las Ley 27444 establece en el numeral

    1. Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de g acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (. . .)

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Con Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMDD/CD, de fecha 11 diciembre 2020, el Consejo Regional de Madre de Dios aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del GOREMAD, que consta de 105 procedimientos administrativos.

La Resolución Final N° 0382-2022/INDECOPI-CUS, de fecha 05 de julio 2022, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco, resuelvl declarar barreras burocráticas ilegales el cobro de S/ 50.00 por concepto del trámite del procedimiento de "verificación y visación del producto forestal para canje de GTF" para ,,<:':~siiii?'"- la obtención de la GTF; materializado en El Procedimiento Nº 67 del TUPA de la /i-/'' O'&{,) GERFOR del Gobierno Regional y el cobro de SI 30.00 por concepto del trámite del ? procedimiento de "inspección para la verificación de productos forestales maderables y ~\ no maderables , tanto para TH , CTP , CAD y CDC" para la realización de la inspección y

f / verificación de productos maderables y no maderables por cada GTF, materializado en

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el Procedimiento Nº 69 del TUPA de la GERFOR del Gobierno Regional de Madre de
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Dios y Disponer la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal con efectos
generales respecto de los Procedimientos Nº 67 y 69 del TUPA de la GERFOR del
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'::::, \ Gobierno Regional de Madre de Dios, Posteriormente, con Resolución de
~~) Consentimiento Nº 0193-2022/INDECOPI-SRB, de fecha 25 agosto 2022, se resuelve
\~'16>~ ,..,,;~/ declarar consentida la Resolución Final Nº 0382-2022/INDECOPI-CUS .

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Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , Gerencia
General
Regional , Gerencia
Regional
de
Planeamiento
Presupuesto
y
Acondicionamiento territorial Regional , Gerencia Regional Forestal y Fauna silvestre y
en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización y sus modificatorias , Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos
Reg ionales y sus modificatorias, Resolución Nº 0927-2022-JNE, de fecha 21 junio 2022:
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - ELIMINAR, el cobro de S/ 50.00 , por concepto del
procedimiento adm inistrativo 67 con código PA 1640F607: "verificación y visación del
producto Forestal o de Fauna Silvestre para el canje de GTF, para la obtención de la
GTF" y el cobro de S/ 30.00 , por concepto del procedimiento administrativo 69 con
código PA 1640B 1E9: "Inspección para la verificación de productos forestales
maderables y no maderables, tanto para TH, CTP , CAD y CDC" , para la realización de
la "In spección y Verificación de Productos Maderables y no Maderables por cada GTF",
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional Forestal y
Fauna Silvestre, aprobado con Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR, de fecha 11
de diciembre 2020 y en atención a los fundamentos expuestos.

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IMPULSAMOS
EL DESARROLLO

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Av. Alf'onso Uglrte N· 873 6to Piso - Urna 1

Telefl:r: (00 S l)(Ol) ◄ 2 +4388

ErmU: oca1qocrmffl11Jm;aqam?ú:•g.-g¡,;¡ cob we
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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

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GOBERNACIÓN REGIONAL

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JR. TÚPAC AMARU 10G-3 CON AV, ANDRÉS MALLEA- MADRE DE D105-TAMBOPATA -TAMBOPATA
"AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL"
" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD NACIONAL"
" UNIDOS IMPULSAMOS EL DESARROLLO"

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a la Secretaria
Técnica Regional de Elim inación de Barreras Burocráticas de INDECOPI , a todas las
dependencias involucradas y a los órganos técnicos admin istrativos del Gobierno
regional de Madre de Dios .

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ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, que los procedimientos 67 y 69 del Texto
Unico del ·Procedimiento Administrativo de la Gerencia Regional Forestal y_ Fauna
Silvestre , serán gratuitos , de conformidad con la Resolución Final Nº 03822022/INDECOPI-CUS .
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e
Informática , la difusión del presente Decreto Regional para conocimiento de la población
y su publicación en el portal institucional de la entidad .

Dado en puerto Maldonado, en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los
· 1O días del mes de noviembre del 2022 .
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

t) /\i {l:) ·()~S
IMPULSAMOS
EL DESARROLLO

OFlCINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Av. All'onso Ugarte N• 873 6ttl Piso - Uma 1
Telefn: (0051) (01) 4244388

Ema11: ocatOC[{mid:lN:,.oicomaC1r*~
~W:jlL~~~Q.l:;IK,.1..~.M

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/3666154-003-2022-goremad-gr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3852655/DECRETO%20REGIONAL%20003-2022-GOREMAD-GR.pdf.pdf