Ordenanza Regional N.° 0024-2017-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS
NG INTERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU
ORDENANZA REGIONAL N° 024-2017-RMDD/CR POR CUANTO:
El Corisejo Regiciial del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria,
llevada 2 cabo el día viernes 15 de diciembre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía politica, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que el Consejo Regional es e! érgano normative v ‘ieralizadar del Gobieran Regional y de conforn.:dad con el literal a) del articuio 15 de la Ley : + 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el articulo 38 de la precitada Ley Organica, establece que “Las Ordenanzas Regionzles norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, al amparo de lo establecido por las normas constitucionales y en el marco de sus atribuciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regions! de Creación de la Instancia Regional de “oncertación de la Región Madre de Dios, el mismo que ha sido objeto de observación, subsanado y luego examinado y con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N* 399-2017-GOREMAD/ORAJ.
Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el Marco de la Ley N° 30364, “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, tiene la responsabilidad de: elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas ‘de combatir la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes det Grupo Familiar a nivel Regional y promover el cumplimiento de la citada norma. En atención a ello, el Gobernador Regional ha remitido el Oficio N° 296-2017- GOREMAD-SORT :“AD/GGR, al Despacho del Consejero Ne!:« do, con el Proyecto de
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“AÑO INTERNACIONAL DEL TURISMG SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ ‘
Ordenanza Regional, mas los antecedentes, que sustentan la Cre.
É ación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Madre de Dios. 7
Que, en principio, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1” que la pe::ona humana y el respeto de su dignidad son «i fin supremo de la sociedad y del Estado, y en ei inciso 2) del artículo 2, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole;
- Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas vrueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (1984); stro otros; : : E
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derschos constitucionales a la igualdad, dignida:J, bienestar, autonomía y libertad de desarro!lo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privade. que la mencionada Ley, en su artículo 4, establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el articuio 6, dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos- Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.
Que, asimismo, el artículo 4 de la t-ey N*”.27867, establece que la finalidad eseri:.'-* de los Gobiernos Regionales es garantizar ei ejercicio pleno de los derechos y la igualdac. G2 oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, por otro lado, la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, dispone en su artículo 34,
-. que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de
concertación para lograr dicho propósito condicente con el respeto y la defensa de la dignidad =umana.
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“AÑO 1N1 ERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional antes aludido, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de
Madre de Dios, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jera“quía en la estructura normativa regional.
Que, mediante Dictamen N° 012-2017-GOREMAD/CSPDSSCYDC, de la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, se concluye que la creación de una "Instancia regional de concertación”, responde a la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; que el Sistema Nacional pará la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, se establece la necesidad de definir y conformar la instancia regional de Concertación denominado “Mesa Técnica para prevenir, sancionar Y arradicar la welencia contra las muieres y los integrantes del grupo familia”, v le importancia de suisar esfuerzos para conjurar ésta probler:2hce sociat, habiendo compromisos que cumplir en favor de la sociedad: siendo para ello necesario el trabajo y coordinación entre todos los niveles de gobierno, a fin obtener los mejores resultados. Por todo ello, recomienda al Plenc del Consejo Regional, debatir y aprobar e' proyecto de Ordenanza Regional correspondiente, el mismo que debera también. precisar su composiciór. y funciones.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en iso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejerc:s regionales,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: CREAR, la Instancia Regional de Concertación de Madre de Dios, como asunto de prioridad regional v entidad de naturaleza permanente para le eradicación de la violencia contra las mujere: y los integrantes del grupo familiar en el marco de la legislación vigente, la misma que deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de la promulgación de la presente norma regional.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMAR, la Instancia Regional de Concertación de Madre de Dios (IRC-MDD), a que se refiere el Artículo precedente, de la siguiente manera:
1.- Gobernador(a) Regional, quien lo presidirá.
2.- Director/a) Regional de Educación
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3.- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 4.- Director(a) Regional de Salud de Madre de Dios :
5.- Jefe/a) de la Región Policial de Madre de Dios -
6.- Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
7.- Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios
8.- Alcalde(sa) Provincial de Tambopata >
9.- Alcalde(sa) Provincial de Tahuamanu
10.- Alcalde(sa) Provincial de Manu
11.- Secretario(a) General de {a Fundación Cáritas Oficina de Madre de Dios:
12 - Conrdinador(a) de la Oíicina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puertc Maldonado. .
13.- Coordinador(a) del Centro de Emergencia Mujer —CEM del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vuinerables.
14.- Defensor(a) del Pueblo de Madre de Dios 15.- Director(a) Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Madre de Dios 16.- Representante de la Oficina de Derechos Humanos
ARTÍCULO TERCERO: ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, las funciones de Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación de Madre de Dios (IRC-MDD). Por consiguiente, deberá sistematizar las acciones y logros alcanzados por la Instancia Regional y remitirlos a la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
ARTÍCULO CUARTO: La Instancia Regional de Concertación de Madre de Dios (IRC-MDD), tendrá las siguientes funciones: : *
1.- Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POl) y en el Presupuesto “2 Ucipativo (PP), metas, indicadores y accion. » que respondan a la problemática ae la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
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2.- Promover la adopción de políticas, planes, Drogramas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento de la ley.
3.- Re. utir informes periódicos a la Secretaría Técnic a de la Comisión Multisectoria! de Aito Nivel sobre las acciones adoptadas para ia implementación de las disposiciones contenidas en la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
4.- Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los mecios de comunicación. :
5.- Promover la observancia del Protocolo Base de Actuacién Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.
% [fea “.el Observatorio a Viclencia corre h ¿e Integrantes del Grupo Famu: ar er: el ámbito regional, en concordancia un los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del
Grupo Familiar. 7.- Aprobar su Reglamento Interno
8.- Designar con resolución de la máxima autoridad del Gobierno Regional de Madre: de Dios, a los/as integrantes de la Instancia Regional de Concertación de Madre Je Dios (IRC-MDD), al inicio de la gestión y/o cuando éstos (as) hayan sido removidcs de sus cargos en la Institución a la cual pertenecen.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez instalada la instancia Regional de Concertación de Madre de Dios (IRC-MDD), sus representantes Titulares deberán acreditar con documento oficial a unía) representante Alterno, que hagan sus veces durante su ausencia, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación de Madre de Dios (IRC-MDD), conforme una Comisión Interna integrada por un(a) representante de las siguientes Instituciones: Poder Judicial, Ministerio “Público, Gobierno Local, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para elaborar su Reglamento Interno, que a su vez deberá ser aprobado por el Plene de !2 Instancia Regional, en un lapso de treinta (30) dias hábiles contados a partir de la fecha «¿e presentación de la propuesta de Reglamento. Dicha Comisión, concluye sus
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funciones al día siguiente de la aprobación del Reglamento Interno, debiendo en el mismo término presentar a la Secretaría Técnica un Informe de todo lo actuado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación de: acta correspondiente. *
ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del- Gobierno Regional de Madre de Dios. e : -
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
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Sr. Carlos AlfredoAguilar Mendoza CONSEJERO DELEGADG
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en ia Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho dias del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA
SEDE CENTRAL DMINIST. Lt
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