Ordenanza Regional N.° ORDENANZA REGIONAL N.° 004-2025-GRL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
CONSEJO REGIONAL DE LORETO Suge pi serail Yaa dl ndo
ORDENANZA REGIONAL Nro. 004-2025-GRL-CR
Iquitos, 10 de abril de 2025
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “La Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado 3 por la Ley N° 27680 y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante J con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y . su presupuesto;
Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
CONSEJO REGIONAL DE LORETO huge pi, ri ard de
ORDENANZA REGIONAL Nro. 004-2025-GRL-CR
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5° de la normativa precitada, la cual ha sido modificado por el Decreto Legislativo N° 1446", expresa: "El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (... ) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones".
Que según Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (... ) "f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas",
2jQue, el artículo 5° del acotado dispositivo legal, señala que: "El diseño consiste en y analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional"; y en su artículo 43° indica que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y
nciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: "Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución”. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia;
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
CONSEJO REGIONAL DE LORETO fig pil, Mall Sd
ORDENANZA REGIONAL Nro. 004-2025-GRL-CR
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados: "Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos", con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado;
Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020- PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N” 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP), en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable » de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacía una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Oficial Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de tres (03) Títulos y Ocho (08) Capítulos, ciento sesenta y tres (163) artículos y una disposición complementaria, contenidos en 93 páginas y un Anexo que grafica el organigrama Estructural, aprobado mediante Ordenanza N°010-2021-GRL-CR, que forma parte de la presente Ordenanza Regional;
he Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, publicado en el diario . ope’
Qué; mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 065-2023-SO-GRL-CR, se aprueba la Creación de la Comisión para la formulación del proyecto de reorganización del GOREL - Sede Central; posteriormente mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2023-SE-GRL-CR, se aprueba la ampliación de plazo para presentación del proyecto de reorganización de la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto; mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 675-2023-GRL-GR, rectifica el plazo final para presentación de la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto;
Qué, a través del INFORME N° 001-2024-GRL-GGR-COMISIÓN-FORMULACIÓNPROYECTO-REORGANIZACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2024, de la Comisión para la formulación del proyecto de reorganización del GOREL, pone de conocimiento al Gobernador Regional que se ha culminado con el proceso de elaboración, revisión y evaluación de la adecuación del proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, con el apoyo y asistencia técnica de la Sub Secretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"
CONSEJO REGIONAL DE LORETO Sage pl racial do
ORDENANZA REGIONAL Nro. 004-2025-GRL-CR
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, recomienda derivar los actuados a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para emisión de informe legal del proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones y posteriormente remitir el expediente a la Secretaría de Gestión Pública para su Opinión y finalmente proceder a su aprobación mediante ordenanza regional;
Qué; mediante Informe Técnico N° 009-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 27 de diciembre del 2024, señala que de la revisión del expediente se emite la conformidad del expediente de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, en el cual se encuentra enmarcado en la Directiva N° 002-2021-SGP "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”.
Que, mediante Informe Legal N° 1124-2024—GRL-GGR-GRAJ, de fecha 30 de diciembre del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, OPINA PROCEDENTE, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, el cual se encuentra elaborado en el marco del Principio de Legalidad, y en concordancia a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; en cuanto a las funciones sustantivas y especificas asignadas a las unidades de organización del Gobierno Regional de Loreto; así como, que no existe duplicidad de funciones dentro de dicha propuesta;
Que, a través del Oficio 001-2025-GRL-GGR, de fecha 02 de enero del 2025, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Loreto, remite a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, los siguientes documentos: Proyecto de Ordenanza Regional aprobando la Estructura Orgánica y oS el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), visado por la Gerencia Regional Xx de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, Proyecto de Estructura Orgánica
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Informe Técnico elaborado por Comisión para la formulación del proyecto de reorganización del GOREL, Informe Legal emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; a fin de que emita opinión favorable al expediente del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.
¿(we Be "
GOBERNACION /
Que, mediante Oficio N° 079-2025-GRL-GGR, de fecha 23 de enero del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversion Publica del Gobierno Regional de Loreto, remite Informe N° 001-2025-GRL-GGR-GRPPIP, Informe Técnico Complementario que sustenta la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, en el cual sustenta el Órgano Desconcentrado: Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, con Oficio N° D000207-2025-PCM-SGP, de fecha 28 de enero, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, hace llegar el Informe N° D000033-2025-PCM-SSAP, suscrito por la Subsecretaria de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, documento en cuyo punto V Conclusiones y Recomendaciones, señala: ...el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto cuenta con viabilidad técnica y legal, toda vez que cumple con las disposiciones
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" 1/0 Mazos CONSEJO REGIONAL DE LORETO fue ip Arcila bald Sd ORDENANZA REGIONAL Nro. 004-2025-GRL-CR
establecidas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de diciembre del 2024, la especialista de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica que “... se evidencia que se han resuelto la mayoría de las observaciones y oportunidades de mejoras propuestas. Por ello, se adjunta una versión en control de cambios y con comentarios, de acogerlos y de estar conformes, sería la versión consensuada con las cuales se subsana las observaciones listadas en el Informe N° D000488-2022-PCM- SSAP, de fecha 29.12.2022;
Que, a través del Oficio N° 060, de fecha 10 de febrero del 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, eleva al Consejo Regional sustento técnico y legal para la aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto;
Que, con Dictamen N° 004-2025-GRL-CR-CPPAT, de fecha 07 de abril del 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, considera que el Consejo Regional debe aprobar el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Loreto, permitiendo optimizar sus procesos y cumplir con mayor eficiencia sus objetivos, de conformidad con lo establecido en la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia";
regional; además, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° e la Ley N* 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por Mayoría, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, que consta de dos (2) Título, ocho (8) Capítulos, ciento catorce (114) Artículos y un (01) Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
"Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” Tey Wenas CONSEJO REGIONAL DE LORETO fugue pa, fruits tall Se ORDENANZA REGIONAL Nro. 004-2025-GRL-CR
ARTICULO SEGUNDO. ENCARGAR, al Organo Ejecutivo Regional a través de la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
ARTÍCULO TERCERO. DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes la Ordenanza N*010-2021-GRL-CR que aprueba el Organigrama Estructural y la Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto.
ARTÍCULO CUARTO. AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación. Brcasco +
ING. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
SNE
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
ENO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6727268-ordenanza-regional-n-004-2025-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8006524/6727268-ordenanza-regional-n-004-2025-grl-cr.pdf