Ordenanza Regional N.° 0004-2017-RMDD/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS " A Ñ O INT ERNA C I ONAL DEL TURI S1VIO SOSTE N I BL E PARA EL D ES ARROLLO " " A Ñ O DEL ll ll léN s 1m v 1c 10 AL C I UDADA NO"
l_f ...-'
MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-RMDD/CR POR CUANTO:
El Consej o Reg ional de l Gob ierno Reg ional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo ce lebrada e l día martes 14 de marzo de 2017, en su sede institucional, ha aprobado • ,'.1..; ~ por unanimidad, la sigu iente Ordenanza Regiona l. ·¡«
CONS ID ERANDO:
Que, los Gobiernos Reg iona les son personas jurídicas de derecho púb lico, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económ ica y adm inistrativa, y tienen por misión, organizar y cond ucir la gestión púb lica regional, de acuerdo a sus competencias exclu sivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Co nsejo Regiona l es el órgano normativo y fiscalizador del Gob ierno Regional y de conformidad con el litera l a) del artíc ulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gob iernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competenc ia y func ion es del Gobierno Reg ional. Que, el artícu lo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ord enanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organizac ión y la administración del Gobierno Regional y reg lamentan materias de su competencia". Que , la norma suprema de la Nación , estab lece que la "defensa de la persona hum ana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y reconoce la "igu aldad de las personas ante la ley", sin discriminación alguna; así como el derecho "a la vi da, a su identidad, a su integridad moral , psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Que, mediante Ley N° 28238, modificada mediante Ley N° 29084, se aprueba la Ley Genera l del Voluntariado, cuyo objeto es reco nocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condic ion es jurídicas bajo las cua les tales activid ades se rea li zan dentro del territorio naciona l, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y so lid aria, gratu ita, sin fines de lu cro y sin víncu los ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artícu lo 2º. Que el Vo luntariado comprende actividades de interés general para la población, como activid ades asistenciales, cívicas, de servicios socia les, de capacitación, cu ltu ra les , científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo , de defensa de l medio ambiente , de
SEDE CENT RA L
Jr. G11 ill crn10 Oilli nghu rs t Nº t180 Te lé l.. : 57 11 9'! - 57 11 02 -57 11 6 1 - 57 11 57 FAX : 084 - 57 10 16 - 57 11 02
OFI C. COORO INAC . ADM INIST. LI MA Av. Alfo nso Uga rl o Nº 873 610. Piso E-11w il: n..:gio n111 ddp@ rcg io11111 aclrcdc di os.gob.pe Td ofo, 0 14-244 388
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "A Ñ O INT ER NA C IO NAL DEL TURI S MO SO STE N IBL E PARA 1,; 1, DES ARRO L LO " " A Ñ O OtL BUE N S EI \ VI C IO AL C IUOAIM N O " MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODI V ER SIDAD DEL PERÚ
defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vid a asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza aná loga, orientadas al bien común. Que, en el artícu lo 3 de la precitada ley, se ha dispuesto la creación de la Com isión Nacional de Voluntariado-CONVOL, dependiente del Min isterio de la Mujer y Pob laciones Vulnerab les, a la cua l también se encarga en el artículo 13, literal b) la la bor de coordinac ión con los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarro ll o del servicio del voluntariado . Que , en el ámbito de competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vu lnerables , regido por el Decreto Legislativo N° 1098, Ley Orgán ica del Organ ización y
Que , según artícu lo 60, litera l h) de su Ley Orgánica, en materia de desarrollo socia l e igualdad de oportunidades , los gob iernos regionales deben , entre otras funciones asignadas, "Formular y ejecutar po líticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños , jóvenes , adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adu ltos mayores y actores socia les en situación de riesgo y vulnerabilidad" Que, mediante Oficio Nº 885-2016-GOREMAD-GRDS, la Gerencia Regiona l de Desarrollo Social, eleva la propuesta de Ordenanza Reg ional de creación e implementación del Voluntariado Regional, la misma que hace suya el Gobernador Regional , y a su vez, cuenta con opinión legal favorable , expresada mediante Info rme Legal Nº 1418-2016GOREMAD/ORAJ , ratificado mediante Inform e Lega l N° 1697-20 16-GOREMAD/ORAJ, en el sentido que dicho proyecto se apruebe, entendiendo que su implementación implica la conformación de la Comisión Regional del Voluntariado y la dotación de recursos económicos transferidos a través de la referida Gerencia Regiona l. Que, la Comisión de Salud, Población , Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regiona l de Madre de Dios , en su Dictamen N° 002-2017GOREMAD-CR/CSPSSCYDC , considera necesario y coherente con la misión y funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, instituir el Voluntariado Regiona l, conforme lo propone la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l, a través de una norma regional que también establezca la Comisión Regional de Vo luntariado con representantes de entidades públicas o privadas afines a su rol benefactor, señalando los recursos que aseguren su funcionamiento regular, su normativa interna y sus planes de acción institucional; por lo cual recomienda la emisión de la Ordenanza Regional, aprobando el proyecto de creación de l Voluntariado Regiona l de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de Madre de Dios propuesto
S E DE C íóNTRA L Jr. Guill erm o Billin gh urs t Nº 480
Te léf.: 57 11 99-57 11 02 - 57 11 6 1 -· 57 11 57 FAX : 084 -5 7 10 16 - 57 11 02
OF IC. COO RD INAC. ADMIN IST. LI MA Av. A lfo nso liga rt e Nº 873 C. tu. Piso E- 111:1 il: rcg ion mddp@ rcgionnrn drcdcdios .gob.pe Te le fa, O14-2,14 388
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIO S "/\ Ñ O INTER N/\CIO N/\L D EL TURI SMO s osn:N lllLE J'¡\R¡\ I( L D ES /\RR O LLO " " /\ ÑO IH: L BUE N SERVI C IO /\L C illO/\DA N O" MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ
por la Gerencia Regiona l de Desarrollo Socia l, con las modificaciones sugeridas en las reuniones de trabajo de la Comisión .. El Consejo Reg ion al de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de l Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona les y su modificatorias, en Sesión Ordinaria, lu ego del aná lisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales .
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
~ cr"""' -.,,.-Jr o.;-
f
~ \
l'.1
t.?-
'· ·.' C NS c ..:0 OELEG ,DO
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL VOLUNTARIADO REGIONAL DE / WIUDADANOS Y CIUDADANAS EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA REGIÓN EMADRE DE DIOS
?''
,
~ q.,,st,Jor1:.J,; ARTICULO PRIMERO,- DECLARAR, de interés regional, la labor voluntaria que - realizan los ciudad anos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y so lid aria.
ARTÍCULO SEGUNDO,- CREAR, la Comisión Regiona l de Voluntariado, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Vo luntariado, en coordinac ión con los Gobiernos Locales e instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarrol lo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l. ARTÍCULO TERCERO,CONFORMAR , la COMISIÓN REGIONAL VOLUNTARIADO, la cual estará conformada por los siguientes representantes: • • • • • • • • • • • • • •
DE
Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Madre de Dios. Un o una representante de las Universidades Nacionales de Madre de Dios Un o una representante de la Universidades Privadas. Un o una representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales Un o una representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios Un o una representante del Co legio de Ingenieros del Perú - Fi lial Madre de Dios . Un o una representante del Coleg io Médico del Perú - Madre de Dios Un o una representante del Coleg io de Abogados de Madre de Dios Un o una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Un o una representante de las Organizaciones de Voluntarios . Un o una representante del Sistema Reg iona l de Defensa Civi l Un o una representante de los Organismos No Gubernamentales (ONG) Un o una representante de ESSALUD -Seguro Socia l del Perú-. Un o una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vu ln erab les (M IMP)
SEDE CENTR /\L Jr. Guillermo Bi ll ingh urs t Nº 480 Te léf.: 57 11 99 -57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 11 57 F/\X: 08 4 - 57 10 16- 57 1102
OF IC. COO RDI N/\C. ADM INIST . I.I MA Av . /\ lf'o nso Ug:irtc Nº 873 6to. Piso
E- 111c1il : rcg ion1 11 ddp@ rcg io11111nd rcdc dios.gob.1>c Tc lc f'a x O14-244 388
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS "A ÑO I NTER NAC IO N AL DE L TURI S MO SO STl'. N lllLI'. !'ARA EL DES A!UWLLO " " A Ñ O DEL BUEN S ERVI C IO AL C IUDADA N O" MADRE DE DIOS CAP ITAL DE LA BIODIVER SIDAD DEL PERÚ
ARTÍCULO CUARTO.- Son recursos de la Com isión Regional de Voluntariado , lo s transferidos a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Socia l, como: a. - Donaciones, legados y contribuciones de toda índole de personas naturales y juríd icas tanto nacionales como extranjeras y de organ izaciones internaciona les. b.- Aportes del tesoro público .
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regiona l de Desarrollo Socia l del Gob ierno Regional de Madre de Dios, la reg lamentación de la presente ordenanza, en el plazo de treinta (30) días . ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Oficina Reg ion al de Administ ración de la Sede de l Gobierno Reg iona l de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano: y en el porta l electrón ico del Gob ierno Regional de Madre de Dios". Comuníquese al señor Gobernador Reg ional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciud ad de Puerto Maldonado, a los cato rce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO: Mando se registre , publique y cump la. Dado en la Sede del Gob ierno Regional de Madre de Dios, a los vei nte días del mes de marzo del año diecisiete .
SEDE C E NT RA i. Jr. G 11illcr 1110 Bi llinghurs1 Nº 480 Te léf. : 57 11 99-57 11 02 - 57 11 6 1 - 57 11 57 FAX : 084 -- .17 10 16 - 57 11 02
OFI C. COO RDINAC. ADM INIST. LI MA Av . A lfo nso Uga n c Nº 873 610. Piso E-11 1~il : rcgionmcldp@rcg ionnw<lrcdcdios.goh.pe T c lclax O1,1-244 388
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionmadrededios/normas-legales/2219680-0004-2017-rmdd-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2265077/0004-2017-RMDD/CR.pdf