Ordenanza Regional N.° 0003-2019-RMDD/CR
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CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL.PERÚ
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2019-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión
Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 01 de marzo del 2019, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, jfemanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas: y delegadas en el marco de las - políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el articulo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el inciso a) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como parte de sus funciones la de “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, . controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento
_ territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
Que, el artículo 4 de la Ley N°-29325, Ley de Evaluación y Fiscalización ; Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM), b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local.
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento dé los objetivos ambientales de las entidades públicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), y a' las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
Que, el Decreto Supremo .N* 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece en su artículo 38 que:
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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ
el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53 de la Ley N° 27867, antes ' citado, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en
ecordiración-comtatespectiva Comisión a mbIsmtar Regional (CAR), en concordancia
con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales y bajo los principios de la gestión ambiental, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política
Ee Nacional Ambiental, la misma que debe estar articulada con la politica y planes de for \ desarrollo regional. Asimismo, en su artículo 39, establece que la Gerencia de Recursos '
¿Naturales y Gestión del Medio Ambiente, además de otras funciones, es el órgano del gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación y “el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental “ Regional y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece las normas. _ básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de lá vida y lograr el desarrollo sostenible del país, para lo cual el Estado a través de sus instancias competentes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones, para el cumplimiento -
de sus fines; otorgando a las disposiciones en materia ambiental él carácter de normas de orden público.
Que, el artículo 8 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, señala que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones otorgadas por ley expresa son responsables de “ejecutar las políticas públicas . nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático” y de “incorporar medidas de mitigación y , adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión”
Que, en el ámbito regional de Madre de Dios, se ha emitido la Ordenanza Regional N° 007-2009-GRMDD/CR y su modificatoria Ordenanza Regional N° 029- 2009-GRMDDICR, sobre creación de la Comision Técnica para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en la Región Madre de Dios, y su conformación. Dicha Comisión en reunión de fecha 10 de octubre del 2016 validó la “Estrategia Regional de Cambio Climático de Madre de Dios 2017- 2021”.
Que, posteriormente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional. de Madre de Dios, ha propuesto que el' documento ambiental denominado: “Estrategia Regional de Cambio Climático de Madre de Dios 2017- 2021”, previa opinión técnica y legal se remita al Consejo Regional para su debate y aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, siguiendo la recomendación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 027-2018-GOREMAD/ORAJ, la Gerencia Regional de Recursos ° Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicitó la validación del citado instrumento de
gestión ambiental, logrando la emisión del Informe N° 050-2018- SEDE CENTRAL OFIC. COORDINAC. ADMINIST. LIMA
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MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD, suscrito por Especialistas de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Ministerio del Ambiente, el cual expresa que dicho documento “cumple con la propuesta de pasos y orientaciones para la formulación
y-actuatización deta ERCOUSTA DGUCUD-MINAM, ha levantado las observaciones en todas sus secciones, en relación a la síntesis de información en términos de coherencia y estructura”, completado después con el Oficio N° 00177-2018-
ERIN MINAM/VMDERN/DGCCD, con el cual se remite el Informe Técnico N° 001-2018-' S “\MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD-MHRR, de la Dirección de Adaptación al Cambio E E Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos 3.
5jNaturales, y comunica que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha levantado las 5/ observaciones contenidas en el Anexo 2 del informe antes mencionado, por lo que la Dirección General “otorga la opinión técnica favorable a la precitada Estrategia Regional. |
4,
Que, seguidamente, se emite el Informe Legal N° 1012-2018-GOREMAD/ORAJ, el mismo que concluye que es pertinente que el documento de gestión ambiental se eleve al Consejo Regional para su aprobación.
Que, la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo Regional de Madre de Dios, mediante Dictamen N° 003-2019-: GOREMAD/CAMAAYCCNN-P, luego de analizar y evaluar los antecedentes y sustento técnico y legal del documento de gestión ambiental ha arribado a las conclusiones siguientes: a) es necesario aprobar el citado instrumento de gestión ambiental (IGA); b) su aprobación fortalecerá-el sistema de control en temas climáticos de nuestra Región en materia ambiental; c) la Estrategia Regional de Cambio Climático de Madre de Dios, será util para comunicar oportunamente a la autoridad competente en los procesos de ' mitigación de efectos negativos antrópicos ambientales, y, d) cumple con los dispositivos constitucionales y de la Ley Marco de Cambio Climático N° 30754; por lo que recomienda la aprobación de dicha propuesta que consta de IV Secciones: 1) Aspectos Generales; 2) Diagnóstico; 3) Planeamiento Estratégico y 4) Plan de Implementación; un Glosario de términos, Bibliografía y sus Anexos, mediante Ordenanza Regional.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado: Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del. análisis y debate correspondiente, con:el voto aprobatorio, por unanimidad. :
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el documento de gestión ambiental denominado: “ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE MADRE DE DIOS 2017- 2021”; por los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y de _ conformidad con el Dictamen N° 003-2019-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, de- la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas del Consejo , Regional de Madre de Dios.
ARTICULO SEGUNDO: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.
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ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno A
oi AE gienal-de-Madre- de Dios”
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, al Primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. :
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A . o Senha! de Madre de Biss
Med tars Guillermo Med GOBERNADOR AEG!
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