Ordenanza Regional N.° 0011-2017-RMDD/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 011-2017-RMDD/CR
Puerto Maldonado,
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regionzi de Madre de. Dios, en Sesión _Extraordinaria, llevada a cabo el día miércoles 19 de julio del 2017, aprobó la siguiente Ordenariza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad nor:tiar, aozan de autanomía política, económica. y adminiotr
oy os y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus Quo FES competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gob;arno Regional y de co::formidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras «tribuciones, las cie aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Estado peruano determina la política nacional 1el ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimcnio de la Nación.
Que, el artículo 60 da la Constitución Política del Perú, proclama que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia, cori una legislación adecuada.
Que, la minería aluvial en la Amazonia y particularmente en Madre de Dios, surgió y se desarrolló bajo un contexto de recesión económica, crisis del campo y la violencia política que sacudió el país. La minería aluvial, en su dimensión pequeña o artesanal ya sea legal, ¡legal o informal, ocupa a un considerable sector social principalmente inmigrante y repercute sobre los demás aspectos y factores de la economía regional, de modo tal, que su erradicación constituye un reto enorme, mientras no se auspicie otras alternativas económico c:::pacionales, lo cual es responsabilidad de! Estado y de los demás actores involucrados directa o indirectamente con dicha actividad o responsables de resolver de manera conjunta e integral dicha problemática.
SEDE CENTRAL OFIC, COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 - 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 - 571016 - 571102 Telefax 014-244 388
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GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS
“AÑO INTERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
MADRE DE DIOS CAPHAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU
Que, mediante Oficio N° 008-2017-CONATRA.GCB.REG.PERÚ Y ATCC, presentado por don Martín QUISPEHUANCA QUISPE, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Madre de Dios, e Yvan ARONÉS FLORES, Coordinador de la Macro Región Sur de ia Coordinadora Nacional de Trabajadores de ios Gobiernos Regionales del Perú, respectivamente; solicitan al Consejo Regional de Madre de Dios, se emita una Ordenanza Regional, se declare de interés y necesidad regional la erradicación de la minería ilegal de La Pampa y zonas prohibidas por ley. Fundamentan _ su propuesta normativa en que la minería ilegal ha conllevado al crecimiento poblacional del sector de La Pampa y otras zonas prohibidas, ocasionando la depredación y envenenamiento de más de treinta mil hectáreas (30,000 Hás.) de selva; la invasión de la Reserva Nacional de Tambopata y otras áreas naturales; la corrupción generalizada en el control de combustibles; herramientas, maquinarias y equipos; el contrabando y la fuga de -oro Hacia Brasil, Bctivia, Chile y otros países; la evasión tributaria y pérdida. del canon minero por un monto mayor a 60 millones de dólaies anuales; además del crecimiento de la delincuencia común, trata de personas, extorsiones, asaltos y homicidios, ocasionando incluso la pérdida de muchas vidas, situación que ha generado un clima de alarma y desesperación en la población.
Que, del estudio técnico legal efectuado por el área de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dics sobre la necesidad de declarar de interés público regional la erradicación de la minería ilegal de La Pampa, expresado en el Informe Legal N° 104-2017-GOREMAD/GRDE/DREMH-OAJJRCC, se establece como conclusiones que la mineria ilegal es uno de los problemas mas complejos que enfrenta Madre de Dios, no solo por las dificultades que implica su -solución, sinó también por la cantidad de personas vinculadas y/o afectadas directa e indirectamente a ella, problema que ha adquirido proporciones alarmantes desde principios de la década pasada con impactos sociales y ambientales, cuya superación trasciende la capacidad y esfuerzo de los entes sectoriales tradicionalmente encargados de la promoción y regulación de la minería en la Región, y de las instancias competentes para conjurar los hechos delictivos de latrocinio, corrupción o de agravio a la vida, cuerpo y la salud o a la libertad personal y sexual, que se producen con mayor frecuencia y gravedad. Señala también que la minería ilegal, actúa premeditadamente al margen del marco normativo, confundiéndose y sirviéndose de las condiciones de precariedad y falta de control, afectando áreas naturales protegidas con la emisión desmedida de mercurio y la deforestación de bosques tropicales, a lo cual se añade las condiciones infrahumanas de explotación laboral y sexual. Refiere que desde el año 2012, las políticas de Estado. han promovido el inicio de procesos de formalización minera a cerca de 70,000 mineros informales que no han logrado resultados alentadores y que aún las acciones de
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interdicción no han conseguido acabar con la ilegalidad de tales actividades y que los resultados son limitados debido, principalmente, a la inaplicución de políticas multisectoriales. Finalmente, destaca la necesidad de abordar el problema desde una perspectiva regional y nacional con un objetivo concreto: combatir con eficacia la minería ilegal, focalizando el sector de La Pampa, siendo por tanto, la declaratoria de necesidad e interés público regional de su erradicación un buen comienzo, en la solución del problema. .
Que, asimismo, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe Legal N° 557-2017-GOREMAD/ORAJ, señala entre otras consideraciones, a favor de la norma regional propuesta, que se evidencian dificultades del Estado para implementar politicas efectivas de ordenamiento de la mineria informal que permitan incorporar a la legalidad a pequeños mineros informales y que, además identifiquen y:sancionen a- mineros «ue operan fuera de ley,*y que ésta situacion se «ha convertido en una de las principales amenazas que ejercen presión sobre los ecosistemas de la región Madre de Dios, poniendo en riesgo su sostenibilidad y el bienestar de sus habitantes, cuyos impactos en zonas de reserva y de amortiguamiento son imposibles de abordar sin el trabajo articulado y consensuado de los diferentes niveles de gobierno y el Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público y Organizaciones Civiles y la Población en general e incluso con los países vecinos de Bolivia y Brasil que forman parte de la cuenca amazónica. Considera que hace falta una definición común de la “minería ilegal” y que la brecha de información oficial limita el alcance y efectividad de las políticas de Estado para hacer frente a la minería ilegal e informal, sumándose a ello, la heterogeneidad de criterios entre cada Región para definir y medir los problemas de ilegalidad e informalidad en minería. Reconoce la extensión de! impacto ambiental a la salud de las personas por la contaminación del mercurio y las condiciones adversas de supervivencia, así como el incremento de la criminalidad, la explotación laboral y sexual, corrupción y proliferación de enfermedades de transmisión sexual asociadas con dichas actividades ilícitas; así como la necesidad de una Ordenanza Regional que declare de urgente necesidad pública e interés regional la erradicación de la minería ilegal en la zona denominada “La Pampa” y zonas prohibidas por ley, sugiriendo que dicha propuesta se eleve al Consejo Regional para dicho propósito.
Que, sintonizando las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Madre de Dios, precisa que la declaración de erradicación de la minería ilegal se contrae, por ahora, a la zona denominada La Pampa, por cuanto afecta la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata y demás áreas naturales protegidas, siendo escenario de graves atentados no solamente contra el medio ambiente y los recursos naturales sinó también
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contra la vida, la salud y.la dignidad de las personas; lo cual lleva a concluir que la supresión de la minería ilegal en La Pampa, situada a la altura de los Km 98"al 108 de !.3 Carretera interoceanica Puerto Maldonado- Cusco, jurisdicción dei distrito de Inambari, provincia de Tambopata, es una necesidad tanto de la población de la Región Madre de Dios y también del país, en aras de garantizar la seguridad de las personas e incluso la transitabilidad vehicular, por lo que recomienda al Pleno se emita la correspondiente Ordenanza Regional... 7 ,
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la”
Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por mayoría, de los Consejeros Regionales.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: s
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de urgente interés y necesidad pública regional la erradicación de la minería ilegal de la localidad denominada “La Pampa”, situada entre los kilómetros 98 al 108 de la Carretera Interoceánica Puerto MaldonadoCusco, jurisdicción del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
gay CORR REGIONAL MADRE DE DIOS
- Consejo Regional
Sr. Carlos Al CONSEJERO DELEGADO SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 - 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 - 571016 — 571102 Telefax 014-244 388 to}
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
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