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0014-2017-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0014-2017-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS " AÑO INTERNAC IONAL DEL TUR ISMO SOSTENlllLE PARA EL DESARROLLO" "AÑO DEL BUEN SE RVICIO AL CIUDADANO" MADRE DE DIOS CAPITAL DE .CA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REG ION AL Nº 014-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 11 de agosto del 2017 en su sede institucional, apc()bó la siguie~_te Ordenanza Region9I. .

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho públii;o, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión públic<'l regional , de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscaliz,:.dor del c;obierno Regional y df; conformidad con el literal a) del artículo í 5 de la l C'Y Nº 27867, Ley Orgánica cie Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, rnodificar o derogar las normas que regulen u reglam enten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Oficio Nº 380-2017-GOREMAD/GRDS-DRVCS, presentado por el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Madre de Dios, dirigido al Gobernador Regional solicitando se Declare de Necesidad Pl'.1blica y Preferente Interés Regional la Gestión y la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en la Región de Madre de Dios. Que, se tiene como referencia el Diagnóstico Situacional de Agua y Saneamiento en la Región de Madre de Dios, contenido en dos volúmenes, cuyo resultado final , establece que las condiciones del Saneamiento Básico en pequeñas ciudades y ámbito rural de la Región, son deficitarias, llegando a la conclusión que la población desatendida en el acceso al abastecimiento de agua para el consumo humano corresponde al 57% en la zona rural y al 40% en pequeñas ciudades, situación que empeora en la población que no cuenta con disposición sanitaria de excretas, que corresponde al 88% en la zona rura l y al 85% e'.! ... equcñ as ciudaJes, los cuales se sitúan pe·· ~.;bajo de! promedio nacional, que es de 32% sin acceso al agua y de 78% privadas de servicio de saneamiento entendido como desagüe y alcantarillado , además de considerar que la Región Madre de SE DE CE NTR A L

O FIC. COORDINAC. ADM INIST . LI M A

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MADR E DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

Dios. ocupa el último lugar en la transferencia de recursos para ejecución de proyectos de sant.'!amiento básico en el país, por parte del gobierno nacional, lo cual es un indicativo de pobreza y consiguiente negación de derechos elementales. Que, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha considerado importante que el Consejo Regional de Madre de Dios, declare de Interés Regional la Gestión y la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en la Región

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decisiones en la implementación de" políticas sectC:irialés y/o locales para la priorización en 13 transferencia de recursos por parte del Gobierno Nacional y así posibilitar la cobertUra , calidad, sostenibilidad de dichos servicios básicos en la región, logrando el cierre de brechas Que, mediante Informe Legal Nº 647-2017-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ha opinado por la procedencia de dicha norma declarativa; en concordancia con el numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1280 que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad , proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento (agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y disposición sanitaria de excretas) a la prestación de los mismos y ejecución de obras para su reali zación ; por lo que ha recomendado se remita los actuados al Consejo Regional. Que, la Comisión de Transportes, Comunicación , Vivienda y Construcción del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen Nº 001 -2017GOREMAD/CTCVYC, se ha pronunciado en sentido favorable a la iniciativa de declarar de Necesidad Pública y Preferente Interés l~egional la Gestión y la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en la Región de Madre de Dios, en base al Diagnóstico Situacional antes referida y a que se enmarca en la realidad objetiva y a lo que establece la normatividad vigente; por lo que propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional, su debate y aprobación mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio . por mayoría , de los Consejeros Regionales .

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DÉ DIOS "AÑO I NTERNACI ONAL DEL TU RISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO" "AÑO DEL BUEN SE RVI C IO AL CIUDADANO" MADRE DE DIOS CAPIT Al DE LA- BIODIVER SIDAD DEL PERÚ

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de Necesidad Pública y Preferente Interés Regional la Gestión y la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en la Región de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa .

  • ARTÍCUL6 - SEGUNDo:· ENCARGAR, a la -· Dirección Regional ·--de- Vivieñda, Construcción y Saneamiento, la elaboración del Plan Regional de Saneamiento Básico en la Región de Madre de Dios e implementar el Sistema de Información Regional de Agua y Saneamiento (SIRAS) . ARTICULO TERCERO : RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional y a los Gobiernos Locales de la Región de Madre de Dios, destinar como mínimo el tres por ciento (3%) de su presupuesto institucional para la atención prioritaria de los proyectos integ rales de Agua y Saneamiento, contribuyendo al cierre de brechas en el ámbito regional. ARTICULO CUARTO: ENCARGAR, al Ejecutivo Region e.,, la atención e ción y Saneamiento en implementación de la Dirección Regional de Vivienda , Construc_ cuanto a equipamiento y personal calificado para su constitución en Unidad Ejecutora, a fin de dar atención a los Proyectos Integra les de Agua y Saneamiento de la Región de Madre de Dios. ARTICULO QUINTO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trám ite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTICULO SEXTO : ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación .

En la ciudad de ' · ..:2rto Maldonado, a los once días del mes dE ;~gosto del año dos mil diecisiete.

SE DE CENTRAL

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POR TANTO: ·"Mando 'se registre, pLlbliqúe y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

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