Ordenanza Regional N.° 0007-2015-RMDD/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL RFGIÓN MADRE DE DIOS .-~~----~ .. 'A!!!N-O IN'!"'!T'!"'!E'!"'!R:.O N'!"'! A~ C'!"'!IO!!!!'N:!!!'A!!!!L!!!D!!!!ELA!!!!!!!!!LU!!!!!ZY!!!L!'7 A!7S'!"'!l'!"'!.E'!"'! C'!"'! N~ O~ LO G,IA!!!S"':B!!!!A'!"'!S'!"'!A'!"'!D'!"'! A S'!"'!EN!!!!l!!!!!!_A!!!!L!!!!UZ~"!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!O!!!: '' ANO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN " "MADRE DE DIOS , CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
ORDENANZA REGIONAL N° 07 -2015-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo. Regional del Gobierno Regional de ,Madre de Dios, .en Sesión Ordinaria, llevada ~=--.""cabo el 09 de julio del 2015, aprobó por ·unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: . Que, los Gobiernos .Regionales· son personas jurídicas de derecho público, emanan de la ntad popular, gozan de autonomía política; económica y administrativa, .· y tienen por . misión, rganizar y condu.cir la gestión pública regional., de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas·y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. · . Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del . artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , .tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. · Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter. general, la · organización y la administración del Gobierno Regional · y reglamentan materias de su competencia".
.,
Que, corresponde al Gobierno Regional de. Madre de Dios, promover el desarrollo socio económico regional, fomentar as . inversiones, actividades y servicios públicos bajo su · responsabilidad; así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes, en concordancia con lo señalado por los artículos 59, 60, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y acorde con lo establecido por la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en cuanto a · . la Descentralización, y Ley N° 27783.- Ley de· Bases de. la Descentralización :y; en armonía con las · · . políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la LA y N° 26821 , Ly Grgánicá para el Aprovechamiento Sostenible de .los · R~c ursos en su artículo 7 seña:a ia responsabilidad del Estado de promover el aprovechamiento . sostenible de los recursos naturales , a través de las leyes especiales. sobre la m;:teria. las poiítica:del desarroi!,:-. sostenible. la generación de la infraestructur r. rJe ::~poyo ;:} !a producción , fomento del conocimiento científico tecnológico , la libre iniciativa y la innov.::~Gión ~rnductiva; ~~atu rales,
-~~ ..:';, ·"11 artículo 1o de la Ley N° 28059 - : "-/ .-l::lrL O de Promoción de la lnversiór :, con ce dank ·. ')1: Bi artículo 38 del Dt:L.- -9 tC' Supremo N° O ~ ::-: ·¿c.:!4-PCM, dispone q t lt; .::::-: ·1ecesafiG :__: ::: t ab e-·-· • .::: : tgrco norrnativc· ¡...,_ -:::i qL.:e "'! r=::stado , , .) · - '::; niveles d8 Gob; c . . - f'l , p: e:-"' ,:'", - 1<: ;:¡•:::_:,r;:.;i ón, de •ncN-,.. rlPscentralizada •..amo h er:-ar : ;ient~ pm<'l ic-q; .. ~ '~ ' r,e sc:m olb intel::Jt·at, ar,¡· ,.:' ~~n. .:; y sostenible de cada ¡egión, en alianza estratégica CL.n los Gobíer:;m. Regionales, Gobiernos Locales, inVf~rsionistas privados y la sociedad civil.
Que, el artículo 52 de la Ley N° 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones específicas en materia pesquera: formular , aprobar, ejecutar, evaluar. dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en la región ; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción ; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos baj o su jurisdicción. Que , de conformidad con lo establecido en la Ley W 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo W 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la SE DE CEN TRAL . Jr. Gui llermo Bi ll ingh•rst N" ~80 Tek f.: 57 11 99- 57 11 02- 57 11 6 1 - 57 11 57
OFIC. COORDINAC. ADM INIST. LIM A E.. mail
Av. Alfon so Ugarte N" 8 73 610. Pi so rcgio nmddp@ regio n•n adr eded• os .gr>b .pc -r ~ • - C'-
.. (\ 1 1
..... 1
' 0 0
·· .
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS
" ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-
Producción; Ley No 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura , y su Reglamento; el
Decreto Legislativo W 1032, que declara de Interés Nacional la actividad acuícola; Decreto
Supremo W 001 -20 10-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA,
estableciendo prin'tipios, objetivos estratégicos y un plan de acción para su- desarrollo, debiendo los '
Organismos Públicos Especializados · y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos
Regionales, .así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura,
adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del Plan
· Nélcional, manten iendo una coordinación permanP-nte con el Despacho Vicemi nisterial de Pesquería
. ·dei.,Ministerio de la Producción, a tr.av.és.de la Dirección General Extracción .y Producción Pesquera
· · para Consumo Humano Directo, sujetándose, :asimismo, a los Lineamientos de Política Pesquera ..
~=~.~- ara .el Desarrollo Sostenido de la. Pesquería y Acuicultura a Nivel Nacional, aprobados mediante .
·
olución Ministerial W 646-97:-PE.
... 1?. . Que, mediante -Informe W 046-2015-GOREMAD/GRDE-DIREPRO-DMA/JA, la .Dirección de
w;.'fi.$ io Ambiente.. y Jefatura de Acuicultura · de la Dirección .Regional d~ · la . Producción sustenta , .
. w icamente la necesidad de un marco normativo adecuado para pro.mover la acuicultu.ra en la : .
~ egión Madre de -Dios, ·fortalecer ·la producción de especies . acufcolas .y proteger los recursos
naturales y el medio ambiente.
··
· . Que, la Comisión Agraria,. Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo.
Regional de Madre de Dios, a través del Dictamen W 001-2015-GOREMAD/CR-CAMAA YCCNN,
•Considera que el precitado ·informe técnico y el proyecto de ordenanza. regional, cumplen con las
·. condiciones . establecidas por la normatividad y los requerimientos de carácter económico, de ··
. seguridad .alimentaria· y de conservación :de los recursos hidrobiológicos y-el medioambiente de
nuestra Región, por lo que resulta .atendible la aprobación de dicha norma regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios , en uso de las facultades conferidas por la
Constitución . Politica del Estado; Ley No· 27867, .Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus ·
modificatorias, y el Reglamento Interno · del Consejo Regional, con el voto aprobatorio por ·
unanimidad de los Consejeros Regionales ;
HA DADO LA·ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
·, ,
'
'.
'··· -·· · ·. ··ARTÍCULO ·PRIMERo: · DECLARAR de Interés Regional, la' Acuicultura y l'a protección
· dedos Recursos Hidrobiológicos para el · Consumo Humano Directo, con .la finalidad de · · ·
promover ·la acuicultura como una : actividad principal para el desarrollo de la región , priorizar
actividades, planes y proyectos que garanticen la aplicación de Tecnologías adecuadas, cadenas
productivas definidas, contribuyendo con la seguridad alimentaria y el incremE=mto del consumo per
cápita de pescado .
ARTÍCULO SEGUNDO: FOMENTAR, el Manejo adecuado de la Acuicultura, Pesca
Responsable y la Conservación de los Recursos Hidrobiológicos, orientada prioritariamente a
la producción pesquera, con productos sanitariamente aptos y competitivos , así cor, ·rv !a
diversificación de !a pesca en ambientes artificiales y naturales; con participación diíecta de :as
comunidades pesqueras, mediante planes de mémejo y acuerdos pesqueros .
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR;· de Interés regional , •a protección de las zonas de
reproducción, incluyendo las poblaciones migratorias de peces; evidenciados a través de
conocimientos ancestrales de la población (principio precautorio), investigaciones científicas sobre
la reproducción de los peces amazónicos (especies de interés económico y ecológico) ,
estableciéndose restricciones estacionales para la extracción y captura, implementando acciones de
seguimiento y control pesquero . La Dirección Regional de la Producción de Madre de Dios, se
encuentra facultada para establecer gradualmente restricciones a la captura y comercialización de
peces en etapa reproductiva y determinar el mapa de las zonas, según sea n identificadas y
coord inadas con In stituciones de investigación en la línea acuícola y pesq uera, autoridades ,
pescadores artesanales y otros actores para su adecuada señalización y protección .
SEDE CENTRAL
J r. Guillermo Bi lli ng hursl N° 480
Te léf. : 57 11 99-57 11 02- 57 11 6 1 - 57 11 57
OF IC. COORD INAC. ADM INIST. LIM A
Av~ Alfonso U ga n e No 873 <l ro . Piso
E-mai l: regionmddp@ regionmadrededios.gob.pe
-r ~ , • l"_ • • "
' ..
.... . ~
..... "
GOBIERNO REGIONAL
CONSEJO REGIONAL
REGIÓN MADRE DE DIOS
ARTICULO CUARTO: PROMOVER, - programas de repablamiento de peces, en áreas
identificadas por las comunidades pesqueras y la Dirección Regional de la Producción.
ARTÍCULO QUINTO: REGULAR, el volumen de ingreso de los productos pesqueros
(importación de productos hidrobiológicos, .alevinos, alimento balanceado y otros insumos), en aras
.de la protección de la producción regionaLregular,: con la perspectiva de armonizar la normatividad
:nacional con la de los países vecinos de Brasil y Bolivia, para el manejo adecuado de las cuencas
· fronterizas, y mejorar la vigilancia y control pesquero.
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Admini.stración del Gobierno
Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial
"El Peruano" y en 'el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios; para su promulgación.
• En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de julio
·
del año dos mil quince. .
SEDE CENTRAL
Jr. Guitl erm o Billinghurst W 480
Te lé l' : 57 11 99-57 11 02 . 57 116 1 - 57 11 57
·
OFIC. COORDI NAC ADMI NIST LIM A
• Av. Alfonso Ugane N" 873 6ro. Piso'
E- mail : rcg10nmddp@rcgio nmadredcd ios.gob.pe
..,._ , . r . . n• • "'• • -.nn
---
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2219660-0007-2015-rmdd-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2265054/0007-2015-RMDD/CR.pdf