Ordenanza Regional N.° 0010-2018-RMDD/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
BUICA DEL y, e E
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”
“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL NC 010 - 2018-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria Descentralizada, llevada a cabo el día viernes 19 de octubre del 2018, en la localidad de Iñapari, capital de la Provincia de Tahuamanu, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus
| competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta disposición complementaria final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE.
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N” 057-2015-SERVIR/PE, se modifica la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, la cual conceptúa el Cuadro para Asignación de Personal Provisional —
CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH, dispone que aquellas entidades exceptuada de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual' de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer
SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr, Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to, Piso
Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 - 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 - 571016 - 571102 Telefax 014-244 388
BUCA DEL jp & bay
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGION MADRE DE DIOS
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “ANO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU
ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobacion de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; así mismo, señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, publicado el 12 de setiembre del año 2013, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2017-RMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado.
A Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley =\ de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, se exceptuó de la prohibición $1 de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud — CLAS, definidos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1 153.
Que, según Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha previsto el nombramiento hasta del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 428-2018/MINSA, se Aprueba los Lineamientos para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), en el marco de lo dispuesto en el literal g) del
numeral 8.1 y numeral 8.4 del artículo 8 de la precitada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Que, en mérito a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, mediante Oficio N° 1260-2018-GOREMAD/DIRESA-MDD-OEA-OP/DG, la Gerencia dé Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha emitido el Informe Técnico N° 144-2018-SERVIR/GDSRH, el mismo que concluye, entre otros, que “los proyectos de CAP Provisional de la DIRESA Madre de Dios, y la Unidad Ejecutora 401: "Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado”, “se enmarcan en la situación contemplada en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC”, “el incremento o utilización de los cargos
i
ic as aa AAA QoÓQDRrqe É—_£É$TrriITRI SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr, Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to, Piso
Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 - 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 - 571016 - 571102 Telefax 014-244 388
BLICA DEL po Ae
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”
«AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
existentes previstos en el proyecto CAP Provisional...se encuentran justificados en mérito a lo establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153...”; que “se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, respetando la clasificación de los mismos, guardando coherencia en la codificación”; asimismo se “respetan los límites establecidos para el número de cargos de confianza, según lo dispone la Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM”, y que finalmente; “se han formulado sobre la base de los CAP - Provisional reordenados que fueron aprobados por resolución del titular de la entidad...” y que tales acciones se \ enmarcan en “...lo establecido en el artículo 5 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH”. Advierte asimismo que de las 31 PEAS correspondientes a dicho proceso, se están creando 08 cargos., fuera de los 23 cargos considerados en el CAP-P en situación de “previstos”.
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, luego de examinar el ámbito de excepción a la prohibición de nombramiento de personal en el sector público, determinada por el Decreto Legislativo N° 1153, ha comprobado que las condiciones y requisitos establecidos para la aprobación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se han cumplido, de conformidad con dicha norma y con el numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el cual previene que los cargos a ser cubiertos mediante nombramiento deben estar previstos en el CAP Provisional, sin exceder el porcentaje establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público 2018, opinando mediante Informe Legal N° 722-2018-GOREMADI/ORAJ, por la procedencia de la aprobación de dicho documento de gestión institucional.
Que, mediante Informe N° 003-2018-GOREMAD/HSR-DE, la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, absuelve las observaciones formuladas por la Comisión de Salud a través del Oficio N° 027-2018-GOREMAD-CR-PCSPDSSCYDC y pode se priorice su aprobación.
Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, luego de examinar exhaustivamente la propuesta presentada por el Director Ejecutivo del Hospital Santa Rosa, ha formulado observaciones puntuales expresadas en el Oficio N° 027-2018-GREMAD-CR-P-CSPDSSCYDC, que han sido materia de absolución mediante Informe N° 003-2018-GOREMAD/HSR-DE, del Director Ejecutivo del
a ue TITS SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC, ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf.: 571199 - 571102 - 571161571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe FAX: 084 - 571016 - 571102 Telefax 014-244 388
BUCA DEL y, & a
A GOBIERNO REGIONAL A CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
En ry ar
Hospital Santa Rosa, por el cual simultáneamente solicita su priorización en la agenda para la aprobación del referido documento de gestión; por lo que en su Dictamen N° 003-
2018-GOREMAD/CSPDSSCYDC, concluye a favor de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) de la U.E. 401- Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, que consta de 466 cargos en total, de los cuales 343 tienen la situación de “ocupados” y 123, la situación de “previstos”.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2018 (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 401- Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, el mismo que crea ocho (08) cargos, determinando un total de cuatrocientos sesentiseis (466) cargos, de los cuales trescientos cuarenta y tres (343) tienen la condición de “ocupados” y ciento veintitrés (123) la situación de “previstos”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la presente norma regional del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
— SS
/ ' (GOBIERNO REGIONAL wag) E OE ob ww, | yCONSEJOREGIO Au?
eS
f. VILMER GONZALES KHAN” CONSEJERO DELEGADO
——————— — = == = € SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC, ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to, Piso Teléf: 571199 - 571102 - 571161 ~ 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe
FAX: 084 ~ 571016 - 571102 Telefax 014-244 388
ABLICA DEL y, SÁ Se
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”
“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
A == A € (_ o . I SEDE CENTRAL OFIC, COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr, Guillermo Billinghurst N° 480 Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso Teléf.: 571199 - 571102 - 571161 - 571157 E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe
FAX: 084 - 571016 - 571102 Telefax 014-244 388
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2219710-0010-2018-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2265103/0010-2018-RMDD/CR.pdf