Ordenanza Regional N.° 0009-2019-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL . DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAO DEL PERÚ
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ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2019-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada cabo el día viernes 08 de novi.embre del 2019, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
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CONSIDERANDO:
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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, · emanan de la voluntad popular, gozan de .autonomJa política! económica y administrativa, y tienen por misión , organizar y cond.ucir la gestión pública regional, de ~cuerdo a. sus cqmpetencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las. políticas nacionales y sectoriales. ', · . . · · . .
.
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el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno · 6 t/ ·RegionalQue, y de conformidad con ·el literal a) del qrtículo _15 de la Ley Nº 27867, Ley
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Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten íos asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. · Que, el artículo 38 .de la precitada Ley, ·- establece que "Las Ordenanzas · Regionales norman asuntos de carácter general , la organ\zación y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, conforme lo concibe el artículo 2º de la·, Ley Nº 30804, modificatoria .de diversos artículos de la Ley Nº 29768, la Mancomunidad Regional es el ·acuerdo voluntario de dos. o más gobiernos regionales que se unen para articular políticas , públicas nacionales, sectoriales; regionales y locales, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, garantizar la . prestación conjunta de servicios y bienes. públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional, •, ·coadyuvando al · proceso de regionalización . Legalmente, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público que constituye . un pliego presupuesta! , sin constituir un nivel de · gobierno. El numeral 5) del artícuro 6 de la Ley Nº ~0804, permite a un gobierno regional integrar una más mancomunidades regionales .
o
Que, la conformación de una mancomunidad r~gional , en principio, requiere de vc,luntad para constituirla expresada en una ordenanza regional de cada gobierno regional intervinie_ nte, la misma que debe ser apr,obada en sesión ordinaria por el . -consejo regional respectivo , acorde con lci preceptuado en el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 30804, debiendo estar sustentada ·en informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso .de planificación de . mediano y largo plazo, debiendo además incluir el pres.upuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es _causal de separación de la mancqmunidad regional. SEDE CENTRAL Jr. Guillenno Billinghurst N° 480 Teléf. : 571199 - 571102 - 571161 - 571157 FAX: 084 - 571016 - 571102
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GOBIERNO REGIONAL .CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPÓON Y LA .IMPUNIDAD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
Que, asimimo para su conformación se requiere de la publicación del acta de · creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernós regionales integrantes; documento que ótorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad rngional. El acta de la mancomunidad regional debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y difundida ,,en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman . Que, la Mancomunidad Regional ·Amazónica, se constituye en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, ·por decisión de los gobernadores _ regionales de los departamentos de Huánuco, Ucayali , San Martín , Loreto, Amazonas y 1 41 "<' ....-:: "G ;;.-º-f/ -.;;:; , de Madre de Dios, según consta del Acta de Creación qé fecha 16 de abril del año 2019,
.f ---..._:· \\ reunión en la cual también se adoptaron otros acuerdos como son la aprobación de su :§ · . ;\ Estatuto, de su Plan Operativo para el 2019 y de su presupuesto para el año fiscal 2019, . ·.
~G'º~'*' L~is HIDALGO OKIMURA, Gobernador Regional de Madre de Dios, exhortándose
·
asimismo a cada Gobierno Regional integrante a aprobar en sesión ordinaria y mediante ·
Ordenanza Regional, la . constitución de la Manco,niunidad Regional · Amazónica,
ratificándose el contenido del Acta ; que incluirá el presupuesto aprobado, que debe ser
transferido a la M~ncomunidad Regional para el inicib de sus operaciones.
Que , conforme al análisis efectuado es pertinente determinar que corresponde
ar Consejo Regional de Madre de Dios, aprobar la constitución de la Mancomunidad .
Regional Amazónica ; mas no · el Estatuto ni la conformación de ios órganos de su
estructura básica, dado qUe el numeral 4 del artículo , 6 de la Ley Nº30804, establece
qué el Estatuto debe ser aprobado por el Comité Ejecutivo Mancomuna! y ratificado por .
la Asamblea Mancomuna! ; y en cuanto a su presupuesto, la transferencias financieras
Y presupuestales se efectuarán mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme .1o
establece el artículo 1Oº de la citada norma legal.
Que , la Mancomunidad Regional Amazónica .''abarca seis departame.ntos del
país: Huánuco, Ucayali, San Martín , Loreto, Amazon.as y de Madre de Dios; cuarenta y
cuatro provincias y trescientos veintiséis distritos, que representan el 54% del territorio ·
nacional y un 89.5% del vasto territorio amazónico;. los cuales afrontan retos comunes y
las mismas potencialidades, fortalezas (recursos naturales, flora , fauna , agua, . ·
minerales,· petróleo, etc.) y las mismas debilidades y deficiencias en salud, educación ,
saneamiento básico; acceso al agua, interconetivi'aad y un .creciente ín.dice de
necesidades básicas insatisfechas en su población. La mancomunidad amazónica ,
concentra una población, según el censo del año 2017, ascendente a 3' 434, 851
habitantes que representan el 11.7% de la población del país.
Que, mediante Informe Lega l Nº 333-2019-RMDD/CR, se concluye que es
pertinente emitir la ordenanza regional que apruebe la constituciór:i de la Mancomunidad
Regional Amazónica , por encuadrarse en la normatividad legal i por cuanto permitirá
una verdadera integración económica , social, cultural , y política entre los pueblos de las ·
jurisdicciones involucradas para alcanzar el desarr_ollo hu~ano sostenible, con equida~
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GOBIERNO REGJONAL
CONSEJO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
"AÑO DJ:; LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION '\: LA IMPUNIDAD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
y eficiencia, que es la aspiración de la Región Madre de Dios y priorizar los proyectos ·
de inversión pública de alcance iriterregional.
,
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Que , los efectos de la emisión de la Ordenanza- Regional de aprobación de la
Mancomunidad Regional. Amazónica , no inciden r::iegativamente en perjuicio del
ecosistema sinó por el contrario , dicha entidad m~cro regional permitirá integrar y
articular esfuerzo~ orientados a la conservación y defensa del medio · ambiente y ·
proyectar el desarrollo macro regional con responsabilidad y sostenibilidad. Tampoco
contradice la Constitución del Estado o norma legal algúna de nuestro or?enamiento . ·
....
jurídico nacional; por el contrario , concuerda plenamente con éste, pues además de
~
contribuir al proceso de descentralización previsto , por el artículo 188º y demás
-~~ ~ 1~íl~ pertinentes de la Constitución Política del Perú , en. conjunto se· encaminan hacia el
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desarrollo integral .de los pueblos del país .
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Que, la Comrsión de Presupuesto y Fiscalización ha emitido el Dictamen W 002- .
2019-GOREMAD-CR/CPYF, suscrito en mayoría, por el.cual considera que el Consejo
Regional de Madre de Dios, debe adecuarse a las , disposiciones contenidas en la
legi_slación de la materia, en cuanto establece que ,la creación de la Mancomunidad
Regional Amazónica no se agota con el acto constitutivo producido en la fecha y lugar .
antes mencionado's; sinó que además precisa de la emisión de una Ordenanza Regional
emanada de los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales que la integran,
surgidas de una sesión Ordinaria y de su correspondiente -publicación, a· efectos de
obtener su personería jurídica de derecho público, proceder a su inscripción en el
registro de Mancomunidades Regionales a cargo . d,e la Presidencia del Consejo de
Ministros y desarrollar normalmente sus actividades enmarcadas en sus fines y .
objetivos.
El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por ·
la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias , en Sesión Ordir,a~ia, luego del análisis y <:lebate
correspondientes, con el voto aprobatorio de la mayo'ría de sus miembros de ocho (08) · ·
votos a favor y una (01) .abstención .
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la constitución de la Mancomunidad
Regional Amazónica , conformada por los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ucayali,
San Martín , Loreto , Amazonas y_Madre de Dios , acordada por sus correspondientes ·
gobernadores regionales en la ciudad de Lima , según Act_a de Creación de fecha 16 de
abril del 2019, la misma que forma parte de la presente norma regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR, la elección del Med. Luis Guillermo ··
HIDALGO OKIMURA, Gobernador del Gobierno Regional de Madre de Dios , en·el cargo
de Presidente del Comité Ejecutivo Mancomuna! de . la Mancomunidad Reg ional ·
Amazónica .
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CONSEJO REGIONAL
· DE MADRE DE DIOS
"AÑO DE LA LUC~ CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD"
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Titular del Pliego, eff el marc.o de
sus competencias y atribuciones funcionales, efectúe las transferencias financieras o
presupuestales a 1.as que hubiere lugar, en favor de la Mancomunidad Regional que se ·
conforma , mediante Resoludón Ejecutiva ·Regional y de conformidad con la legislación
de la materia.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la emisiór,, de la presente norma regional ,
del .trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente .
ARTÍCULO QUINTO: . ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del
Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional
en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de
Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Región.al de Madre de Dios, para su
promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de noviembre del
año dos mil diecinueve.
GOBIERNOREGIONALDE MA DRE DE DIOS
Consejo Re ional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla .
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
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