Ordenanza Regional N.° 0010-2017-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS
“AÑO INTERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
MADRE DE DIOS.CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2017-RMDD/CR
Puerto Maldonado,
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día miércoles 19 de julio del 2017, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. : :
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan rea autonomía política, económica y administrativo - y tienen por misión, organizar y conducir la gestión púbiica regional, de acueruo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional ss © órgano normativo y fiscalizador del Gabie:no Regional y de conformidad cor el lueral a) del artículo 15 de la Ley N” 77867, Ley Orgánica de Gobiernos Fegionales, tiene entre otras atribuciones, ‘as de aprobar, modificar o derogar las narmas que regulen o reglamenten los asuntcs y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. :
Que, el derecho al lib:e desarrollo y al bienestar, se materializa con e: accesc de toda persona a los servicios-básicos y el ejercicio de la libertad de trabajo:y de empresa.
Que, por razones de interés público o de seguridad nacional y sólo por ley expreso el Estado puede reai::ar actividades empresariales de modo subsidiario, bajo un régimen de pluralismo económico y en el marco de una economía social de mercado.
Que, es función específica de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
Que, la Región de Madre de D::»s. no es ajena al crecimiento dermográfico, y jor consiguiente, a una mayor demanda de energía eléctrica, la cual se incrementará con el desarrollo de las actividades productivas, comerciales y de servicios, sumadas al
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consumo dornéstico; por lo. que es necesario fijar como prioridad regional la Jotación de un servicio eléctrico eficiente y a la par, económico, que a su vez, pueda acogerse al incentivo de exoneración de pago del Impuesto General-a las ve4ntas (IGV) aplicada a favor de la Amazonía.
Que, la Empresa Electro Sur este S.A.A., no cumple los requisitos para acogerse a la Ley.N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y por consiguiente, la carga tributaria del IGV se traslada hacia los miles de usuarios de energía eléctrica de Madre de Dios : : :
Que, no obstante haber entrado en operación la linea de transmisión 138 KV C.H. San Gabán 2- Mazuko- Puerto Maldonado (L-1015); prescindiéndose de la generación térmica por combustión de petróleo Diesel-2 y su secuela de contaminación y tarifas . elevadas;.los cortes continuoz- y las- deficiencias del servicio, se- siguen produciendo, * ' debido a la falta de potencia disponible del transformador de transmisión alquilado por la Empresa Concesionaria.
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), mediante Informe Técnico N° CT-055-2011-GFE, refiere que el año 2070 se produjo 203 interrupciones del fluido eléctrico debido principalmente a fallas en ia ¡nea de transmisión antes mencionada, habiendo irrogado un costo superior a veinticuatro millones de dólares americanos. Las deficiencias del servicio son notorias y causan perjuicios a la economía de los usuarios, de tal modo que mediante Resolución Ministerial N° 114-2015-MEM/DM, se declaró tal situación en el sistema eléctrico de Puerto Maldonado, indicando se proceda a hacer las contrataciones y adquisiciones necesarias para superar el problema, y según Carta COES/P-035-2015, se advierte ún grave riesgo de colapso de 04 torres de la referida línea de transmisión, lo que ocurrió en efecto con la Torre N° 34, produciendo desabastecimiento de energía en la ciudad de Puerto Maldonado. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N” 386-2015-MEM/DM del 24 de agosto del 2015, se advierte que “la naturaleza Radial de la actual configuración del sistema de transmisión en ésta zona incrementa la vulnerabilidad frente a las descargas atmosféricas o deslizamientos recurrentes que afectan sus estructuras de soporte en temporadas de lluvias, ocasionando que la confiabilidad del suministro de Puerto Maldonado se haya visto mermada en los últimos años, generando continuos cortes de suministro que impactan de manera directa y negativa en la calidad de vida de la población de ésta parte del país.
Que, a las deficiencias técnicas del servicio eléctrico, se suma la incapacidad administrativa, pues según el Oficio N° 98-2016-OS/OR MADRE DE DIOS, suscrito por el
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Jefe Regionai Madre de Dios de OSINERGMIN, se ha impuesto 125 sanciones a la Empresa Eleciro Sur Este S.A.A, enel periodo 2009 al 2015, ascendentes.a la suina de S/.6'776,965.00, ‘lo cual es un indicativo del pésimo servicio de electricidad que presta dicha empresa estatal.
Que, al influjo de la presión social y del paro regional de 11 días, realizado entre noviembre y diciembre del 2015, siendo uno de los puntos del petitorio la creación de la Empresa Regional ELECTRO MADRE DE DIOS, el Ejecutivo Nacional, mediante Resolución Ministerial N°282-2015-PCM, de fecha 02 de diciembre del 2015, conformó la “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Región Madre de Dios”; acordándose asimismo: elaborar los términos de referencia para el estudio técnico que permita evaluar el impacto de la creación de Electro Madre de Dios, que sería presentado en la siguiente reunión del grupo de Trabajo 1, e incorporar en el estudio de potencial
nidroelécirico de Madre de Bios, la crearión de-la Central Hidroelécirica de Inambari e» -
60 MVv; compromiso que hasta la fecha no los cumpie el Ministerio de Energía y Minas.
Que, compatible con la iniciativa legislativa presentada y sustentada en su oportunidad por el entonces Congresista de Madre de Dios, Juan Perry Cruz (Proyecto de Ley N° 3925/2009-CR), de crear la Empresa Regional ELECTRO MADRE DE DIOS, se _ ha pronunciado tanto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios, como la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional, mediante Informe N° 137-2017- GOREMAD/GRDE/DREMH-OAJ-JRCC, y Dictamen N° 002-2017-GOREMAD/CEMEH, respectivamente, al tiempo de evocar dicho antecedente y sustentar la demanda
poblacional de declarar de interés regional y necesidad pública la conformación de dicha..
Empresa regional, asi como de la construcción de una Central Hidroeléctrica en el rio Inambari, en lugar de una mini central de menor cobertura y capacidad operativa.
Que, es pertinente precisar que para concretar el proyecto normativo es necesario la emisión de una ley ordinaria del Congreso de la República, por cuanto las Empresas del Estado se crean por ley, según lo previene el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, y, asimismo se debe proceder a una separación de las acciones de la concesión de la Empresa Electro Sur Este S.A.A., mediante el mecanismo de Escisión, previsto en la Sección Segunda, Titulo Il de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27887, Ley Cigánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio, por unanimidad, de los Consejeros Regionales.
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“AÑO INTERNACIONAL DEL TURISMO SOSTENIBLE PARA EL DESARROLLO” “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” MADRE DE DIOS CAPITAL DF LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés regional y necesidad pública le conformación de la Empresa Regional ELECTRO MADRE DE DIOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, de interés regional y de necesidad pública la construcción de. una. Central Hidroeléctrica en el río Inambari, provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, por las mismas razones expuestas.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del
-Gohierno Pegional de Madre de Dios, la publicación del: presente Orgenanza Regional en. +.
el Diario Oficial “Ei Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve dias del mes de julio del año dos mil diecisiete. j
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Aguilar Mendoza O DELEGADO
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