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0005-2018-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0005-2018-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL

CONSEJ O REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” «AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” JADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU

= ORDENANZA REGIONAL N° 005 - 2018-RMDDICR POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de junio del 2018, en su Sede institucional se aprobó, la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

IN Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan « * a a ; Saf 7 .

2 de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a SUS competencias

exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 45.de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Constitución Política del Perú, establece, en sus artículos 66 al 69, respectivamente, que los recursos naturales renovables y no renovables constituyen patrimonio de la Nación, así como la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica, de las áreas naturales protegidas, y el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada. :

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, reconoce el dominio estatal sobre el agua, y declara de interés nacional y necesidad pública la gestion integrada de los recursos hidricos con el propósito de alcanzar eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Que, mediante Oficio N° 415-2017-GOREMAD-GRRNYGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, remite al Consejo Regional de Madre de Dios, la información técnica de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible sobre la propuesta de Ordenanza Regional declarativa de prioridad e interés regional la Conservación y Manejo de la Micro

SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA Jr. Guillermo Billinghurst N° 480 Teléf: 571199 - 571102 + 571161 -571157 FAX: 084 - 571016 - 571102

Av. Alfonso Ugarte N° 873 Gto. Piso E-mail: regionmddp @regionmadrededios.gob.pe Telefax 014-244 388

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Cuenca Chonta, ubicada en la Quebrada Chonta, provincia de Tambopata, presentada por el Ing. Nek Yuri Monroy Huarcaya.

Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, reconoce a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la condición de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y también en su artículo 15, numerales 1 y 2, establece la participación de los gobiernos regionales y locales en dichas responsabilidades, y su calidad de integrantes del Consejo Directivo de la ANA y los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, debiendo coordinar entre sí y con la Autoridad Nacional para armonizar sus políticas y objetivos sectoriales, evitar conflictos de

competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del referido Sistema Nacional.

Que, mediante Informe N° 025-2017-GOREMAD/GRRNYGMA/SGGAYDS-ACVC, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible de la Gerencia Regional de Recursos Naturales del Gobierno Regional de Madre de Dios, se emite opinión técnica sobre la propuesta de ordenanza regional para declarar de prioridad e interés regional la conservación y manejo de la Micro Cuenca Chonta. Menciona que según el estudio diagnóstico hidrológico de la cuenca Madre de Dios realizado el año 2010, ésta se encuentra ubicada en la parte Sur Oriental del Perú, formando parte de las grandes cuencas del río Madeiras que se une al Amazonas por la margen derecha debajo de la ciudad de Manos- Brasil, siendo su extensión de 111,933 kilómetros cuadrados en territorio peruano, incluyendo la interconecta Acre que pertenece a la cuenca del rio Purús, convirtiéndola en la tercera cuenca de mayor extensión del país. La cuenca del río Madre de Dios abarca tres regiones: Madre de Dios, Puno y Cusco y administrativamente depende de la XIII Autoridad Administrativa del Agua —Madre de Dios (AAA). Asimismo, alude al estudio de caracterización biofísica del Centro de Desarrollo Ganadero (CEDEGA), que comprende la quebrada Chonta que atraviesa el área de CEDEGA, y otras sin nombre, de régimen del río Tambopata, el cual establece que tiene aguas blancas y enlodadas, con alto contenido de materiales en suspensión, mayormente compuestas por arena, limo y arcilla, que impiden ver el fondo del lecho, dando una coloración negruzca a marrón y con alto nivel de turbidez. Concluye que configura un bosque con características maduras e intervenidas, con énfasis

  • en el uso ecoturístico y recreativo, además de importancia para la investigación, por lo que recomienda establecer un área de conservación privada debido al potencial biológico que alberga. En cuanto al Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento del uso sostenible de los recursos naturales en la Micro cuenca Chonta en la provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios” con Código SNIP 128793, refiere que está considerado para su liquidación en el año 2018, con el Sistema Nacional de Programación Multianual de gestión de inversiones y tendría como beneficiarios a 455 familias de 14 centros poblados que rodean la Micro cuenca Chonta, de los distritos de Tambopata y Laberinto a quienes también se capacitaría en sistemas agroforestales para cada familia con especies maderables, no maderables, frutales y medicinales como castaña, sangre de grado,

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copoazú, plátano, limón y naranja. Concluye que se pueda utilizar como insumo el estudio de nombre: caracterización biofísica del CEDEGA, para la micro cuenca Chonta que desemboca en el río Tambopata y respecto a los monitoreos de calidad del recurso hídrico que se solicitó a la ALA Maldonado, en los tres últimos años, no se cuenta con éstos en dicha zona; señalando además que el proyecto antes mencionado se encuentra en liquidación.

Que, la iniciativa de ordenanza regional, cuenta con opinión legal favorable, expresada mediante Informe Legal N° 096-2018-GOREMAD/ORAJ, la misma que compulsando lo expuesto en la información técnica ante mencionada, concluye por la procedencia de dicho proyecto normativo, recomendando, a la par, remitir los actuados al Consejo Regional de Madre de Dios.

Que, apreciando lo expresado en el informe legal y las consideraciones de orden técnico vertidas al respecto, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 001- 2018-GOREMAD/CAMAAYCN, arriba a las siguientes conclusiones: a) La micro cuenca de la Quebrada Chonta, se ubica a escasos kilómetros de la ciudad de Puerto Maldonado, constituyéndose en la única fuente de agua dulce no contaminada próxima a la Capital del Departamento de Madre de Dios; b) La micro cuenca de la Quebrada Chonta, se encuentra catalogada como quebrada del régimen del río Tambopata y se caracteriza por ser un tipo de agua blanca, alberga además a flora y fauna que requiere ser protegida; c) Es necesaria la declaratoria de prioridad e interés regional la conservación y manejo de la micro cuenca Chonta, y d) que el Proyecto debe aprobarse, por contar con informe técnico y opinión legal favorable. Asume como recomendación, se someta a debate y se apruebe en el Pleno del Consejo Regional la referida propuesta de Ordenanza Regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Dictamen N° 001-2018- GOREMAD/CAMAAYCN, emitido por la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonia y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios; por consiguiente, DECLARAR de prioridad e interés regional la Conservación y Manejo de la Micro Cuenca Chonta,

Ubicada en la Quebrada Chonta, provincia de Tambopata, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob, FAX: 084 - 571016 - 571102 . a A err id

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR, la presente norma regional del trámite de emisión de dictamen o informe de la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinte días del mes de junio del año dos mil

dieciocho. 7 Lyon om 10 REGIONAL MADRE OF 010s Sr. VILMER GONZALES. KHAN \ CONSEJERO DELEGADO '' i POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho. :

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