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0027-2017-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0027-2017-RMDD/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 027-2017-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día miércoles 27 de diciembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene como estrategia la implementación de políticas, programas y proyectos de desarrollo con enfoque territorial, con el propósito de promover soluciones de los problemas económicos, sociales y ambientales generados como consecuencia de la falta de planificación territorial. En ese sentido, se viene promoviendo reformas estructurales que permitan brindar mejor servicio al ciudadano y sentar las bases de un propio modelo de desarrollo económico del Departamento de Madre de Dios, con el fin de lograr estos objetivos se construyó y desarrolló una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y la creación e implementación del Sistema Regional de Gestión Territorial, que alimentados con información geoespacial, sirven como herramienta de planificación del territorio, y que están debidamente aprobados por las entidades competentes.

Que, es preocupante que en la actualidad, a nivel nacional, no existe articulación de las instituciones regionales en la administración del territorio, y que cada una de éstas otorga derechos para diversas actividades económicas en forma aislada; que tal deficiencia

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FAX: 084 — 571016 — 571102 Telefax 014-244 388

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organizativa en los niveles de gobierno ha generado la superposición de los derechos de uso y ocupación del territorio y por ende los conflictos sociales. Considerando ésta situación, en la Región Madre de Dios, sobre la base de la Infraestructura «de Datos Espaciales de la Región de Madre de Dios y mediante la creación del Sistema Regional de Gestión Territorial, se busca brindar información útil para los actores vinculados al gobierno local, regional y nacional con el objetivo de lograr una mejor gestión del territorio regional y así, coadyuvar al proceso de ordenamiento del catastro, el mismo que permitirá la construcción de una plataforma catastral única, conocida como el Catastro Único Regional — CUR (principalmente el catastro de predios agrícolas, el catastro minero, y el catastro forestal), que dará lugar al establecimiento de políticas que promuevan el desarrollo económico, social, cultural de la población de la Región de Madre de Dios.

Que, es pertinente mencionar que el Catastro Único Regional (CUR), de lla Región Madre de Dios fue creado mediante Ordenanza Regional N° 002-2009-GRMDD/CR, en cuyo artículo Segundo, se encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación del Catastro Único Regional.

Que, el Catastro Único Regional, tiene que constituirse en la herramienta que permita solucionar los problemas más antiguos, aún no resueltos, como la informalidad de la actividad minera, la superposición de derechos y otros. Sabiendo que el propósito de la creación del Catastro Único Regional, es la uniformización en el manejo de la misma base catastral por parte de las distintas Direcciones y Gerencias Regionales para el otorgamiento de derechos; sin embargo, ello no ha ocurrido, pese al esfuerzo puesto en el desarrollo de este instrumento, desde su aprobación; acaso debido a la ausencia de un trabajo articulado de los entes encargados de su aplicación; siendo por tanto, necesaria su implementación.

Que, cabe señalar que el año 2012, con la ejecución del Proyecto denominado: “Mejoramiento de las Capacidades Regionales para la Gestión Territorial en el Departamento de Madre de Dios”, se logra, como primera etapa, la construcción de la Infraestructura de Datos Espaciales de Madre de Dios, en base a la cual se crea e implementa el Sistema Regional de Gestión Territorial; recopilándose información catastral de los principales entes generadores de catastro del Departamento de Madre de Dios, como son: la Dirección Regional de Agricultura; la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural; la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos y, la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

Que, por otra parte, según Acta de reunión del 03 de agosto del 2016, el Gobernador Regional expresó su preocupación por los problemas de superposición de derechos, señalando que los principales afectados son los agricultores, castañeros y mineros,

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asumiéndose como Acuerdo, que la implementación del Catastro Único Regional aprobac por una norma regional, lo realice la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), a través ¢ la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dio

Que, asimismo, se debe tener presente. que durante el año 2016, la Sub Gerenc de Acondicionamiento Territorial, realizó el diagnóstico de la información: geoespacial de |: unidades orgánicas que generan catastre en el Departamento de Madre de Dios, median la recopilación de información cartográfica, reuniones con las unidades orgánicas d Gobierno Regional de Madre de Dios que generan catastro; habiéndose observado algun: deficiencias, como la falta de sistematización de la información espacial que permi obtener una Base de Datos Catastral actualizada de manera inmediata, cuyo propósito « obtener un diagnóstico a fin de evitar superposiciones de áreas en tiempo real, evitando generación de conflictos.

Que, mediante Informe N° 4*7-2017-GOREMAD/GRPPYAT-SGAT, el Sub Gerer de Acondicionariento Teiritorial, entre otros, informa la necesidad y de carácter urgente « la Actualización del Catastro Único Regional de Madre de Dios; remitiendo para

: propósito los documentos que fundamentan tal necesidad, entre ellos el Informe N° 3 2017-GOREMAD/GRPPYAT/SGAT/JOF-ASAA.

Que, mediante Informe Legal N° 1127-2017-GOREMAD/ORAM, la Oficina Regior de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, por la aprobación de la propuesta | Ordenanza Regional, que juntamente con sus antecedentes fueron remitidos por Gobernador Regional, al Consejo Regional, mediante Oficio N° 601-2017-GOREMAD/G

Que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publi: Ley N° 27805, dispone que: “las entidades de Administración Pública tienen la obligaci de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escrit fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siemp que haya sido creada u obtenida por ella o que encuentre en su posición o bajo su contr

Que, finalmente, en consideración a todo lo antes referido, es importante decla de “interés regional” el Catastro Único Regional del Departamento de Madre de Dios (CU MDD); debiendo para ello, modificarse el artículo Segundo de la Ordenanza Regional 002 — 2009 — GRMDDI/CR, a fin de encargar al Ejecutivo Regional que a través de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamientó Territorial, realice la implementación del Catastro Único Regional (CUR) del Departamento de Mac de Dios, lógicamente con el apoyo de todas los entes generadores de catastro del Gobie: Regional de Madre de Dios.

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Que, mediante Dictamen N° 005-2017-GOREMAD/CAMAAYCN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Medre de Dios, concluye que: 1) La Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Madre de Dios, es el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos ¥ recursos tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, Laso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fin de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones; 2) El Catastro Único Regional, a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, desde su creación, fue abandonado, nunca fue ejecutado, ni implementado, aun siendo una de las herramientas más importantes, para la solución de la superposición de derechos; 3) Se ha realizado una reunión de trabajo multisectorial presidida por el Gobernador Regional con los representantes de las entidades que generan catastro, acordándose que la entidad responsable de la implementación del Catastro Único Regional sea la Infraestructura de Datos Espaciales, por medio de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regiona: de Madre de Dios; 4) La implementación del Sistema Regional de Gestión Territorai, pondrá fin a ios problemas de superposición y permitirá ¿monitorear el proceso de otorgamiento de derechos de uso de la tierra, derechos agrícolas, mineros, forestales, comunidades nativas y Áreas Naturales Protegidas por el Estado; 5) La Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, se encuentra en condiciones técnicas para implementar el proyecto regional de catastro, para la adecuada gestión del territorio del Departamento de Madre de Dios, por contar con la correspondiente plataforma tecnológica; 6) Se considera necesaria la Declaratoria de Interés Regional el Catastro Único Regional del Departamento de Madre de Dios (CUR-MDD), cuyo proyecto alcanzado para el Dictamen, conforme al análisis efectuado, debe ser aprobado; pues, cuenta con informe técnico, emitido por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, , expresada mediante Informe N° 417-2017-GOREMAD/GRPPYAT-SGAT; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Juridica, expiesada mediante Informe Legal N° 1127-2017-GOREMAD/ORAJ. En tal virtud, reconienda al Pleno la aprobación, mediante Ordenanza Regional de la propuesta antes mencionada, precisando la necesidad de modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 002 — 2009 — GRMDD/CR, a fin de encargar al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se realice la implementación del Catastro Único Regional (CUR) del Departamento de Madre “.de Dios, lógicamente con el apoyo de todos los entes generadores de catastro del Gobierno

Regional de Madre de Dios.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Politica del Estate Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales,

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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, de Interés Regional la actualización e implementacion del Catastro Único Regional del Departamento de Madre de Dios (CURMDD), por los tunda:nentos expuestos en la parte consideraiiva.

ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR, el artículo Segundo de la Ordenanza

Regional N° 002-2009-GRMDD/CR, publicada el 09 de marzo del año 2009, de la siguiente manera:

DICE:

“ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación de la presente ordenanza regional”.

DEBE DECIR:

“ENCARGAR, al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regienal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, la implementación del Catastro Único Regional del Departamento de Madre de Dios (CUR-MDD), con el apoyo de los entes generadores de catastro del Gobierno Regional de Madre de Dios.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficina Reg:onal de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regiona! de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. “ : -

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ween a Si. Carlos Alfredo Aguilar Mendoza CONSEJERO DELEGADO

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede de! Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de diciembre cel año dos mil diecisiete.

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