Ordenanza Regional N.° 0026-2017-RMDD/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 026-2017-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el dia miércoles 27 de diciembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan
Y de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen 2 por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el artículo 66” de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el artículo 192 que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, es de importancia considerar que el inciso h) del artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, | en cuanto a los instrumentos de gestión, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental.
Que, el artículo 84 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que
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tengan un valor actual o potencial en el mercado; así también, el artículo 85, numeral 85.1 de la citada norma, establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así somo mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los limites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; por consiguiente, el artículo 89 establece que *...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”.
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; establece que, la Zonificación Forestal constituye un proseso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planiticación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. ..
Que, el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre y está a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), concordante con los artículos 26, 27 y 28 del citado reglamento; señalan, que la Zonificación Forestal (ZF) es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales (....), Guía Metodológica para la Zonificación Forestal y la aprobación de Zonificación Forestal respectivamente. La Zonificación Forestal es aprobada por Resolución Ministerial del MINAM y se sustenta en el Expediente Técnico elaborado por el Gobierno Regional de Madre de Dics, =n coordinación con el SERFOR y el MIN. 2 su vez el artículo 29 del acotado Reglamento señala que la Zonificación Forestal; así como, el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso es de uso obligatorio p..ra la determinación de ¡as unidades de ordenamiento forestal, señala además que las primeras etapas en el proceso de la zonificación forestal son la Preparación y Formulación, Aprobación, Monitoreo, Evaluación y Actualización.
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR N° 168-2016- SERFOR-DE, se aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal (ZF), que orienta el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso di:,¿nico, flexible, concertado, bajo los principios iap.icables
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a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre. :
Que, en la primera etapa de la ZF (preparación), de la guía metodológica del proceso de zonificación forestal, se establece que cada gobierno regional dará inicio al proceso de ZF mediante ordenanza regional, que declare de interés público dicho proceso, como en el presente caso y para facilitar el desarrollo de la ZF, el GORE Madre de Dios conformará un equipo técnico, formalizado mediante la misma ordenanza regional, además que los integrantes deberán ser capacitados en ZF, OF, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales, entre otros temas relevantes para el proceso.
Que, el objetivo de la norma regiona! propuesta, es el de otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades de su “territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre para las futuras generaciones; así como, dar inicio al proceso de zonificación forestal en el Departamento de Madre de Dios.
Que, el objetivo del Programa Nacional Transversal de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de Valorización de la Biodiversidad 2015-2021, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 189-2015-CONCYTEC-P, se vincula al incremento del conocirniento científico y tecnológico; así como la innovación tecnológica para la puesta en valor y uso sostenible de la biodiversidad en beneficio de la sociedad en su conjunto. En concordancia con todo lo anterior, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, establece y prioriza entre sus objetivos a la, Preservación y Conservación de la Diversidad Biológica; y en cuanto a Políticas, considera la Promoción y la Conservación dei Ambiente, el manejo sostenible e integrado de los recursos naturales yla biodiversidad de la Dimensión Ambiental en el aspecto Forestal. Asimismo, se priorizan programas ambientales orientados a la reforestación y otros.
Que, es conveniente considerar la información contenida en el Oficio N° 242-2017- GOREMAD-GRRNYGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consistente en un Reporte sobre Deforestación Generada por año en la Región Madre de Dios, el mismo que contiene un análisis completo, sobre la pérdida de bosque o deforestación, desde el año 2001 al 2014, como complemento al proceso de la Zonificación Forestal de Madre de Dios, teniendo en cuenta que dicha información ha sido generada por un documento de gestión denominado “Estrategia Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de Madre de Dios y del Ministerio de Ambiente”, que arroja
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en resumen lo siguiente: Deforestación Registrada al 2013, por tenencia de la tierra: Por_ Concesiones Forestales Maderables 10,120.04 Has.; Por Concesiones de Ecoturismo y Conservación 2,845.21 Hás., Por Concesiones de Forestación y Reforestación 6,768.05 Hás.; Por Concesiones Mineras 61,297.56 Hás; Por Concesiones Forestales No Maderables 15,937.46 Hás.; Por Predios Agrícolas 34,126.10 Hás.; Áreas Naturales
Protegidas 6,991.69 Hás.; Por Comunidades Nativas 12,436.09 Hás. TOTAL 150,522.20 Hás.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 026-2012-GRMDD/CR, se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones y su estructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, estableciéndose que la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial (articulo 96, inciso f) elabora y actualiza diagnósticos, diseños o estudios sobre micro o macro Zonificación Ecológica y Económica, ocupación de, territorio, sus potencialidades y sus tendencias en relación al flujo social.
Que, mediante Ordenanza Regicnal N° 001-2014-RMDD/CR, se <prueba el Reglamento de Crganización y Funciones de la Dirección Reyional Forestal y de Fauna Silvestre el Gobierno Regional de Madre de Dios, considerando dentro de su marco de competencia la implementación del ordenamiento del patrimonio forestal regional; así como del inventario, evaluación, catastro y registro oficial de los recursos forestales y de fauna silvestre y la zonificación forestal en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco legal vigente.
Que, mediante Dictamen N° 004-2017-GOREMAD/CAMAAYCN, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, concluye que: 1) El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; por consiguiente, el artículo 89 establece que “...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”; y, 2) Es necesaria la Declaración de Interés Regional el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios, cuyo proyecto alcanzado para el Dictamen, conforme al análisis efectuado, debe ser aprobado; pues, cuenta con informes técnicos de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional (Informe N* 11-2017- GOREMAD/GRPPYAT-SGP-SAQ); de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre (Informe Técnico N° 003-2017-GOREMAD/GRRNYGA-DRFFS) y de la Sub Gerencia Regional de Manejo Productivo de Ecosistemas(Informe Técnico N° 052 y 059-2017- GOREMAD.GRRNYGMA-SGMPE-RVT) y de la Dirección Regional Agraria (Oficio N° 509- 2017-GOREMAD-GRDE-DRA/OPP-PA), las mismas que fueron remitidas al Consejo
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- a Regional mediante Oficio N° 192-2017-GOREMAD/GRRNYGMA y derivadas a la precitada
Comisión Ordinaria. Asimismo, se cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresada en el Informe Legal N° 1092-2017-GOREMAD/ORAJ; todo lo cual conlleva a recomendar al Pleno la aprobación de la propuesta de ordenanza regional para la Declaratoria de Interés Regional el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios, con las especificaciones orientadas a la elaboración del estudio de zonificación forestal, la conformación y reconocimiento del Equipo Técnico de Trabajo, su aprobación e implementación.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR. de interés regional, el Proceso de Zonificación Forestal cn ia Región: Madre de Dios, por les fundamentos expuestos en la parte considerativa. : :
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios y en coordinación con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la elaboración del estudio de Zonificación Forestal, con el propósito de implementar el proceso Macro para el Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER, al Equipo Técnico de Trabajo para la Zonificación Forestal de la Región Madre de Dios, ei mismo que deberá estar conformad por representantes de las siguientes dependencias públicas: :
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial.
e Dirección Regional de Agricultura
e Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. -
Cada Dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras organizaciones o dependencias, cuya participación y aportes considere necesario.
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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales i Gestion del Medio Ambiente, para que a través de la Direccién Regional Forestal y de Faun: Silvestre de Madre de Dios, efectúe las coordinaciones que resulten necesarias con e Ministerio de Agricultura y Riego y el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a fir de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zonificación ' Ordenamiento Forestal de la Región Madre de Dios.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en
el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Goberrador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. :
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil diecisiete.
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
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