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0006-2016-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0006-2016-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CO.NSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

"AÑO INTERNACIONAL DE LAS LEGUMBRES" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU "

"ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2015-RMDD/CRPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 27 de mayo del 2016, aprobó por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2014-RMDD/CR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, siendo su antecedente la Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR. Que, mediante Informe Nº 01 7-2016-GOREMAD/GRPPYAT/SGDIEI-HCG, el Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite las conclusiones y recomendaciones, respecto a la propuesta de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado el año 2014 , de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, con el objeto de incorporar a ésta el Procedimiento Registro y Expedición de Constancias a Organizaciones de Personas Adultas Mayores (PAMS) y/o Instituciones que laboran con Personas Adultas Mayores. Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo , precisando _que el TUPA, en los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante Ordenanza Regional , conforme a lo previsto por el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en cuanto seña la que el TUPA debe ser aprobado " ... por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales ... ". Que , es pertinente mencionar que el Reglamento de la mencionada Ley , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES , en su artículo 20 establece el Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, cuya elaboración deberá el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - IN EI, con el SEDE CENT RAL Jr. Gu ,llen no Bi ll111 ghurst Nº 480

Te léf.- 57 11 99 -57 1102-57 11 6 1 - 57 11 57

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

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REGIÓN MADRE DE DIOS

Registro Nacional de Id entificación y Estado Civil - RENIEC- con EsSalud y con el Ministerio de Salud , a efectos de que dicho grupo humano pueda acogerse a los beneficios que la Ley Nº _ 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.. establece en su artículo 7 como: a) transporte público colectivo, b) transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional , c) hospedaje en hoteles u otros centros turísticos, d) consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear, e) medicamentos de prescripción médica , f) prótesis y órtesis, g) ayudas técnicas, h) cultura y esparcimiento, debiendo el Órgano rector gestionarlo ~ ~ t 41 {{}-~,r- "º nte el sector público, los concesionarios y la empresa privada , prioritariamente a través de l •, nvenios. 'E

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Que, el nuevo procedimiento se incluye en el TUPA con el Nº 26, Registro y Expedición Constancias a Organizaciones de Personas Adultas Mayores (PAMs) y/o Instituciones que laboran con Personas Adultas Mayores, haciendo un total de cuarenta (40) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, y en cuanto al costo del procedimiento a añadir, es gratuito. Asimismo, el Proyecto contempla la eliminación de los Proc¡edimientos Nros. 1O, 11, 12 y 13. La propuesta consta de 01 espiralado con el nuevo proyecto de TUPA2016 de la Sede Central del GOREMAD , con un total de 40 procedimientos y con las modificaciones e incorporaciones antes mencionadas, y 01 espiralado con los Formatos de Sustentación legal y técnica de los Procedimientos que contiene. Que , según lo advierte el Especialista Administrativo, los formatos deben estar visados por la Oficina Regional de Administración, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y por la Oficina de Asesoría Jurídica . Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2016-GOREMAD-GRPPYAT/SGDIEI, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, luego de mencionar los antecedentes administrativos se hace un análisis administrativo y normativo, arribando a la c:onclusión que es procedente la modificación del TUPA de la Sede Central del GOREMAD, que incluye el Procedimiento Nº 26: Registro y Expedición de Constancias a Organizaciones de Personas Adultas Mayores (PAMs) y/o Instituciones que laboran con Personas Adultas Mayores, lo cual compatibiliza con las funciones previstas por el literal h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades . Que , igualmente, la propuesta cuenta con Informe Legal Nº 436-2016GOREMAD/ORAJ , de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la misma que concluye por la procedencia legal de la propuesta modificatoria del TUPA de la sede Central del GOREMAD y recomienda su remisión al Consejo Regional para su evaluación y aprobación , de conformidad con lo previsto por el inciso a) del artículo 15 concordante con el inciso a) del artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que , la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional , luego de evaluar los aspectos antes mencionados, considera en su Dictamen Nº 03-2016-GOREMADCR/CPYF, que la propuesta de Modificación del Te xto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, reúne las condiciones y requisitos legales establecidos en los Lineamientos para su elaboración y aprobación previstos por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, utiliza los formatos de TUPA aprobados por el Decreto Supremo Nº 062-2 009-PCM , los Formatos de sustentación leg al y técnica para la SED E CENTR A L Jr G u i llermo B i l hnghurs t N º 480 ' Te lé r . 5 7 1 J 99 - 5 7 1 102 . 57 1 16 1 - 57 1 15 7

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REGIÓN MADRE DE DIOS

aplicación de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, que cuenta además con Informe Técni co e Informe Legal; por lo que recomienda al Pleno , emitir una Ordenanza Regional de aprobación de la propuesta de Modificación del Texto ÚnLco de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado el año 2014 , lo cual equivale a la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Adm in istrativos (TUPA - 2016) . El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) , aprobado el año 2014, de la Sede Central del Gobierno Regional de Madre de Dios, que se denominará TUPA 2016, documento que contiene un total de 40 Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad , con las modificaciones e incorporaciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma regional , y que también incluye los Formatos de Sustentación legal y técnica de dichos Procedimientos. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación . En la ciudad de Puerto Maldonado , a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios , a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

SEDE CENTR L . Jr Guillerm o B111i nghu rst Nº 480 Te lé f : 57 11 99 - 57 1102 · 57 11 6 1 - 57 11 57

OF IC. COO RDINj\C. ADM INIST LI MA A v. A lfo nso U ga ne N º 873 6 10 . Piso E- mail : rcgio n111 dd p@regio n111adredcd1os gob pe


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