Ordenanza Regional N.° 0025-2017-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS .
“AÑO INTERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
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ORDENANZA REGIONAL N° 025-2017-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el dia miércoles 27 de diciembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la propuesta de Declaratoria de Carácter Prioritario e Interés Regional de la Salud Mental en la Región Madre de Dios, elaborada en base al expediente reconstruido, cuenta con un Informe Técnico, contenido en el Oficio N° 1361-201 6-GOREMAD-DIRESA/DESP, y también con un proyecto inicial de Ordenanza Regional, referido a la “Estrategia Sanitaria Regional de Salud Mental de la Región Madre de Dios”, cuya denominación ha sido cambiada por “Declarar de Carácter Prioritario e Interés Regional la Salud Mental en la Región Madre de Dios”, tal como consta del correspondiente acta de reunión de la Comisión de Salud, Población, Desarrollo
Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, de fecha 30 de noviembre del 2017.
Que, el artículo 1, en concordancia con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, expresan que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y por ende toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, la Ley General de Salud,
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Ley N° 26842, en el artículo 1, señala que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia”. Así también, el artículo 5, de la norma antes acotada, señala que: “Yoda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de saiud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, erfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a
la promoción de estilos de vida saludable. (...)”..
Que, los incisos e) y g) del artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
N° 27867, señala que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud los
siguientes: “(...) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y
prevención de la salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para ¡a
prevención, protección. cuperación y rehabiv.acién en materia de salu.’ en coordinación con
ios Gobiemos Locales. (...)”..
Que, la Ley N° 29889, que modifica el artículo 11 de la Ley General de Salud, menciona que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas, y servicios para la atención y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones
de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación.
Que, por otro lado, el Ministerio de Salud, estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cuitura de Paz mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/MINSA, la misma que tiene como objetivo brindar orientación para construir las bases de la planificación de las acciones de Salud Mental en el país para permitir el abordaje, control, reducción, prevención de los daños/riesgos priorizados y el logro de objetivos, en función de las políticas nacionales y los
compromisos nacionales adquiridos.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 943-2006/MINSA, de fecha 06 de octubre de 2006, se aprobó el Plan Nacional de Salud Mental, el cual es un documento que establece las metas, las prioridades, las responsabilidades y precisa las acciones necesarias a ser ejecutadas
dentro del sector y multisectorial, que trasciende los límites de la enfermedad para genera
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entornos y estilos de vida saludables, a fin de mejorar la situación de Salud Mental de nuestre población. -
Que, es importante reconocer, desde la perspectiva de la salud púb:ica, que se requiere formutar políticas encaminadas a mejorar ia salud mental de la población de la Regiór: Madre de Dios, a fin de asegurar el acceso sin discriminación a servicios adecuados y eficaces er salud mental; y a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos
“mentales internadas en establecimientos de salud o que-necesiten estar internadas.
Que, del mismo modo, las políticas en salud mental deben estar orientadas a evaluar y supervisar la salud mental de las comunidades, en particular de la pobiación más vulnerable
apoyar la estabilidad familiar, la cohesión social y el desarrollo humano; impulsar la investigaciór
de las causas de los trastornos mentales y del comportamiento, el desarrollo de tratamiento:
eficaces y la supervisión v evaluación Ge los servicios de salud meniai.
Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana + Defensa Civil del Consejo Regional, a través del Dictamen N° 013-2017 GOREMAD/CSPDSSCYDC, asume como conclusiones, las siguientes: 1) El Ministerio de Salud, estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz mediante Resolución Ministerial N* 771-2004/MINSA, la misma que tiene como objetivo brinda orientación para construir las bases de la planificación de las acciones de Salud Mental en e país para permitir el abordaje, control, reducción, prevención de los daños/riesgos priorizados ' el logro de objetivos, en función de las políticas nacionales y los compromisos nacionale: adquiridos; 2) El Plan Nacional de Salud Mental, establece las metas, las prioridades responsabilidades y precisa las acciones necesarias a ser ejecutadas dentro del sector : multisectorial, que trasciende los limites de la enfermedad para generar entornos y estilos de vida saludables, a fin de mejorar la situación de Salud Mental de nuestra población, y 3) Li salud mental en el Perú, requiere la atención de los distintos niveles de gobierno; como en e presente caso, focalizado a la Región Madre de Dios; por lo que es pertinente y apropiada |: emisión de una norma regional “Declaratoria de Carácter Prioritario e Interés Regional la Salu: Mental en la Región Madre de Dios”; acorde con lo opinado favorablemente por la Oficina d: Asesoría Jurídica, en su Informe Legal N° 1265-2017-SOREMAD/ORAJ. Bajo tales premisas
y acorde con la propuesta alcanzada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recorniende
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- Se encargue a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrolk
Social, para que en coordinación con las Direcciones Regionales a su cargo, ‘a conformación de un equipo técnico regional multisectorial integrado por organizaciones público y privada: dedicadas a velar por el control y la prevención de la salud mental, a fin de elaborar la propuest: de un Plan Regional de Atención Articulada Integral a la Salud Mental en la Región Madre de Dios; así como, los Lineamientos para su implementación, y 2) Se encargue a la Gerenci: Regional de Desarrollo Social, disponga a la Dirección Regional de Educación, incorporar dentri de su estructura curricular en Educación para la Salud, el tzma de salud mental; con la finalidac de desarroilar en forma conjunta la inteligencia cognoscitiva y emocional y, el proceso volitivi
de discernimiento, para un equilibrio sicosomático de la población estudiantil.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en |: Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, von e! voto unánime de ¿os consejeros regionales,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, de carácter prioritario e interés regional, la Salu: Mental en la Región Madre de Dios.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social |: conformación de un equipo técnico regional multisectorial integrado por organizac:ones pública y privadas dedicadas a velar por el control y la prevención de la salud mental, a fin de elabora la propuesta de un Plan Regional de Atención Articulada Integral a la Salud Mentai en la Regió Madre de Dios; así como, los Lineamientos para su implementación
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR. a ia Gerencia Regional de Desarrollo Social y iz Dirección Regional de Salud, la función de gestión y rectoría de la atención de la salud ment:
en cuanto a promoción, prevención, atención integral y rehabilitación.
ARTÍCULO CUARTO: ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Sociz que a través de la Dirección Regional de Educación, incorpore el tema de salud mental en | estructura curricular de Educación para la Salud, con la finalidad de desarrollar en form conjunta la inteligencia cognoscitiva y emocional y, el proceso volitivo de discernimiento, par
un equilibrio sicosomático de la población estudiantil.
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GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS
“AÑO LN TERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARRGL LO” “ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regiónal, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a ios veintisiete dias del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
moco
Sr. Carlos Alfredo Aguilar Mendoza CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
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