Ordenanza Regional N.° 0008-2015-RMDD/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2015-RMDD/CR MADRE DE DIOS POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , en Sesión Ordinaria Consejo Regional, celebrada el cuatro de septiembre del año dos mil quince, ha
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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que , el Inciso a) del artículo 15 de la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las norma ~ que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" . Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales y jurídicas) en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos , plazos) en un documento único que los ordene y sistematice, Que, en este sentido es un instrumento de gestión que integra y consolida los procedimientos administrativos y sus correspondientes acciones programadas por cada Unidad Orgánica y Dependencia que conforman el Gobierno Regional de Madre de Dios . Que, mediante el Decreto Supremo No. 079-2007-PCM , se aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, regula el procedimiento para su formulación, opinión favorable y su aprobación, en ese sentido en su artículo 15 establece que el TUPA las
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Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueba mediante Ordenanza Regional. Que , mediante Oficio No. 1077-GOREMAD/PR el Gobernador Regional solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) , de la Dirección egional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que cuenta con la Opinión egal favorable No. 572-2015-GOREMAD-ORAJ, indicando que es procedente la ~..:n•u.,..,.. ~ probación de la propuesta presentada .
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Que, la propuesta presentada cuenta con op1n1on favorable contenida en el Informe Técnico No. 003-2014-GOREMAD-GRPPAT/SGDIEI, emitido por la sub gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, así como el Informe Técnico No. 024-2015GOREMAD-GRPPAT/SGDIEI, que actualiza el informe anterior a los valores de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2015, conforme lo establece el Decreto Supremo 062-2009PCM, remitida mediante Oficio No, 47-2015-GOREMAD/GRPYAT por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a la Oficina de Asesoría Jurídica. Que, mediante dictamen No. 02-2015-GOREMAD/CTCVC, emitido por la Comisión de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, propone y recomienda que el Pleno del Consejo Regional apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Vivienda , Construcción y Saneamiento . Que , el Consejo Regional en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente , con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Vivienda , Construcción y Saneamiento, el mismo que contiene cinco (5) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en 02 (dos) folios , los mismos que debidamente visados forman parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto las normas administrativas que se opongan a la presente disposición regional.
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ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "E l Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios . Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación . En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince .
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Lic. Mayra Ellzabeth Hermoza Sovrlno CONSEJERA DELEGADA
POR TANTO: Mando se registre , publique y cumpla . Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2219661-0008-2015-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2265056/0008-2015-RMDD/CR.pdf