Ordenanza Regional N.° 002 · 2021-RMDD/CR
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s CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 002 · 2021-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en $esión Extraordinaria, llevada a cabo el día martes 26 de enero del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, a la fecha, miles de servidores públicos, entre docentes y trabajadores de distintos sectores de la administración pública, entre jubilados, cesantes y en actividad de la Región Madre de Dios, se encuentran impagos en sus créditos laborales, correspondientes a beneficios sociales y demás conceptos vinculados, en el caso de los primeros, a su labor pedagógica y otros beneficios consagrados y reconocidos en su oportunidad por la legislación nacional y que gozan de amparo judicial o resolución administrativa firme, hallándose en fase de ejecución en la vía judicial y administrativa. Que, la deuda social que tiene el Estado con los docentes y demás servidores, tanto en Madre de Dios, como en el resto del país, se sustentan en sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y por consiguiente, deben ser canceladas por dicho ente deudor, en su debida oportunidad, sin mayor dilación; pues, tratándose de acreedores en condiciones de mayor vulnerabilidad y edad avanzada, merecen percibir en vida los frutos de su trabajo, por ser un derecho consustancial a su dignidad y necesidad. Que, pese a los constantes requerimientos de los docentes, el pago de la deuda social no se ha logrado efectivizar, esgrimiéndose de modo recurrente la insuficiencia de recursos presupuestales; lo cual, no se ajusta plenamente a la realidad, además, existe un componente de falta de voluntad de pago, expresada en una diminuta
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asignación de recursos para la atención de sentencias judiciales por pago de beneficios laborales de los acreedores del Estado, a nivel nacional. Que, el proceso de atención de pago de la deuda social, corresponde a los niveles de Gobierno Central, a través de una Comisión Multisectorial de carácter extraordinario y temporal, también compromete a las autoridades de nivel regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual dispone que el pago de dichas obligaciones corresponde efectuar a la entidad donde se genera el adeudo -gobierno regional- con cargo al 5% de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Que, el artículo 73 del Decreto Legislativo 1440, prescribe que el pago de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las entidades. Asimismo, dispone que en el caso de las entidades que no cuenten con recursos suficientes para atender el pago de las sentencias judiciales, se podrá afectar hasta el cinco por ciento (5%), de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), exceptuándose los ingresos públicos provenientes de donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito y las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales. Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112019-JUS, prescribe en el artículo 5 numeral 2) y 46, respectivamente, que es responsabilidad de la autoridad de mayor jerarquía de la entidad, el cumplimiento de las sentencias con calidad de cosa juzgada que ordenan el pago de sumas de dinero y deben ser atendidas por el pliego presupuestario en el cual se generó la deuda. Que, la Ley Nº 30137, establece en su artículo 2º los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, disponiéndose que aquellas referidas a materia laboral tienen prioridad, sobre aquellas que tengan naturaleza distinta. En tal sentido, siendo los beneficios sociales, derechos de materia o carácter laboral, se debe atender con prelación y prontitud su pago íntegro o cancelación. Que, la Ley Nº 30841, modifica el artículo 2º de la Ley Nº 30137, en los siguientes términos: "en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD"; debiendo por consiguiente, los beneficiarios, ser registrados en el aplicativo correspondiente para la atención inmediata y preferente de sus créditos laborales, dada su condición física, frágil y crítica y un pronóstico de vida limitado, debido al deterioro producido por la gravedad de sus males. Que, la magnitud de deuda social corresponde en mayor medida al profesorado y se funda en la prestación efectiva de su labor docente en los centros educativos de la SEDE CENTRAL J r. Guillermo Billinghurst Nº 480
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Región y en favor de la niñez y juventud de Madre de Dios; sin embargo, también hay otros acreedores pertenecientes al sector público regional, fuera del magisterio que merece ser atendido en sus pagos, en observancia al principio general: "a igual razón igual derecho"; por lo que, prioritariamente corresponde al Gobierno Regional de Madre de Dios, proceder con el pago de la deuda, afectando los recursos con que cuenta en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año 2021, hasta por el monto permitido por ley. Que, para dar atención al pago de la deuda social, a favor del sector más vulnerable tanto del magisterio y de los demás sectores de la administración pública regional, se requiere afectar hasta el 5% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), según ley y destinarlo exclusivamente a la cancelación de dicha deuda, máxime si éstas provienen de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Que, es necesario disponer mediante Ordenanza Regional la afectación de ese 5% del presupuesto, declarando su intangibilidad y su utilización exclusiva para fines de pago de la deuda social a favor de los beneficiarios de los distintos sectores, sin perjuicio de los límites, prohibiciones y restricciones que el citado dispositivo legal define, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 1440. Que, el principio de legalidad presupuesta! previsto por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, en cuanto señala, refiriéndose al presupuesto del sector público, que su "programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización", no puede interpretarse ni aplicarse excluyendo el criterio de priorización que la misma norma suprema de la nación, en su artículo 24 establece para el "pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador'', sobre "cualquiera otra obligación del empleador"; vale decir, del Estado, por cuanto los créditos laborales insolutos, que constituyen la "deuda social", tienen naturaleza remunerativa y deben pagarse de manera preferencial. Que, si bien es cierto, existe "un marco legal para la atención del pago de deudas emanadas de fallos judiciales, con autoridad de cosa juzgada"; sin embargo, la afectación del 5% del PIA, no implica incremento de gasto público, sino que constituye una fuente concurrente de pago, totalmente permitida por ley, orientada a honrar la deuda social y resolver una situación de injusticia creada por el propio Estado, al incumplir una obligación económica, evitando a la par, se generen sobrecostos que la demora de su cancelación ocasiona. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional, en su Dictamen Nº 002-2021-GOREMAD-CR/CPYF, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, recomienda al Pleno, aprobar la propuesta de disponer al Titular del Pliego Gobierno Regional de Madre de Dios, para que se afecte el cinco (5%) del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al ejercicio fiscal 2021, con fines de pago de la deuda social contraída por el Estado con los docentes y demás servidores públicos, amparados por sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada y en etapa de ejecución, mediante Ordenanza Regional.
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El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: RECOMENDAR, al Titular del Pliego Gobierno Regional de Madre de Dios, la afectación hasta el 5% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), correspondiente al ejercicio fiscal 2021, para el pago de la deuda social contraída por el Estado con los docentes y demás servidores públicos de la Región Madre de Dios, amparados por sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada y en etapa de ejecución, en el marco de lo previsto por el artículo 73 del Decreto Legislativo N° 1440, y en cumplimiento y observancia de las disposiciones legales pertinentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, no irrogará mayor carga presupuesta! al Pliego del Gobierno Regional de Madre de Dios; por consiguiente, DECLARAR, la intangibilidad del porcentaje señalado en el artículo que antecede y su uso exclusivo para fines de pago de la deuda social, a favor de los beneficiarios pertenecientes a los distintos sectores estatales de la Región Madre de Dios. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que la afectación del porcentaje mencionado en el artículo primero, para el pago de la deuda social, se ejecutará de conformidad con lo previsto por el artículo 73 del Decreto Legislativo Nº 1440, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2021, exceptuándose los ingresos públicos provenientes de donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito y las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la conformación de una Comisión Especial (Ad-Hoc), con el objeto de dar seguimiento al procedimiento y gestiones orientadas al pago de la deuda social de la Región Madre de Dios, acreedor a dicho beneficio. Dicha Comisión estará integrada por: a) b) c) d) e)
f)
El Director de la Oficina Regional de Administración del GOREMAD o quien haga sus veces El Procurador Público Regional o quien lo represente Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Un representante de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios Un representante de cada organización sindical a la cual pertenecen los acreedores de la deuda social, en el ámbito de la Región Madre de Dios. Un representante de cada organización de acreedores específicamente conformada, para gestionar el pago de la deuda social, en el ámbito regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Comisión Especial, la elaboración del listado actualizado de los beneficiarios de la deuda social y la propuesta que contenga
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los criterios de priorización para el pago de sus créditos laborales, en el marco de la normatividad vigente. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que el Titular del Pliego, en el marco de sus competencias y atribuciones funcionales, efectúe las transferencias financieras o presupuestales a las que hubiera lugar, para que la precitada Comisión Especial, cumpla con lo encomendado precedentemente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCOMENDAR, a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional, realizar el correspondiente seguimiento y acciones de fiscalización, respecto a la implementación de las medidas dispuestas en la presente ordenanza regional. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiunp.
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