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0021-2017-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0021-2017-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "AÑO INTER!l.ACIONAL DEL TURISMO SOSTEN IBLE PARA EL DESARROLLO" "AÑO DEL BUEN SERV ICIO AL CIUDADANO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODiVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2017-RMDD/CR

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día lunes 23 de octubre del 2017 en su sede institucional, . aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno R~gional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 9e la Ley Nº 27867, Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, la Constitución Política del Perú, proclama en su primer artículo que la defensa de la persona humana y el respetb de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado y el numeral 1) de su segundo artículo consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Que, los incisos a) y b) del artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las siguientes funciones en materia de Defensa Civil: "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los pl3nes sectoriales" y "dirigir el Sistema Regional deDefensa Civil", respectivamente. · Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el objeto de coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar la paz social, debiendo entenderse la seguridad ciudadana como

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un esfuerzo articulado del Estado y la ciudadanía para asegurar la convivencia pacífica, erradicar la violencia y-prevenir la comisión de delitos y actos ilícitos. Que, el Ministerio del Interior, es el ente rector del Sistema Nacion::il de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y como tal constituye la autoridad técnica y normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer procedimientos vinculados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar con las diversas entidades involucradas para asegurar su correcto funcionamiento. _ Que, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 011 -2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, establece como una de las funciones del Comité regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, que contiene los "Lineamentos para la formulación, aprobación, ejecución y ·evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, de los Comités de Seguridad Ciudadana Que, el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios'', ha sido aprobado con fecha 26 de junio del 2017, conforme reza del Acta suscrita por el Gobernador Regional, la Prefecta Regional de Madre de Dios y demás autoridades representativas de Instituciones públicas, que integran el Comité Regional de Seguridad Ciudadana. Que, en tal virtud, es menester ratificar el referido "Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios 2017", elaborado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, cuyo texto consta de ochenta y nueve (89) folios útiles. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 8232017-GOREMAD/ORAJ, al tiempo de señalar que mediante Ley Nº 30055, se modifica los artículos 6, 7, 9, acápite f) y 13 de la Ley Nº 27933, así corno la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de seguridad ciudadana, precisando algunos procedimientos y responsabilidades funcionales de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, considera pertinente que el mencionado documento de gestión regional sea objeto de ratificación por el Consejo Regional de Madre de Dios. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 009-2017SOREMAD/CSPDSSCYDC, apreciando la- opinión favorable del órgano de asesoría jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y que el "Plan Regional de Seguridad SEDE CENTRAL Jr. Guille rm o Billinghursl Nº 480._ Te léf. : 57 11 99 - 57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 1 157 FAX : 084 - 57101 6 - 57 1102

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Ciudadana de Madre de Dios 2017", cumple con los Lineamientos impartidos por el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, recomienda al Pleno su debate -y ratificación disponiendo al Ejecutivo Regional su efectiva implementación. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, :_HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL $1GUIENTE;: ARTICULO PRIMERO: RATIFICAR, el PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - 2017, elaborado y aprobado por el Comité Reg ional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios (CORESEC-MDD), cuyo texto consta de ochenta y nueve (89) folios útiles, y que forma parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, al Ejecutivo Regional, velar por el efectivo cumplimiento del Plan Regional de Seguridad Ciu.dadana - 2017, y dar cuenta al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para su implementación a cargo del Comité Hegional de Seguridad Ciudadana de Madre de Dios, las veces que se requiera su información. ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el ºPortal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación . -En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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POR TANTO: Mando se reg istre, publique y cumpla . Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

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