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ORDENANZA-REGIONAL-N-007-2025-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL N.° 007-2025-GRL-CR

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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

CONSEJO REGIONAL DE LORETO tg pal ria ar nd

ORDENANZA REGIONAL Nro. 007-2025-GRL-CR

Iquitos, 15 de abril de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba que aprueba la “AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL 016-2019-GRL-CR de fecha 10 de octubre del 2019 que aprueba el PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PERD”, para el periodo enero 2025 - diciembre 2026; todo ello con la finalidad de incentivar el pago de las acreencias a favor del Gobierno Regional de Loreto; y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

? Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con los

  • artículos 2° y 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley.

Que, así mismo el artículo 192” de la Constitución, establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, conforme lo establece el inciso g) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”.

Que, de conformidad con el artículo 38° las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia.

Que, el artículo 42° establece la publicidad de las normas regionales; las mismas que son de alcance general y obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano (...) además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Que, en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, estos ostentan la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria

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la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región.

Que, mediante Ley N° 24300 (Ley de distribución de Canon y sobre canon Petrolero de Loreto) se establece, el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales a favor de la agricultura.

Que, mediante Ley N” 31934 (que modifica la ley 24300 a fin de mejorar la distribución de Canon y sobre canon Petrolero de Loreto) desaparece el uso del 12% para créditos promocionales a favor de la agricultura.

Que, mediante Ley N° 26385 se autoriza a las Regiones de Loreto y Ucayali a disponer integramente de los fondos acumulados destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros.

Que, mediante Ley N° 29264 “Ley de la Reestructuración de la Deuda Agraria” se , establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), destinado

  • a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por Entidades del Estado, de acuerdo con los términos y condiciones que señala la citada ley. En donde en su artículo 3° determinación de la deuda, para los efectos de la presente ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre del 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados. Asimismo, en su artículo 6” refiere, la refinanciación se aplica a las deudas superiores al monto señalado en el artículo 5” otorgándose como plazo máximo de pago, sin intereses, hasta 5 años para su cancelación total definitiva.

Mediante Decreto de Urgencia N° 009-2010, de fecha 10 febrero 2010, señala en su artículo 3” determinación de la Deuda; para efectos del artículo 3° de la Ley 29264, la deuda vencida al 31 de diciembre del 2007, comprende exclusivamente las deudas contabilizadas vencidas y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones.

Que, mediante Ley 29596 “ Ley que viabiliza la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), en su artículo 4”.- modificación de los artículo 2 y 5 del Decreto de Urgencia N” 009-2010 (...) artículo 2 Determinación de la Deuda.- para efectos del artículo 3” de la Ley 29264 Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se considera la deuda vencida al 31 de diciembre del 2009, exclusivamente las deudas contabilizadas vencidas y/o en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) se encuentre en alguna de estas condiciones.

Que, mediante Ley N° 30573 “Ley de Reestructuración Agraria Especial” (RAES), tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el fenómeno del niño costero, que tienen

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deudas vencidas con las instituciones del sistema financieros reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (IFIs); asi como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), en donde en su artículo 4° .- Elegibilidad, Exclusión y Plazo, 4.2.- el plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre del 2017. Disposiciones Finales. Primera. - Extinción del PREDA. - estableciéndose la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley N° 29264 y sus normas modificatorias quedando dicho programa extinguido.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019, se aprobó el Programa Especial de Regularización de Deudas - PERD - destinado a establecer los mecanismos y facilidades para regularizar créditos agrarios, pesqueros, acuícolas, pecuarios entre otros, otorgados a través de los Programas de Créditos, así como Multas Administrativas generadas por las dependencias del Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en la presente ordenanza regional

Que, consciente del rol preponderante que cumple el Gobierno Regional de Loreto, en el desarrollo sostenible de nuestra región, es importante incentivar el pago de eh los créditos otorgados a los productores de los sectores agrario, pesquero,

pecuario, asi como el pago de las multas administrativas es por ello que se hace necesario contar con el marco normativo vigente que permita a todos los productores de la Región Loreto contar con facilidades y mecanismos de pago respecto de los créditos recibidos oportunamente, siendo una de ellas la regularización de las deudas vencidas, ello permitirá que los productores que por diferentes motivos no pudieron pagar oportunamente, puedan hacerlo a través de esta ordenanza.

Que, mediante Informe Legal N° 225-2025-GRL-GGR-ORAJ, de fecha 12 marzo del año 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente administrativo en la cual se pronuncia y opina que es PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe la Ampliación del Plazo de vigencia de la Ordenanza Regional N° 016-2019-GRL-CR, que regula el Programa Especial de Regularización de Deudas - a PERD - para el periodo enero 2025 - diciembre 2026, de conformidad con el artículo 2} 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, de conformidad con los artículos 37” y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia,

Que, de conformidad al parágrafo a) del artículo 37° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y con la lectura y aprobación del Acta; se aprobó por MAYORIA la Ordenanza Regional.

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - AMPLIAR, la vigencia de la Ordenanza Regional N° 016- 2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019; que regula y aprueba el Programa

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL Nro. 007-2025-GRL-CR

Especial de Regularización de Deudas - PERD - para el periodo enero 2025 - diciembre 2026

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional y el TUPA en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

PENES

ING. RIBELINO A RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


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