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0006-2019-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0006-2019-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS -"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD'.' .MADRE D,E DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-RMDD/CR . POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional ele Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes: 09.de agosto del 2019, en su sede institucional, · aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:

· Que, los Gobiernos Regionales son persónas jurídicas de derecho · público, emanan de la :voluntad . popular, gozan de autonomía pol_ítica, económica . y · administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión públi.ca regional , de acuerd~ a sus competencias. exclusivas, compartidas y delegadas en .·e1 marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno · Regional y de conformidaq con· el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley · Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre .otras atribuciones, las de aprobar, .modificar o derogar las normas que. regulen ·o reglamenten los asuntcis y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley,' establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de é'arácte.r general , la organización y _la administración del · Gobierno Regional y reglamentan materias de su GOmpetencia". Que, mediante, Decretq Supremo Nº 002-87-AG , se autorizó . a "Ganadera Amazonas S.A. ~ GASA, en liquidación", la transfer::encia del Centro de Desarrollo de Puerto Maldonad9, a favor de la entonces Corporadón Departamental de Ganadero . . . Desarrollo de Maqre de Dios y p0steriormente se dictan normas complementarias para · ·su mejor aplicación, estableciendo que cada Corporación Departamental de Desarrollo . tienefidaria , constituya un Centro. de Desarrollo danaderó CEDEGA, como. organismo dedic;:ado a la investigación , fomento y promoción de la gc;1nadería regional. · Que; mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, se resuelve modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GobiernoRegional de . .Madre de Dios, . dejando sin efecto la denominación de Empresa Regional y considerando nuevamente al CEDEGA como una ·entidad de investigación , fomento , y desarrolló de la ganadería regional , orientada a la producción de reproductores y vientres , principalmente, de doble propósito (carne y leche) y a la transferencia de tecnología á los pequeños proouctors locales. ' ( . Que, es pertinente indicar _ que rnediant Resolución Nº 236-2009/SBN-GO-JAR, la Superintendencia de Bienes Nacionales dispuso la aclaración de la inscripción de dominio "a favor del Estado" del predio inscrito con Partida Nº 1101203~, del Registro de Predios de Madre de Dios, ·efectuada "a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios"respecto al predio matriz del CEDEGA, que t ie~e un área total de 2' 274,81"3:60 .

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metros cuadrados y onsta de ·o4 unidades catastrales, cuyo saneamiento físico legal , se halla en proceso. · Que, asimismo es pertinente mencionar que mediante Acuerdo del Consejo · Regional Nº 007:-20_ 13-RMDD/CR, se declaró de '.'. Prioridad Regional" la ejecución del ·P,1.P. "Mejormiento de la Prestación de Servicios Tecnológicos · del , Centro de Desarrollo.Ganadero CEDEGA'.', y mediante Resolución Gerencial Genéral Regional Nº 024-2014-GOREMAD/GGR, se aprobó el "Expe'diente Técnico del Proyecto denominado: "Mejoramiento _de la Prestación de Sérvicios Tecndógicos del Centro de · Desarrollo Ganadero CEDEGA del Gobierno Regional de Madre de Dios". · 0 \or.ill ·,1?, -

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Que, debido a que aún no se ha efectivizado la transferencia de co,mpetencias g . del Gobierno Nacional a favor ,d,el Gobierno Regional de Madre de Dios. para ejecutar .•!>.coxs:J,~? ?'

Gºº,:n actos de adquisición , administración , disposición y registro de los• .terrenos del .Estado, ~ ),CCc ,>i ,•.?.!'O . :,, . ºi'Js_eo Rs~.,o,;:'? ubicado_s dentro de la jurisdiccié?n ter~itorial de la Región , la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) ha asumido' la p.otestpd de adjudicar parcelas de terreno a favor de · qtras e_ ntidades como Petra Perú y el COAR (Colegio de Alto Rendfmiento) de Madre de . 'Dio'S, expidiendo las correspondientes resoluciones administrativas .

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. Qué, con el propósito dé' evitar una desviacióq de los fines para los cuales .se adjudicó el Predio CEDEGA y poner freno a las invasiones de terrenos que se han venido produciendo en agravio del Estado , el Consejo Regional de Madre de Dios, con . fecha 20 de julio del 2017, ha emitido la Ordenanza Regional Nº 008.:.2017-RMDD/CR, di sponiendo la intangibilidad de los terrenos que conforman el predio del CEDEGA y su "usó exclusivo para los fines que motivaron su transferencia -a favo~ de la Corporación ,, Departamental de Desarrollo de ·Madre de Dios". Que, siendo la Planta .de Tratamiento de Aguas Residuales , parte _ del proyecto _educativo nacional y del proceso de saneamiento físi·co del . predio adjudicado al . . . . Minister.io de Educación y destinado al COAR (Colegio de Alto Rendim,iento) de Madre de.Dios, por la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), c:,;on anuencia del Gobierno Regional de Madre d~ Dios; resulta necesario por razones de salubridad y acorde con las normas de orden sanitario, que de modo ecpcional, se . excluya del predio decla.rado intangible, la fraccióÍl colindante de 1O, 145.00 metros cuadrados , lo cual no ·. se contrapone a un ambiente sario y descontaminado conforme lo requiere un Centro · .de Desarrollo Ganadero, sin menoscabo de su intangibilidad territorial y su finalidad . Que, de conformidad con, el principio general del derecho de qué "lo ·accesorio sigue _la suerte de · lo principal", el área menor /destinado a la construcción y funcionamíento de una Planta .de Tratamiento de Aguas Residuales , deberá también ser · objeto de afectación en uso,. de la misma manera que ló ha sido el predio de mayor · .:extensión (46.,716.53 m2) al cuai corresponde integrars~ física y jurídicamente. De lo . .'· .. contrario , el Proyecto no podría cumplir plenamente su objeto, contraviniendo una de las prioridades de la política general del Estado Peruano, como es el servicio .educativo de calidad , .con el agrava'nte de constituir un facto!" de contamin~ción ambierital y un atentado contra la salud humana y pecuaria.

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Que, mientras no se efectivice la transferencia de funciones a favor de los . gobiernos regionales; la facultad de disponer los bienes inmuebles.de .propiedad estatal continúa siendo ejercida por la Superintendencia de Bienes-Estatales (SBN). Que , el requerimiento de modificación de la Ordenanza Regional· N° 008-2017RMDD/CR, no pretende dejar sin efecto la intangib'ilidad , por cuanto ello afectaría esencialmente la razón principal y la finalidad de la adjÚdicación de.la totalidad del predio · a favor del CEDEGA y por cqnsiguiente del Gobierno Regional de. Madre de Dios, sinó · únicamente la exclusión de una fracción de terrenp contigua al predio afectado en uso .a .f avor del COAR de Madre de Dios, manteniendo subsistente eri todo lo demás, dicha

Que , la exclusión de una ·fracdón del área intangible no cónstituye un acto de di.sposlción ni menos de usurpación de funciones de la · Superintendenci~ de Bienes Estatales (SBN), pues se trata de una norma declarativa con evidente · propósito cautelatorio, y deberá efectuarse necesariamente mediante Orde.nanza Regional , dada su vinculación esencial con eJ interés. público regiorra1.· Que, la modificación de la Ordenanza Regional N° 008-2017-RMDD/CR, .mediante la exclusión en el área intangible, de una porción de terreno adyacente al . terreno adjudicado al COAR, c;le 1O, 145.00 metros cuadrados , r:,o irrogará gastos adicionales ni afectará . recu·rsos presupuestales 9e · la Entidad, máxime si . la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) en .ejercicio de sus atribuciones para disponer bienes inmuebles dé domirito estatal ya procedió a la afectación en uso sobre , el predio principal,'taltan.do úriicamente:hacerlo sobre su compleme·nto predial , que tiene .carácter accesorio. Que, los efectos de la 'modificación de la Ordenanza Regional .Nº 008-2017RMDDiCR, vía exclu~ión de un área de menor magnitud al que ya ha sido materia de . . afectación en uso por parte · de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) no ambiente , sinó · por el contrario: .incidirán negativamente. en · perjuicio: del medió . · contribuirá con su preservación por cuanto la construcción.de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales garantiza L¿n ambiente sano y descontaminado. .

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Que, es pertinente señalar que la Ordenanza_'· Regional de exclusión del área intangible ho contradice norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional, por . cuanto no conlleva el ejercicio de· actos de disposición de tierras de propiedad estatal, ' ·que por imper.io de la.ley corresponde hacerlo a·la Superinendencia de !3ienes Estatales (SBN) hasta que la transferencia de dichas funciones se ·materialice formal y normativamente. La declaración .' de intangibilidad no es constitulva de ·dominio, sinó únicamente.un acto declarativo de protección del patrifTionio estatal similar una medida cautelar no innovativa; por lo -que la exclusión de una ,parte del patrimonio declarado intangible, debidamente sustentada no: resulta incompatible con el. régimeri legal de los ' :bienes inmueples del Estado ni con los atributos que la LY · Nº 29151 , ..Ley General del

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Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento C(?nfiere de modo exclusivo a la mencionada Superintendencia (SBN) . Que, mediante Oficio N° 3848-2018-MINEDUNMGI-DIGEIE, el Ministerio .de ·· Educación ha solicitado a la Superintendencia de Bienes estatales. (SBN), la afectación ' · . · en uso · de un área de 10, 14'5.00 rn2 colindante al predio, para destinarlo a · 1a · ·Gonstrucción de una .Planta d·e Tratamiento de ·Aguas Residuales , ·y mediante Oficio N.º · t40:-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección Ge~eral dé Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación , requiere al Gobernador Regional .de Madre de Dios informadón · .,v;:ña1 ,.,il sobre las acciones realizadas para modificar la Ordenanza Regional Nº 008-2017:. o.,.:.,··'.'"· ~'9 RMD/CR . , para hacer posible la.e1·ecución de la referid. obra .

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Que, la iniciativa cuenta · con opinión favorable del Especialista Legal de la ·D!reccfón de Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Educación, si{jnao con ·el Nº · 00609-2019-MINEDUNMGI-DIGEIE-DISAFIL, el mismo. que recomienda que- el . . Gobierno Regional ,de Madre de Dios , continúe , y concluya las acciones . que correspondan a fin de lograr la modificación de la C?rdenanza Regional declarativa de intangibilidad del predio del CEGEGA, antes mencionada. Asimismo cuenta con Plano . y.Memoria Descriptiva y la vciluntd expresa de la Sub Dirección de Administración dél Patrimonio Estatal de la Superintendencia de.Bienes Estataies (SBN) de "continuar con el pe.dido de afectación en uso formulado por el Ministerio de Educación", s'egún Oficio , Nº 10458-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de noviembre del 2018, doGum_ento por. el cual también ha requerido información al respecto, al Gobernador Regional de Madre de Dios.

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·Que, asimismo, la opinión legal contenida en el -Informe Legal Nº 142-2019G'OREMAD/ORAJ , de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica converge.con' la iniciativa ' . , de modificar la precitada Ordenanza Regional ,·en el "xtremo de retirar la intangibilidad a ciertas áreas previamente identificadas con los vértices señalados en el Plano de . Ub(cción de Exclusión de Ár~as presentado por el Director General de .la Dirección , · .General de Infraestructura Educativa. : · '

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Que, cabe resaltar igualmente que el Gerente General Regional del GOREMAD, que también preside el ComitéTécnico del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) d.e Madre de Dios, según lo establece el artículo Prméro de la Ordenanz Reg·ional N~ . . 01'6-2013-RMDD/CR, al tiempo e remitir lo actuado a. al órganq· de· asesoría jurídica para opfnión legal, manifiesta su tácita voluntad de que· se excluya del predio matriz .declarado · intangible un área determinada para la construcción de . la Planta de ·. · Tratamiento de Aguas Residu'ales del COAR Madre de Dios . . Que, en mérito a · lo dispuesto por el ConseÍo Regional de Madre de Dios, ·· . · · mediante Acuerdo Regional N º 099-2019-RMDD/CR., la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura,:ha .emitido el Dictamen en Mayoría Nº 001-201 S- ' GOREMAD-CR/CECTDYC, de fecha · 25 de julio .del 2019, en sentido. favorable a lb ·solicitado y precisando que la exclusión del áre de intangibilidad ~n atención a la importancia de su objeto y en aplicación del principio general del derecho "lo ·accesorio ' sigue la suerte de lo principal", no implica extralimitación de sus facultades por cuanto

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DE MADRE DE DIOS .

."AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEÚERÚ

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corresponde a la SLiperinteridecia de Bienes Estatales. (SBN) ejercitar ss atribuciones . legales de otorgar en afectac;ión en uso dicha fracción de temmo al Ministerio ·de · Educación (MINEDU). ·El Consejo Regional de Madre de Dios, en .uso de. las facultades conferidas por la· Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 , Ley Orgánica . de ·. Gobiernos Regionales y sus m.odificatorias, en Sesión Ordinaria, · luego del ' anáiisis · y debate correspondiente , con el voto aprobatorio, por mayor_ía:" · HA DADO .LA ORDENANZA REGI_ONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: EXCLUIR, de los alcances· de la Ordenanza Regioal Nº 08-2017-RMDD/CR, que declara patrimonio .intangible los terrenos que conforman el predio matriz del Ceritro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA) del Gobierno Regional de Madre de Dios, el inmueble de. 10, 145.00 m2 (Diez mil dento cuarenta y cinco metros cuadrados) , ubicado en el Sector Castañal , distrito y provincia de Tc!ml:lopata , adyacentE:i ' al pred.io de. 46,716.53 m2 afectado en uso por plazo indeterm.inado mediante ·Resolución Nº 0049-2017/SBN-DGPE-SDAPE, a favor del Ministerio de Educación, e inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Nº 11012039, del Registro de· Predios de la Oficina Registra! de Madre de Dios,., cuyas colindancis y medidas. perimétricas son las siguientes: .

Por el Norte: limita· con·terreno del Estado en una .línea recta de 60.28 metros . lineales, · Por el Este: limita con el Predio matriz con Partida Nº 11012039, en una línea · recta de 264 metros .lineales, , .Por el Sur: limita con''el Predio matriz co,n el predio afectado en usci para la Institución Educativa COAR Madre de Dios,.en una línea quebrada dé dos tramos ,de 10.00 y..43 .29 metros lineales, y . · . Por el Oeste> limita eón el Predio matr.¡ z con Partida Nº 11012039, en una línea recta de 250.71 metros lineales. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional. de exclusión .de .áea . . intangible se emite de modo _excepcional y en aplrcación del principio general del · derecho .por el cu<;1I "lo accesorio sigu la suerte de lo principal", con la única finalidad , ·de que el Ministerio de Educación (MINEDU) construya una Planta de Tratamiento de ., Águ_as Residuales p·ara el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) de Madre e Dios, en el espacio físico precisado en el. artículo precedente, sin constituir un acto de disposición de bienes inmuebles del Est.ado, potestad que corresponde exclusivamente .a la Superintendencia de Bienes ..Estatles (SBN) , en \anta · no tr.ansfierari dichas · competencias y fu,nciones a l~s Gobierrios Regionales .

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ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR, la emisión de la presente,horma regional , · · del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente . . ._· ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Oficin'a Regional de Admi~istrc;tción del Gobierno Regional de Madre de Dios; la publicación -de la presente Ordenanza Region,al _en el Diario Oficial "El Peruano" y en :el Portal Electrónfco del Gobierno Regional de Madre de Dios. SEDE CENTRAL Jr..Guillenno Billinghur;t N° ·480 Teléf.: 571199 - 57 1102 - 571161 - 571157 .. FAX: 084 - 571016- 571102

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Comuníquese · al señor Gobernador Regional · eje Madre . de Dios, para su . -promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los nueve días del mes de. agosto del año dos mil diecinueve.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. -,

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve .

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