Ordenanza Regional N.° 001-2023-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 001 - 2023-RMDD/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día martes 10 de enero del 2023, en su sala de sesiones actual situada en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa , y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, según Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; estableciendo, además, que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Ordenanza R gional Nº 005-2008-RMDD/CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, en cuyo artículo 5 se determinan las Comisiones Ordinarias, en un número de siete (07), según el detalle siguiente: 1) Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonia; 2) Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; 3) Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura; 4) Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; 6) Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, y 7) Comisión de Ética y Conducta. Que, mediante Resolución Nº 248-2010-JNE, se incrementó en la Región Madre de Dios, el número de consejeros regionales a nueve (09), tomando en consideración la cuota electoral a favor de las comunidades nativas y pueblos originarios. Que, en correspondencia a lo determinado por el Jurado Nacronal de Elecciones y conforme a la propuesta contenida en el Pedido Nº 021-2011-GOREMAD-CR/APAR,
SEDE
COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMONDI PUERTO MALDONADO
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS CAPITAL DE lA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
el Consejo Regional emitió la Ordenanza Regional Nº 014-2011-RMDD/CR, por la cual se agregan dos (02) Comisiones Ordinarias, resultantes de la desagregación de otras constituidas normativamente, con el propósito de atribuir a cada miembro del Consejo Regional la Presidencia de una Comisión, modificándose el artículo 5º en sus numerales 1}, 5), 6) y 7) y añadiendo los numerales 8) y 9), quedando subsistentes lo enunciado en los numerales 2), 3) y 4) del citado artículo. Asimismo, se modificó el artículo 13º del Reglamento Interno, e su literal a), precisándose que el número legal de miembros del Consejo Regional es de nueve. Que, mediante Pedido Nº 001-2023-GOREMAD-CR/JSH, el Consejero Regional Jame SMVEDRA HEYAHIJIA, propone al Pleno del Consejo Regional que, mediante Ordenanza Regional, se modifiquen los artículos 5 y 13 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0052008-RMDD/CR, y modificado con Ordenanza Regional Nº 014-2011-RMDD/CR, tomando como base el incremento del número de consejeros regionales para la Provincia de Tambopata, de cinco (05) a seis (06) miembros, dispuesto mediante Resolución Nº 0912-2021-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, publicada el 26 de noviembre del 2021, en cuanto determina en diez (1 O), el número total de consejeros regionalés en la Región Madre de Dios, con el objeto que exista correspondencia con el número de Comisiones Ordinarias.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa, los artículos 5º y 13º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, en los términos siguientes: Articulo 5º (... )
(... )
Comisión de Salud y Población
(... )
( ... )
(... )
SEDE
COLISEO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANTONIO RA YMONDI PUERTO MALDONADO
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAO DEl PERÚ
(... )
(... )
( ... )
( ... ) 1O. Comisión de Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Articulo 13º (...)
a) El número legal de miembros del Consejo Regional es diez (1 O). (... ) ARTÍCULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios". Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldon do, a los diez mil veintitrés.
s del mes de enero del año dos
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los once días del mes de enero del año dos mil vei
SFOF. COLL5EO CERRADO Jr. JUNÍN con Jr. ANfONIO RAYMONDI
PUERTO MALDONADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/3851532-001-2023-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4061216/OR%20N%C2%B0%20001-2023-RMDD-CR.pdf.pdf