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0001-2016-RMDD-CR Regional Ordinance Madre de Dios In force

Ordenanza Regional N.° 0001-2016-RMDD/CR

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL REGIÓN MADRE DE DIOS

"AÑO INTERNACIONAL DE LAS LEGUMBRES" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

ORDENANZA REGIONAL Nº 001 -2016-RMDD/CR POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" . Que, el artículo 4 de la Constitución Política ·del Perú, establece por parte del Estado y de la comunidad, un régimen de protección a favor de la Familia, considerada como célula básica de la sociedad . Concordante con ello , el Código Civil Peruano vigente señala que el fin de la regulación que contiene en materia de familia, es la de contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamados en la mencionada Carta Magna . Que, compete, as1m1smo, al Gobierno Regional, de modo genérico y al mismo tiempo vinculado al desarrollo social "formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales" , según lo contempla el artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Que, en el punto 16 de las Políticas de Estado en materia de Equidad y Justicia Social, del Acuerdo Nacional se contempla el Fortalecimiento de la Familia , Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud . Que, bajo ese contexto normativo tutelar, se inscriben las acciones llevadas a cabo por la Sub Gerencia de Programas Sociales y Proyectos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que ha propuesto una Ordenanza Regional sobre Fortalecimiento de la Familia, indicando que entre las funciones transferidas por el Ministerio de la Mujer y ~oblaciones Vulnerables, figura la "Gestión pública de calidad para la imp lem entación adecuada y efectiva de las políticas nacionales de fortalecimiento de las familias"; por lo que a través del Informe Nº 014-2015-GOREMAD-GRDS-SGPSYP-OAMM, refiere que según las coordinaciones efectuadas con autoridades del Ramo en mención, es necesario contar con un documento normativo que "declare de interés regional , la implementación de políticas de fortalecim iento a las Familias" y además "crear el Consejo Regional para el fortalecimiento de SEDE CEN TRAL

.Ir. Guill ermo Bill inghursl N° 480 Telé f.: 57 11 99- 57 11 01 - 57 11 6 1 - 57 11 57

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las Familias", cuyas funciones sean, entre otras, las de "emitir opiniones consultivas, con la finalidad de generar compromisos y fortalecer las redes sociales para la elaboración , ejecución , monitoreo conjunto de políticas, planes, programas y demás acciones orientadas a promover y proteger el desarrollo integral de las familias, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, riesgo social , abandono y exclusión en la región sobre la base de una efectiva participación y vigilancia ciudadana" . Que, en su propuesta de Ordenanza Regional sobre Fortalecimiento de las Familias, asumiendo lo expuesto en el Informe Técnico antes mencionado, la referida Sub Gerencia señala que dicho instrumento normativo deberá contener los siguientes aspectos: 1) Declarar de interés público regional el fortalecimiento de las familias, 2) creación del Consejo Regional para el fortalecimiento a las Familias, 3) Especificar las funciones del Consejo Regional, 4) Determinar el plazo para la constitución e instalación de dicho Consejo, y 5) Institucionalizar el q..c,,oNAt ía Nacional de la Familia, según lo expresado en el Informe Nº 360-2015-GOREMAD-GRDS0

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Que, el citado Proyecto de Ordenanza Regional y los demás actuados, luego de ser emitidos a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, han merecido la emisión del Informe Legal Nº 1037-2015-GOREMAD/ORAJ, que tiene como opinión, la de trasladarlo al Consejo Regional para su aprobación, y seguidamente, a la Presidencia Regional para su correspondiente promulgación . Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil - 2016, a través del Dictamen Nº 001 -2016-GOREMAD-CR/CSPDSSCYDC, recomienda al Pleno del Consejo Regional que, previo análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional sustentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y considerando el Informe técnico y legal vertidos al respecto, en sentido favorable, se apruebe mediante Ordenanza Regional la creación del Consejo Regional para el Fortalecimiento a las Familias, entre otras disposiciones que el citado Proyecto contiene. Que, habiéndose superado las observaciones al proyecto inicial de ordenanza regional por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Pleno del Consejo Regional én ejercicio de sus atribuciones, ha resuelto dejar sin efecto su determinación anterior de aprobar dicho proyecto, asumiendo las modificaciones y aclaraciones ulteriores precisadas en el Informe Nº 037-2015-GOREMAD-GRDS-SGPSYP-OAMM, y remitidas a la Secretaría Técnica del Consejo Regional mediante Oficio Nº 394-2015-GOREMAD-GRDS . El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de interés y necesidad pública fortalecimiento y desarrollo integral de las familias en la Región Madre de Dios .

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ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR, el CONSEJO l~EGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS el cual estará integrado por representa_ntes de las siguientes Instituciones: • Gobernador Regional o su representante. • Gerente Regional de Desarrollo Social, quien asumirá las funciones de Presidente e representación del Gobernador Regional. • Coordinador de la Mesa Regional de Concertación , para la lucha contra la pobreza o su representante SEDE CENTRAL Jr. Guillerm o Billinghurst Nº 480 Teléf. : 57 11 99 -57 11 02 - 57 11 6 1 - 5711 57

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GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL

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REGIÓN MADRE DE DIOS

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Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios o su representant e Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios o su representante Director Regional de Salud o su representa nte Director Regional de Educación o su representante Director Regional de Trabajo o su representante Director Regional de Vivienda o su representante Director Regional de Comercio Exterior y Turismo o su representante Director Regional de la Producción o su representante Director Regional de Energía y Minas o su representante Director Regional de Agricultura o su representante Jefe de la Región Policial de Madre de Dios o su representante Un representante regional del Registro Nacional de Id entificación y Estado Civil-RENIEC Representantes de las Universidades Públicas y Privadas Representantes de los Programas Sociales y Organizaciones Sociales de Base Representantes del CIAM Representantes del CEM Representantes del OREDIS Representantes de las Comunidades Nativas de la Región Representantes de las Organizaciones de Mujeres Otros actores que se consideren claves .

Se eleg irá entre sus integrantes, a la persona que asumirá las funciones de Secretaría Técnica . ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias, tendrá por objeto la promoción de relaciones intra e interfamiliares sa lud ables, la protección de las familias y velar por el cumplimiento de las leyes, políticas, decretos, nacionales regionales a favor de las familias en especial de las que se encuentran en situación de pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el ámbito regional; así como su cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales de base, comunidades nativas y demás actores de la sociedad civil con el fin de elaborar, ejecutar, monitorear de manera participativa políticas, planes, programas y proyectos locales y regionales logrando el fortalecimiento y desarrollo integral de las familias en la Región Madre de Dios. ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias: •

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Emitir opiniones consultivas, con la finalidad de generar compromisos y fortalecer las redes sociales para la elaboración , ejecución , monitoreo, conjunta de políticas, planes, programas y demás acciones orientadas a promover y proteger el desarrollo integral de las familias, con especial énfasis en aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema, riesgo social, abandono y exclusión en la región sobre la base de una efectiva participación y vigilancia ciudadana . Promover la conformación de los comités provinciales de fortalecimiento a las fami li as. Implementar y transversalizar políticas de fortalecimiento familiar en los diferentes ejes de desarrollo regional (económico , social, infraestructura, medio ambiente, gestión de los recursos naturales y otros) y el Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan Nacional de Forta lecimiento de las Fami lias 2014- 2021 . Promover la vigilancia ciudadana para la efectiva implementación de las políticas regionales ejecución de programas sociales y proyectos de inversión pública a favor de las familias en situación de pobreza extrema, riesgo social, abandono o exclusión; asi como el efectivo cumplimiento de los compromisos estab lecidos en convenio de

SED E CENTRA L Jr. Gui llermo Bi ll inghursl Nº 480 Telé f. : 57 1199 - 57 11 02- 57 11 6 1 - 57 11 57

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GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL

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REGIÓN MADRE DE DIOS

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cooperación interinstitucional suscrito por el Gobierno Regional con entidades públicas , privadas o la sociedad civil. Generar compromisos en las entidades , empresas públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil en la región para fortalecer capacidades en la prevención solución proactiva de conflictos intrafamiliares o en la vida familiar y demás espacios sociales o económicos. Proponer estrategias comunicacionales orientadas a la promoción de relaciones intra e interfamiliares saludables y la protección de las familias en situación de vulnerabilidad pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el ámbito regional. Promover acciones concretas contra la violencia física, psicológica y abuso sexual en el entorno familiar y comunitario. Implementar acciones de promoción, fortalecimiento y protección familiar en el Plan de Regional de Desarrollo Concertado , Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Institucional y demás documentos de gestión. Coordinar con las autoridades de la zona intervenciones orientadas al autosostenimiento económico de las familias en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema , riesgo social o exclusión. Promover el cumplimiento de programas y/o proyectos en la temática de familia regional Promover la participación activa y equitativa de las familias de las comunidades nativas de la región .

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ARTÍCULO QUINTO: OTÓRGUESE un plazo no mayor de 60 días para la instalación del Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Madre de Dios, bajo responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO: INSTITUCIONALIZAR el DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA, el Segundo Domingo de Setiembre de cada año en el marco de la Ley Nº 23465; debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación con los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional , los gobiernos locales y sociedad civil organizada en conmemoración del Día Nacional de la Familia . ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia Region;3I de Desarrollo Social incorporar la promoción de relaciones intra e interfamilias saludables y la protección de las familias con énfasis en las familias que se encuentran en situación de pobreza extrema, riesgo, abandono o exclusión en el Plan de Desarrollo de Capacidades, Plan Operativo Institucional y demás instrumentos de gestión del Gobierno Regional. ARTÍCULO OCTAVO: DIFUNDIR, la presente Ordenanza en las Provincias y Distritos a fin de que se implementen las acciones respectivas , de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde conforme a ley. ARTÍCULO NOVENO: DEJAR SIN EFECTO, el acuerdo de aprobación del proyecto de Ordenanza Regional de creación del Consejo Regional para el Fortalecimiento de las Familias en la Región Madre de Dios, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre del 2015 , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma regional. ARTÍCULO DÉCIMO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administc.ación del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

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Comuníquese al señor Gobern ador Regional de Madre de Dios, para su promulgación . En la ciudad de Puerto Maldonado, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieci séis.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla .

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios , a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

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