Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL N.° 005-2025-GRL-CR
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"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL Nro. 005-2025-GRL-CR
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Iquitos, 15 de abril de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO 2025-2035”, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por mayoría, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
ve CONSIDERANDO:
i Que, la Constitución Politica del Perú de 1993, reconoce en su artículo 1°, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciéndose en su artículo 2°, inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, norma concordante con lo previsto en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, que ratifica el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo del a vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
Que, en su artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en ese sentido los artículos 66°, 67°, 68° y 69° señalan que es la obligación del Estado el de “Promover el uso sostenible de sus recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”, así mismo, considerando la diversidad biológica prioritaria que se busca conservar, los valores asociados de interés social, paisajístico y su ontribución al desarrollo sostenible del país,
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, distingue en su artículo 10 las competencias exclusivas y compartidas para ser ejercidas por los Gobiernos Regionales. Según el numeral 1 son competencias exclusivas: i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental; y n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto el numeral 2 precisa que son competencias compartidas: d) gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y, €) preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 9° numeral 1), precisa que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el inciso "n" del artículo 35° de la acotada ley,
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señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;
Que, el artículo 1 ° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas - determina que estas áreas constituyen patrimonio de la Nación, las mismas que juegan un rol trascendental en toda estrategia que articule el desarrollo sostenible para la conservación de la naturaleza, contribuyendo a la mitigación de los impactos ambientales globales y por los servicios ambientales que brindan, tienen ciertamente una gran importancia económica, ya que sin ellas el ansiado desarrollo sostenible no podría ser viable. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, el artículo 3° de la mencionada norma, precisa que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración regional, denominándose a estas, Áreas de Conservación Regional;
Que, los artículos 68” y 69° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habitan en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas;
Que, el artículo V de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, determina que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones; así mismo el literal e) del artículo 11° señala como lineamientos para | el diseño y aplicación de políticas públicas establecer el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y la recuperación de los ecosistemas, las especies y su
Y?) patrimonio genético;
Que, el Gobierno Regional de Loreto, cuenta actualmente con cuatro áreas de conservación regional establecidas mediante Decreto Supremo, siendo estas: 1) el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, establecida mediante Decreto Supremo N° 010-2009-MINAM, que abarca una superficie de 420,080.25 ha, ubicada en los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, Yavari de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, y en los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, en el departamento de Loreto; 2) el Área de Conservación Regional “Ampiyacu Apayacu”, establecida mediante Decreto Supremo N” 024-2010-MINAM, que comprende una superficie de 434,129.54 ha, situada en los distritos de Las Amazonas, Mazán y Putumayo de la provincia de Maynas, así como en el distrito de Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, también en el departamento de Loreto; 3) el Área de Conservación Regional “Alto Nanay Pintuyacu Chambira”, establecida mediante el Decreto Supremo N° 005-201 1-MINAM, que se extiende sobre una superficie de 954,635.48 ha, en los distritos de Mazán y Alto Nanay de la provincia de Maynas, así como el distrito de El Tigre de la provincia de Loreto, todas en el departamento de Loreto; y, 4)el Area de Conservación Regional “Maijuna Kichwa”, establecida mediante el Decreto Supremo N° 008-2015-MINAM, que ocupa una superficie de 391,039.82 ha,
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ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán y Las Amazonas (provincia de Maynas), así como el distrito de Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla), en el departamento de Loreto.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, se aprobó la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Esta establece a la Gerencia Regional del Ambiente como el órgano dependiente de la Gerencia General Regional, convirtiéndose en la autoridad regional ambiental encargada de definir políticas y de organizar, dirigir, controlar, fiscalizar y regular las funciones en materia ambiental, ordenamiento territorial y conservación de la diversidad biológica.
Que, el artículo 118 de la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, que establece el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, define las funciones de la Subgerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Regional del Ambiente. Estableciendo sus funciones de: “gestionar, administrar, monitorear, vigilar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional (ACR) en la jurisdicción del departamento de Loreto, en concordancia con los planes maestros, las políticas y las normas departamentales y nacionales, promoviendo la participación de todos ' los actores involucrados.”
Que, en el artículo 1° de la Ordenanza Regional N°008-2014-GRL-CR aprueba la "Estrategia para la Gestión de las Áreas de Conservación Regional de la Región Loreto por un periodo de 10 años, el cual constituye un documento técnico de planificación y orientación que permitirá la gestión y administración de las áreas de conservación regional, en el departamento de Loreto”;
Que, El proceso de actualización de la Estrategia para la Gestión de las Áreas de Conservación Regional de Loreto inició en el año 2020, la misma que estableció la conformación de un Grupo Técnico responsable de asesorar y apoyar este proceso, bajo la dirección de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Diversidad Biológica. Como resultado, se aprobó la Resolución Directoral Regional N° 003-2020-GRLGGR-ARA-LORETO/DECDB, que formaliza la creación del Grupo Técnico para la actualización de dicha estrategia.
Que, en el artículo 1° de la Resolución Gerencial Regional N° 002-2024-GRL-GGRGRAM, aprueba la conformación del “Grupo Técnico para la Actualización de la Estrategia para la Gestión de las Áreas de Conservación Regional de Loreto”, proceso que ha sido liderado por el Sistema Regional de Conservación de Loreto, conducido por la Gerencia Regional del Ambiente (GRAM)
Que, el proceso de actualización de la Estrategia de Gestión para las Áreas de Conservación Regional se ha realizado mediante un proceso de construcción participativo involucrando directamente a los actores directos de las ACR a través de las reuniones, asambleas de comité de gestión, talleres en la ciudad de Iquitos y en las mismas áreas de conservación regional de Loreto, se realizaron 4 talleres en las Áreas de Conservación Regional de Loreto, y 6 talleres en la ciudad de Iquitos para llevar a cabo la construcción del documento de la EGACR. Asimismo, con fecha 11 de diciembre del 2024 fue validado en la Comisión Ambiental Regional con Acta de Sesión Ordinaria N° XII de la CAR-L.
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Que, El alcance de la EGACR se determina a la actualidad con 4 ACR establecidas, 4 ACR en propuesta de establecimiento, 4 Comités de gestión formados y en vigencia, 78 Comunidades entre nativas y campesinas que se encuentran en zona de influencia de las 4 ACR establecidas que representan a más de 9 mil personas o 2 mil familias, también a 9 organizaciones aliadas involucradas directamente, 8 organizaciones aliadas involucradas indirectamente, 5 Municipalidades provinciales, 10 municipalidades distritales, más de 5 instituciones de gobierno nacional.
Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad con el inciso a) del artículo 37” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORIA la siguiente ORDENANZA REGIONAL.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO 2025-2035, con una vigencia de 10 años, la cual se constituye en un documento técnico de planificación y orientación para la gestión efectiva de las áreas de conservación regional en el departamento de Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR la Ordenanza Regional N*008-2014-GRL-CR, quedando sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego y otras dependencias del Gobierno Regional de Loreto en lo que corresponda, para las intervenciones en las Áreas de Conservación Regional y sus Zonas de Influencia
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública la articulación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y otros instrumentos de gestión pública regional que resulten pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la
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Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6727333-ordenanza-regional-n-005-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8006648/6727333-ordenanza-regional-n-005-2025-grl-cr.pdf